Page 333 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Yo le quiero decir a Lourdes que, si dejamos lim- de llegar a situaciones extremas a la hora de la
pio el principio de que ninguna ley tiene fuerza discusión ante los tribunales. ¿Y qué cosa puede
ni efectos retroactivos, eso no impide la construc- significar esa retroactividad? Puede significar, por
ción jurisprudencial, en el caso del reo, para la ejemplo, que aquí se dicte una ley que incremente
ley que lo favorece más; y también la construc- el monto de las indemnizaciones y se haga retro-
ción jurisprudencial de leyes que ella misma nos activa veinte años; es decir, el tiempo que el tra-
está poniendo como ejemplo, las cuales no es que bajador tenía en la empresa. Eso pudiera ser jus-
tengan efecto retroactivo, sino que los jueces les to, como también puede ser injusto para una
dan una aplicación que permite llegar a solucio- empresa que ha calculado sus costos.
nes de equidad, sin necesidad de quebrar el prin-
cipio clásico de la irretroactividad de la ley. Supongamos que usted tiene una empresa y dice:
"para producir tal artículo, yo necesito cubrir ta-
La señorita FLORES NANO (PPC). El se- les costos". Los produce, los vende, y después se
ñor Torres y Torres Lara me ha solicitado una dicta una ley de carácter retroactivo, basada en
interrupción, señor Presidente. la norma que usted propone, señalándose que
habrá que incrementar esos costos. Se crea en-
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir tonces una situación de inestabilidad, porque
el señor Torres y Torres Lara. usted ya vendió el producto.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- El problema es equilibrar lo justo con lo estable.
C90). Doctora Lourdes Flores, le agradezco, Si estamos dando estabilidad a los contratos, te-
en primer lugar, la interrupción que me concede. nemos que dar, con mayor razón, estabilidad a
Su discurso es sumamente académico y muy co- las situaciones jurídicas regladas por la ley. La
rrecto y enjundioso; sin embargo, en mi opinión, ley tiene que ser más justa y tenemos que avan-
es inadecuado por lo siguiente. zar en el Perú hacia la justicia, pero tenemos que
hacerlo progresivamente, sin retroactividad, de
Hay una flagrante contradicción entre su posi- lo contrario crearíamos inestabilidad hacia atrás;
ción sobre la retroactividad de la ley en materia entonces, me parece que usted debería reconsi-
laboral y su posición de no modificación de los derar su posición. Teniendo en cuenta que usted
contratos. Usted ha sido ponente en una mate- ya ha mantenido una oposición inflexible en
ria muy importante, que es la no modificación de materia de contratos, tiene que mantener la mis-
los contratos a través de leyes, tema que incluso ma condición en materia legislativa.
tendremos que volver a analizar en una siguien-
te vuelta. Gracias por la interrupción.
Esa posición ha partido de un concepto funda- El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
mental: el de la seguridad jurídica. Es un tema señorita Flores Nano.
en el que somos coincidentes.
La señorita FLORES NANO (PPC). Fíje-
Si el objetivo fundamental que queremos perse- se, señor Presidente, que no encuentro ninguna
guir para que haya no solamente inversión, sino contradicción; por el contrario, a diferencia de
además estabilidad, es la seguridad jurídica, y está quienes hoy día están cuestionando esta norma
usted llegando a la situación cuasi extrema de en la que hemos hablado de la libertad contrac-
no modificar los contratos vía ley, ¿cómo intro- tual en la imposibilidad de que una ley pudiera
ducir una norma jurídica que, por lo menos des- afectar una relación contractual y que están sus-
pués de leerla, causa inseguridad? Usted misma tentando un interés social y justifican, por ejem-
está reconociendo que no existe literatura jurí- plo, el hecho de que el Gobierno, mediante de-
dica sobre la retroactividad de la legislación la- creto ley, mediante decreto legislativo, hubiera
boral en el exterior; en consecuencia, cualquier podido afectar convenciones colectivas, cuando
persona que lea, desde el exterior, un texto que me cupo dictaminar sobre esos decretos legisla-
alude a la retroactividad laboral, por lo menos le tivos que afectaban convenciones colectivas ce-
causa inseguridad jurídica, porque está sujeta a lebradas, yo opiné que eran inconstitucionales por
todas estas interpretaciones. la misma razón por la que hoy día defiendo que
los contratos no se ataquen, porque considero que
Así como usted tiene una interpretación la cual este argumento es el argumento que permite in-
me parece bastante correcta desde un punto de gresar a una relación contractual.
vista académico de que la retroactividad labo-
ral sería hasta tal punto porque los autores di- La tendencia en el derecho laboral tiene que ser
cen tal y cual cosa, pues ésa es su interpretación; la tendencia normal a la protección, a brindar
pero el concepto de la retroactividad laboral pue- mayores seguridades al trabajador, a normar con
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