Page 333 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Yo le quiero decir a Lourdes que, si dejamos lim-  de llegar a situaciones extremas a la hora de la
                  pio el principio de que ninguna ley tiene fuerza  discusión ante los tribunales. ¿Y qué cosa puede
                  ni efectos retroactivos, eso no impide la construc-  significar esa retroactividad? Puede significar, por
                  ción jurisprudencial, en el caso del reo, para la  ejemplo, que aquí se dicte una ley que incremente
                  ley que lo favorece más; y también la construc-  el monto de las indemnizaciones y se haga retro-
                  ción jurisprudencial de leyes que ella misma nos  activa veinte años; es decir, el tiempo que el tra-
                  está poniendo como ejemplo, las cuales no es que  bajador tenía en la empresa. Eso pudiera ser jus-
                  tengan efecto retroactivo, sino que los jueces les  to, como también puede ser injusto para una
                  dan una aplicación que permite llegar a solucio-  empresa que ha calculado sus costos.
                  nes de equidad, sin necesidad de quebrar el prin-
                  cipio clásico de la irretroactividad de la ley.  Supongamos que usted tiene una empresa y dice:
                                                              "para producir tal artículo, yo necesito cubrir ta-
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— El se-      les costos". Los produce, los vende, y después se
                  ñor Torres y Torres Lara me ha solicitado una  dicta una ley de carácter retroactivo, basada en
                  interrupción, señor Presidente.             la norma que usted propone, señalándose que
                                                              habrá que incrementar esos costos. Se crea en-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir     tonces una situación de inestabilidad, porque
                  el señor Torres y Torres Lara.              usted ya vendió el producto.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          El problema es equilibrar lo justo con lo estable.
                  C90).— Doctora Lourdes Flores, le agradezco,  Si estamos dando estabilidad a los contratos, te-
                  en primer lugar, la interrupción que me concede.  nemos que dar, con mayor razón, estabilidad a
                  Su discurso es sumamente académico y muy co-  las situaciones jurídicas regladas por la ley. La
                  rrecto y enjundioso; sin embargo, en mi opinión,  ley tiene que ser más justa y tenemos que avan-
                  es inadecuado por lo siguiente.             zar en el Perú hacia la justicia, pero tenemos que
                                                              hacerlo progresivamente, sin retroactividad, de
                  Hay una flagrante contradicción entre su posi-  lo contrario crearíamos inestabilidad hacia atrás;
                  ción sobre la retroactividad de la ley en materia  entonces, me parece que usted debería reconsi-
                  laboral y su posición de no modificación de los  derar su posición. Teniendo en cuenta que usted
                  contratos. Usted ha sido ponente en una mate-  ya ha mantenido una oposición inflexible en
                  ria muy importante, que es la no modificación de  materia de contratos, tiene que mantener la mis-
                  los contratos a través de leyes, tema que incluso  ma condición en materia legislativa.
                  tendremos que volver a analizar en una siguien-
                  te vuelta.                                  Gracias por la interrupción.
                  Esa posición ha partido de un concepto funda-  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  mental: el de la seguridad jurídica. Es un tema  señorita Flores Nano.
                  en el que somos coincidentes.
                                                              La señorita FLORES NANO (PPC).— Fíje-
                  Si el objetivo fundamental que queremos perse-  se, señor Presidente, que no encuentro ninguna
                  guir para que haya no solamente inversión, sino  contradicción; por el contrario, a diferencia de
                  además estabilidad, es la seguridad jurídica, y está  quienes hoy día están cuestionando esta norma
                  usted llegando a la situación cuasi extrema de  en la que hemos hablado de la libertad contrac-
                  no modificar los contratos vía ley, ¿cómo intro-  tual en la imposibilidad de que una ley pudiera
                  ducir una norma jurídica que, por lo menos des-  afectar una relación contractual y que están sus-
                  pués de leerla, causa inseguridad? Usted misma  tentando un interés social y justifican, por ejem-
                  está reconociendo que no existe literatura jurí-  plo, el hecho de que el Gobierno, mediante de-
                  dica sobre la retroactividad de la legislación la-  creto ley, mediante decreto legislativo, hubiera
                  boral en el exterior; en consecuencia, cualquier  podido afectar convenciones colectivas, cuando
                  persona que lea, desde el exterior, un texto que  me cupo dictaminar sobre esos decretos legisla-
                  alude a la retroactividad laboral, por lo menos le  tivos que afectaban convenciones colectivas ce-
                  causa inseguridad jurídica, porque está sujeta a  lebradas, yo opiné que eran inconstitucionales por
                  todas estas interpretaciones.               la misma razón por la que hoy día defiendo que
                                                              los contratos no se ataquen, porque considero que
                  Así como usted tiene una interpretación —la cual  este argumento es el argumento que permite in-
                  me parece bastante correcta desde un punto de  gresar a una relación contractual.
                  vista académico— de que la retroactividad labo-
                  ral sería hasta tal punto porque los autores di-  La tendencia en el derecho laboral tiene que ser
                  cen tal y cual cosa, pues ésa es su interpretación;  la tendencia normal a la protección, a brindar
                  pero el concepto de la retroactividad laboral pue-  mayores seguridades al trabajador, a normar con



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