Page 331 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
P. 331
que efectivamente es el que yo reclamo para la troactivo, salvo en materia penal cuando es favo-
Constitución que estamos discutiendo: "ninguna rable al reo".
ley tiene fuerza ni efectos retroactivos".
Yo creo que hay razones para mantener este artícu-
¿De qué se valió en alguna resolución la Corte lo tal cual desde el punto de vista penal, porque,
Suprema para santificar la retroactividad de las como saben ustedes, las normas del contenido penal
leyes, que, de existir, era manifiestamente incons- son de orden público, eso es incuestionable; vale
titucional? Se valió del precepto constitucional decir, son imperativas. Nada ni nadie puede vio-
que dice: "Las leyes son obligatorias desde el día lar estas normas, bajo sanción de nulidad, bajo
siguiente de su publicación, salvo disposición con- sanción de responsabilidad. Punto uno.
traria de la misma ley".
Punto dos, las normas penales, como toda ley,
De una manera rabulesca, los vocales de la Corte tienen una vigencia en el tiempo. La vigencia nace
Suprema decían creer que esa disposición con- cuando se promulga y publica, y muere cuando
traria a la misma ley podía ser retroactiva; pero se deroga o cuando se abroga; de tal manera que
no, la Constitución se refería a que una ley era los hechos cometidos durante el tiempo de su vi-
obligatoria desde el día siguiente de su publica- gencia, de acuerdo con las normas penales, son
ción salvo disposición contraria en la misma ley. aplicables al tiempo de su comisión.
Por ejemplo, si se hiciera el Código Civil ahora,
pero se dijera que regirá a partir del 1 de enero Pero, ¿qué sucede en el caso de una persona que
de 1995. ha cometido un delito y ha sido sancionada con
una pena determinada? Ya tiene una virtualidad
Por eso, señor Presidente, yo me cuidé en la Cons- especial: esa sentencia ha pasado en autoridad
titución precedente, y lo repito en la Comisión de cosa juzgada, y, si ha pasado en autoridad de
de Constitución, en señalar "salvo disposición cosa juzgada, nada ni nadie puede violentarlas,
contraria de la misma ley para postergar su vi- nada ni nadie puede infringirlas. Solamente hay
gencia, nunca para retrotraerla". un camino, el camino de la revisión, que corres-
ponde a la Corte Suprema, para tal efecto. El pedir
Por lo demás, quiero decirle que tengo el mayor la revisión tiene por objeto no la modificación de
respeto por el que fue el doctor Emilio Llosa la pena, sino la absolución por cualquier error
Ricketts, cuyo voto singular me acompañó, bajo que pueda haber habido, y se salva con la pre-
la dictadura, en un hábeas corpus que presenté sentación de nuevas pruebas. De manera que la
para defender a dos alumnos que habían sido ex- retroactividad benigna es menester establecerla
pulsados de la Universidad Católica sin permi- como vía de excepción a la autoridad de cosa juz-
tírseles que ejercitaran el derecho de defensa. gada, que supone una sentencia que ha pasado a
esta calidad.
Muchas gracias.
Finalmente, quiero señalar que esta situación de
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, irretroactividad de la ley penal es un principio
señorita Flores Nano. de derecho universal establecido en muchas le-
gislaciones, por lo que yo creo que es saludable
La señorita FLORES NANO (PPC). Supu- mantener esta disposición y consagrarla como lo
se, doctor Chirinos, que debía encontrar un au- han hecho muchas legislaciones y nuestras cons-
tor de nota; y, a falta de un autor extranjero, de- tituciones anteriores, que dicen que la ley, en
cidí buscar un arequipeño. Creo que lo encontré. principio, no tiene efecto retroactivo, salvo en
materia penal.
El doctor Fernández Arce me pide una interrup-
ción, y con el mayor gusto se la concedo. Muchas gracias, doctora Lourdes Flores.
El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir, El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Fernández Arce. señorita Flores Nano.
El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90). La señorita FLORES NANO (PPC). Gra-
Muchas gracias, señor Presidente; muchas gra- cias a usted, doctor Fernández Arce.
cias, doctora Flores.
He tratado de justificar la vigencia de la norma
Con respecto al artículo que estamos cuestionando en materia penal al señalar que, en mi concepto,
el artículo 116º, yo creo que es saludable su sí hay una aplicación práctica y concreta y que
contenido. Me refiero solamente al aspecto pe- ésta tiene justificación, a diferencia de la tesis
nal. Dice: "Ninguna ley tiene fuerza ni efecto re- planteada por el doctor Chirinos.
1209