Page 334 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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condiciones más ventajosas para él; es decir, la El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
tendencia es a perfeccionar la norma laboral en doctor Róger Cáceres.
favor del trabajador. Si esto es así y el legislador
lo juzga conveniente, puede establecer, en deter- El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
minados casos, la retroactividad para equiparar (FNTC). Señor Presidente, con su venia, le
a aquellos que pudieran estar siendo tratados concedo, al inicio de mi turno, una interrupción
injustamente. Por tanto, me ratifico en la conve- al señor Jorge Velásquez.
niencia de la retroactividad benigna en materia
laboral cuando lo señale la ley expresamente. El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
el señor Velásquez Gonzáles.
He intentado dar todo el sustento teórico que hoy
día hace que probablemente mi tesis tenga más El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).
basamento que la que expuse en la Comisión de Muchas gracias, señor Róger Cáceres.
Constitución.
He escuchado atentamente esta polémica, muy
Terminaré sé que estoy en el tiempo límite didáctica, entre el doctor Chirinos y la doctora
indicando que en mi concepto es posible precisar Lourdes Flores Nano.
también los alcances de una retroactividad be-
nigna tributaria, aunque consiento que en esta Como un ejemplo de lo peligroso que resulta la
materia el Código Tributario tiene ya una nor- retroactividad y los dispositivos que van en con-
ma sobre el particular, la cual establece que, si tra del trabajador, el presente Gobierno ha dado
un hecho tributario estuvo gravado y mañana se un dispositivo legal, en lo que a pensiones se re-
dicta una norma que, por ejemplo, desgrava de- fiere, en el sentido de que hay que tener veinte
terminado hecho, de lo único que estará exento años de aportes para recibir y jubilarse con el cin-
el sujeto pasivo con respecto a esa obligación cuenta por ciento. Esto se ha dado el año 1990.
tributaria será de los recargos y de los intereses. Pero, ¿qué ha pasado? Gente que ya venía trami-
Ése es, en efecto, el alcance que se le ha dado a la tando su jubilación para finales del año 1992 se
retroactividad benigna en cuanto a materia ve sorprendida de la noche a la mañana por este
tributaria. dispositivo que es retroactivo y que ya no les per-
mite la jubilación.
Yo podría aducir que, como ésta es una materia
ya tocada por el Código Tributario, resulta inne- Anteriormente, el Instituto Peruano de Seguri-
cesaria su reiteración. Sólo quiero dejar constancia dad Social permitía que las personas pudieran
de un hecho: en mi concepto, cuando la Consti- jubilarse con cinco años de aportes, para de esta
tución de 1979 incorporó la retroactividad benigna manera lograr las aportaciones de las amas de
en materia laboral y en materia tributaria, no lo casa. Así, muchas personas que estaban cerca de
hizo por el populismo fácil; lo hizo recogiendo una los sesenta años, e incluso mayores de sesenta
tesis jurisprudencial y, desde mi punto de vista, años, comenzaron a hacer sus aportes con mu-
para tratar de evitar que mañana los jueces tu- cho sacrificio, porque las amas de casa muchas
vieran que recurrir a los escurridizos caminos en veces no reciben un dinero extra, no tienen suel-
los que incurrieron con la Constitución de 1933 do, no tienen remuneración por la labor que rea-
para resolver situaciones inequitativas. lizan en casa. Entonces, al cumplir los cinco años,
estas personas iniciaron su trámite de jubilación
Considero, señor Presidente, que la jurispruden- correspondiente para el pago de sus pensiones;
cia ha sido equilibrada hasta hoy día. Podemos pero se dio este "bendito" dispositivo legal y no
hacer mejores precisiones, pero creo que la eli- han podido jubilarse ni han podido recibir su pen-
minación de esta norma no sólo presentaría a esta sión.
Constitución como un retroceso en materia la-
boral con el recorte de ciertos derechos, sino que Nosotros hemos presentado un proyecto de ley
éstos son principios que han sido bien entendi- que la comisión respectiva, de modo insensible,
dos por nuestra jurisprudencia y que la doctrina no dictamina hasta la fecha; y creo que el señor
se ha encargado de aclarar en sus conceptos. Pro- Barrón Cebreros podrá hacer la aclaración res-
bablemente yo no lo he hecho con la prolijidad pectiva y fundamentar lo que nosotros solicita-
que expertos en la materia lo hubieran podido mos.
hacer, pero opino que no es aberrante una Cons-
titución que contenga los principios que la de 1979 En este caso, la retroactividad de la ley es suma-
plantea. Hay suficiente jurisprudencia y doctri- mente peligrosa para el trabajador. Es más, gen-
na que así lo demuestran. te que ya está sobre los sesenta o sesenta y cinco
años y que podría recibir su jubilación completa,
Muchas gracias. porque ya llegó al límite de edad, no puede ahora
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