Page 338 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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ma, y, en consecuencia, solamente funcionaría,  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  según la propuesta de la mayoría oficialista, en  (FNTC).— ¿Me permite una interrupción?
                  materia penal, siempre y cuando sea lo más fa-
                  vorable el reo. La materia electoral no es mate-  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Me pide
                  ria penal, y un presidente de la República no es  una interrupción el señor Róger Cáceres, señor
                  ningún reo. Por lo tanto, tampoco puede aquí fun-  Presidente.
                  cionar el principio de la retroactividad en fun-
                  ción del señor Fujimori.                    El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                                                              el señor Cáceres Velásquez.
                  El señor Fujimori fue elegido con las normas vi-
                  gentes hasta la fecha. Juró el cargo el 28 de julio  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  de 1990 con la Constitución Política de 1979, en  (FNTC).— Señor Presidente: Yo creo que es digno
                  la que es muy claro el artículo correspondiente  de destacarse lo que acaba de decir el señor Olive-
                  al Poder Ejecutivo respecto de la reelección pre-  ra. Justamente, con la fórmula que está propo-
                  sidencial, el artículo 205º: "El mandato presiden-  niendo Nueva Mayoría va a ser imposible que sea
                  cial es de cinco años. Para la reelección, debe haber  válida jurídicamente una nueva postulación in-
                  transcurrido un período presidencial". Este artí-  mediata del señor Presidente de la República
                  culo estaba vigente al momento en que el pueblo  actual para una nueva elección. Estaría totalmen-
                  peruano eligió al señor Fujimori, estaba vigente  te impedido, y la puerta de fierro infranqueable
                  al momento en que fue proclamado, estaba vi-  va a ser justamente el texto que está proponien-
                  gente cuando él juró el cargo el 28 de julio de  do la Comisión de Constitución.
                  1990, y está vigente hasta la fecha. Por lo tanto,
                  también dejo sentada aquí nuestra posición. En  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  la hipótesis —muy probable— de que la mayoría  señor Olivera Vega.
                  oficialista insistiera en su posición reeleccionista
                  inmediata y casi indefinida, pues tampoco sería  El señor OLIVERA VEGA (FIM).— Señor
                  aplicable al señor Alberto Fujimori Fujimori.  Presidente, el señor Gonzalo Ortiz de Zevallos
                                                              me pide una interrupción. Se la concedo con
                  Pero hay algo más, y espero que aquí nos pudie-  mucho gusto.
                  ran acompañar los juristas, los constitucionalistas,
                  los expertos. También mediante ley constitucio-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir,
                  nal ratificada por este Congreso Constituyente,  doctor Ortiz de Zevallos.
                  hay otro artículo de la Constitución que está ple-
                  namente vigente, el artículo 204º:          El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROÉDEL
                                                              (R).— Con la venia del señor Presidente.
                  "No pueden postular a la Presidencia de la Repú-
                  blica, ni a las Vicepresidencias:           En efecto, la ley es terminante. Establece la Cons-
                                                              titución que no puede postular a la Presidencia
                  1.— El ciudadano que, por cualquier título, ejer-  ni a la Vicepresidencia de la República quien dos
                  ce la Presidencia de la República al tiempo de la  años antes haya estado en ejercicio de la activi-
                  elección o la ha ejercido dentro de los dos años  dad de Presidente de la República. El Presidente
                  precedentes(...)".                          está actualmente en ejercicio de la función, y lo
                                                              va a estar el 28 de julio; es decir, dentro de los
                  Si al 28 de julio de 1995 le restamos los dos años  años anteriores a la próxima elección. No puede,
                  precedentes, el resultado es el 28 de julio de 1993.  en esas condiciones, postular a la Presidencia de
                  Quien ejerce la Presidencia el 28 de julio de 1993  la República para el próximo período.
                  quedará descalificado para poder postular a cual-
                  quier cargo electivo de la Presidencia de la Re-  Al mismo tiempo, en la Constitución se estable-
                  pública.                                    ce que no se pueden dar leyes en razón de las
                                                              personas, sino en razón de la naturaleza de las
                  Si el señor Fujimori quiere postular, en la medi-  cosas. En consecuencia, si se dejara sin efecto esa
                  da en que esta Constitución está vigente, en la  ley, además de que tendría efecto retroactivo, no
                  medida en que aquí vamos a ratificar la irretroac-  podría el Presidente de la República, el señor
                  tividad de la norma —y más aún de la Constitu-  Fujimori, aspirar a ser Presidente en el próximo
                  ción— y la vigencia de que no pueden expedirse  período.
                  leyes especiales en función de las personas —más
                  aún la ley de leyes—, pues, llegado el 28 de julio  Gracias, señor Presidente.
                  —este 28 de julio— el señor Fujimori Fujimori
                  quedará descalificado una vez más por la vigen-  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  cia plena del artículo 204º de la Constitución.  señor Olivera.



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