Page 335 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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jubilarse; es decir, no va a recibir ni siquiera el retroactividad, fundamentalmente en materia pe-
cincuenta por ciento, no va a recibir absoluta- nal; y las que ha dado el doctor Chirinos Soto
mente nada de jubilación. cuya ausencia lamento en la Sala para de-
fender la tesis consagrada en el proyecto en de-
Esto es insensibilidad, porque anteriormente se bate.
decía en la ley laboral que los hombres se podían
jubilar a los sesenta años; y las mujeres, a los Yo creo que, entre ambas constituciones, los cons-
cincuenta y cinco. Ahora es a los sesenta y cinco tituyentes de 1933 fueron más sabios, si se quie-
años, cuando al hombre ya no le queda absoluta- re. ¿Cuál es el texto que regía en la Constitución
mente nada o muy pocos años de vida, porque, si de 1933? "Artículo 132º. La ley es obligatoria
nosotros hacemos el análisis de acuerdo con las desde el día siguiente de su promulgación y pu-
estadísticas, el promedio de vida del peruano está blicación, salvo disposición contraria de la mis-
entre los cincuenta y ocho y los sesenta años de ma ley". Vale decir que se está dejando a los le-
edad. En consecuencia, de repente no va a reci- gisladores para que lo determinen en cada caso.
bir absolutamente nada de jubilación; va a morir Por supuesto que, si ellos no dicen nada, la Cons-
trabajando. titución es la que rige; es decir, que no tiene efec-
to retroactivo. Pero, cuando fuere necesario y
Y no es justo, en ese caso, incluso, que se haga van a producirse y se han producido, de hecho,
propaganda a las AFPs para que puedan obtener muchos casos de éstos, habrá que devengar
el dinero de los pensionistas. sobre ciertos efectos retroactivos; así, pues, no
les habremos cerrado la puerta a los futuros le-
En este aspecto queremos ser claros: la retroac- gisladores para que, en cada caso, en el que fuere
tividad puede ser muy peligrosa en el aspecto la- necesario, puedan referirse al pasado.
boral cuando hay dispositivos en contra del tra-
bajador, como ha sucedido en este caso en el que Las situaciones se han dado no solamente en
hay miles de trabajadores pensionistas que es- materia penal o en materia tributaria o en la ter-
tán a la espera de que se derogue este dispositivo cera materia a la que se refiere la Constitución
para que ellos puedan recibir sus pensiones. Se todavía vigente, se han dado también situacio-
amparan en la Constitución del año 1979, que nes en lo concerniente a leyes interpretativas.
fue clara y sensible con respecto al trabajador.
Supongamos que una ley ha sido mal dada y que
Gracias, señor Róger Cáceres. después de un tiempo se repara en que está ori-
ginando perjuicios para la nación o para terce-
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, ros. ¿Qué cosa es lo que cabe, señor Presidente,
señor Cáceres Velásquez. habiendo una ley constitucional? Lo que cabe es
una ley interpretativa que pueda decir: a partir
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger de ahora, téngase por cierto que esta ley origina-
(FNTC). Señor Presidente: Ante todo, debo ria va a ser así. Pero cabe perfectamente la posi-
manifestar que estoy de acuerdo con el primer bilidad de que se diga: desde que se dio la ley
artículo declarativo que ha propuesto el doctor anterior, las situaciones que se han generado de-
Enrique Chirinos Soto, porque creo que es indis- berán entenderse de esta otra manera. Eso es per-
pensable y viene a llenar un vacío que se adver- fectamente posible; es lógico, señor Presidente,
tía en el texto que se está debatiendo. en muchos casos. Por consiguiente, para qué ce-
rrarnos desde ahora, con una puerta de fierro, a
En segundo lugar, señor Presidente, quiero ocu- la posibilidad de que se dé una solución constitu-
parme del problema de la retroactividad. cional para situaciones como aquellas que pudie-
ran presentarse.
Yo estoy en absoluto desacuerdo con la fórmula
que se tiene en Mesa, que a la letra dice: "Ningu- Por eso, señor Presidente, yo estoy de acuerdo
na ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en con la fórmula consagrada en el artículo 132º de
materia penal, cuando es favorable al reo". Yo pien- la Constitución de 1933, que me parece amplia y
so que es una ley inmisericorde la que trata de sabia en la medida que admite la posibilidad de
imponerse en esta norma constitucional. Esta- leyes que puedan tener carácter retroactivo y que
mos juzgando con una sentencia que puede te- sean concebidas y citadas expresamente en esa
ner alcances que en este momento no estamos forma por los legisladores.
todos en la condición de prever.
Pero aparte de ello, creo que las otras tres situa-
Me parece que debemos recoger el lenguaje de la ciones que consagra el artículo 187º de la Consti-
experiencia. He escuchado las razones que ha dado tución y no solamente la del reo, sino también
la doctora Lourdes Flores Nano para defender la la del contribuyente deberían estar considera-
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