Page 335 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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jubilarse; es decir, no va a recibir ni siquiera el  retroactividad, fundamentalmente en materia pe-
                  cincuenta por ciento, no va a recibir absoluta-  nal; y las que ha dado el doctor Chirinos Soto
                  mente nada de jubilación.                   —cuya ausencia lamento en la Sala— para de-
                                                              fender la tesis consagrada en el proyecto en de-
                  Esto es insensibilidad, porque anteriormente se  bate.
                  decía en la ley laboral que los hombres se podían
                  jubilar a los sesenta años; y las mujeres, a los  Yo creo que, entre ambas constituciones, los cons-
                  cincuenta y cinco. Ahora es a los sesenta y cinco  tituyentes de 1933 fueron más sabios, si se quie-
                  años, cuando al hombre ya no le queda absoluta-  re. ¿Cuál es el texto que regía en la Constitución
                  mente nada o muy pocos años de vida, porque, si  de 1933? "Artículo 132º.— La ley es obligatoria
                  nosotros hacemos el análisis de acuerdo con las  desde el día siguiente de su promulgación y pu-
                  estadísticas, el promedio de vida del peruano está  blicación, salvo disposición contraria de la mis-
                  entre los cincuenta y ocho y los sesenta años de  ma ley". Vale decir que se está dejando a los le-
                  edad. En consecuencia, de repente no va a reci-  gisladores para que lo determinen en cada caso.
                  bir absolutamente nada de jubilación; va a morir  Por supuesto que, si ellos no dicen nada, la Cons-
                  trabajando.                                 titución es la que rige; es decir, que no tiene efec-
                                                              to retroactivo. Pero, cuando fuere necesario —y
                  Y no es justo, en ese caso, incluso, que se haga  van a producirse y se han producido, de hecho,
                  propaganda a las AFPs para que puedan obtener  muchos casos de éstos—, habrá que devengar
                  el dinero de los pensionistas.              sobre ciertos efectos retroactivos; así, pues, no
                                                              les habremos cerrado la puerta a los futuros le-
                  En este aspecto queremos ser claros: la retroac-  gisladores para que, en cada caso, en el que fuere
                  tividad puede ser muy peligrosa en el aspecto la-  necesario, puedan referirse al pasado.
                  boral cuando hay dispositivos en contra del tra-
                  bajador, como ha sucedido en este caso en el que  Las situaciones se han dado no solamente en
                  hay miles de trabajadores pensionistas que es-  materia penal o en materia tributaria o en la ter-
                  tán a la espera de que se derogue este dispositivo  cera materia a la que se refiere la Constitución
                  para que ellos puedan recibir sus pensiones. Se  todavía vigente, se han dado también situacio-
                  amparan en la Constitución del año 1979, que  nes en lo concerniente a leyes interpretativas.
                  fue clara y sensible con respecto  al trabajador.
                                                              Supongamos que una ley ha sido mal dada y que
                  Gracias, señor Róger Cáceres.               después de un tiempo se repara en que está ori-
                                                              ginando perjuicios para la nación o para terce-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      ros. ¿Qué cosa es lo que cabe, señor Presidente,
                  señor Cáceres Velásquez.                    habiendo una ley constitucional? Lo que cabe es
                                                              una ley interpretativa que pueda decir: a partir
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           de ahora, téngase por cierto que esta ley origina-
                  (FNTC).— Señor Presidente: Ante todo, debo  ria va a ser así. Pero cabe perfectamente la posi-
                  manifestar que estoy de acuerdo con el primer  bilidad de que se diga: desde que se dio la ley
                  artículo declarativo que ha propuesto el doctor  anterior, las situaciones que se han generado de-
                  Enrique Chirinos Soto, porque creo que es indis-  berán entenderse de esta otra manera. Eso es per-
                  pensable y viene a llenar un vacío que se adver-  fectamente posible; es lógico, señor Presidente,
                  tía en el texto que se está debatiendo.     en muchos casos. Por consiguiente, para qué ce-
                                                              rrarnos desde ahora, con una puerta de fierro, a
                  En segundo lugar, señor Presidente, quiero ocu-  la posibilidad de que se dé una solución constitu-
                  parme del problema de la retroactividad.    cional para situaciones como aquellas que pudie-
                                                              ran presentarse.
                  Yo estoy en absoluto desacuerdo con la fórmula
                  que se tiene en Mesa, que a la letra dice: "Ningu-  Por eso, señor Presidente, yo estoy de acuerdo
                  na ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en  con la fórmula consagrada en el artículo 132º de
                  materia penal, cuando es favorable al reo". Yo pien-  la Constitución de 1933, que me parece amplia y
                  so que es una ley inmisericorde la que trata de  sabia en la medida que admite la posibilidad de
                  imponerse en esta norma constitucional. Esta-  leyes que puedan tener carácter retroactivo y que
                  mos juzgando con una sentencia que puede te-  sean concebidas y citadas expresamente en esa
                  ner alcances que en este momento no estamos  forma por los legisladores.
                  todos en la condición de prever.
                                                              Pero aparte de ello, creo que las otras tres situa-
                  Me parece que debemos recoger el lenguaje de la  ciones que consagra el artículo 187º de la Consti-
                  experiencia. He escuchado las razones que ha dado  tución —y no solamente la del reo, sino también
                  la doctora Lourdes Flores Nano para defender la  la del contribuyente— deberían estar considera-



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