Page 336 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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das dentro de la posibilidad de la retroactividad.  cionales que se aprobaron al inicio de esta etapa
                  Me parece que no podemos ignorar que, por el  del presente Gobierno —o sea, a partir del 1 de
                  dinamismo de las relaciones de las personas y de  enero—, se han consignado fórmulas generales
                  las relaciones económicas, puedan producirse si-  que, de alguna manera, consagran y santifican
                  tuaciones que así lo exijan. Por eso, pienso que  aquello que no se hizo de manera correcta y jus-
                  debe mantenerse la retroactividad —actualmen-  ta en su oportunidad.
                  te vigente—, dejando a los legisladores la posibi-
                  lidad de regularla. En todo caso, debe consignarse  Me parece que ello da, sin embargo, pábulo para
                  la fórmula alternativa que hemos alcanzado por  que, en un futuro, aquellos que hayan sido per-
                  escrito y que a la letra dice: "Los trabajadores y  judicados por estas disposiciones, en particular
                  contribuyentes pueden acogerse en todo caso a  los trabajadores y contribuyentes, puedan recla-
                  las disposiciones que le sean favorables desde su  mar contra ellos.
                  puesta en vigencia".
                                                              Yo pienso que, en caso se aplique la disposición
                  Puede suceder que, en plena relación laboral o  propuesta por la mayoría, tendremos forzosa y
                  en plena relación tributaria, se den disposicio-  necesariamente que establecer una disposición
                  nes que sean más favorables para el trabajador o  transitoria de la Constitución dejando a salvo los
                  para el contribuyente. Creo que, en ese caso, por  derechos de los trabajadores, para que no sean
                  ministerio de la ley y sin necesidad de acuerdo  mellados por las disposiciones que modifiquen
                  previo entre las partes, los trabajadores y los con-  esos derechos o los reduzcan.
                  tribuyentes pueden acogerse a las nuevas dispo-
                  siciones que se han dictado, aun cuando aquellas  Recuerdo perfectamente que, cuando discutimos
                  de las que devenga su relación tengan un origen  este punto de la retroactividad, al interior de la
                  anterior.                                   Comisión, ésta admitió la necesidad —y lo hizo
                                                              en especial el señor Chirinos Soto— de una dis-
                  Esta norma de excepción es indispensable que se  posición transitoria, cuya fórmula estoy prepa-
                  consigne en caso se apruebe el criterio que está  rando para salvaguardar los derechos de los tra-
                  consignado en el sustitutorio presentado por la  bajadores en el caso de que prevaleciera —como
                  mayoría. Creo que son normas de justicia. No me  doy por seguro— la propuesta de la mayoría.
                  estoy refiriendo a situaciones de derechos adqui-
                  ridos, por cuanto ellas naturalmente tienen que  Señor Presidente, ahora me referiré al artículo
                  regularse según la ley o según lo establecido en  118º; o sea, a aquel que concierne la posibilidad
                  el contrato. Por eso, cuando se elaboró la fórmu-  de que el Congreso delegue en el Ejecutivo la fa-
                  la que ha criticado el señor Torres y Torres Lara,  cultad de legislar.
                  la señorita Lourdes Flores admitió la propuesta
                  que yo le hice para que no sólo se hablara de la  Aquí hemos repetido lo que está consignado en
                  regulación de la ley, sino también de lo que las  la actual Constitución. Yo propongo que agregue-
                  partes podrían haber acordado en un contrato; y  mos la palabra "condiciones" luego de "la mate-
                  así se consignó en la fórmula definitiva que ha  ria", para leer el artículo en la siguiente forma:
                  sido aprobada. Por ello, señor Presidente, en la  "El Congreso puede delegar en el Poder Ejecuti-
                  posibilidad de retroactividad a la que me estoy  vo la facultad de legislar, mediante decretos le-
                  refiriendo no estoy incluyendo la situación de los  gislativos, sobre la materia, dentro de las condi-
                  derechos adquiridos de carácter civil, solamente  ciones y por el término que especifica la ley
                  aquellas que se refieren a los trabajadores y a los  autoritativa".
                  contribuyentes.
                                                              Es indispensable consignar "dentro de las condi-
                  Respecto de la situación a la que ha hecho refe-  ciones", porque el Ejecutivo ha tenido la propen-
                  rencia el señor Jorge Velásquez, creo que se ha  sión de desbordarse, en muchas ocasiones, en
                  tratado de una aplicación abusiva, porque la Cons-  materia, por ejemplo, tributaria. Es necesario que
                  titución actual habla de retroactividad en todo  en la ley autoritativa estén determinadas las con-
                  aquello que sea más favorable para el trabajador.  diciones.
                  Pero las disposiciones a las que se ha referido el
                  señor Jorge Velásquez son negativas, y el impe-  Una ley autoritativa es como un poder que el
                  rio de la situación de facto que hemos vivido ha  Legislativo otorga al Ejecutivo. Para que ejercite
                  determinado, sin embargo, que se le haya dado  ese poder, necesariamente tiene que hacerlo den-
                  una aplicación irretroactiva a aquello que era  tro de determinadas condiciones. Un poder ge-
                  desfavorable para el trabajador, y de esta mane-  neral ilimitado es aquel que nosotros podemos
                  ra se infringía la Constitución vigente.    otorgar, cualquiera de los ciudadanos; pero un
                                                              buen abogado recomendará siempre al otorgan-
                  Infortunadamente, dentro de las leyes constitu-  te de un poder que establezca con claridad las



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