Page 332 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Estaba tratando ahora de redondear mi idea en norma entra a regir a partir de una determinada
materia laboral, antes de darle la interrupción al fecha que es anterior a su promulgación, sólo en
doctor Torres y Torres Lara. ese específico caso opera esta retroactividad.
Quiero señalar que, en materia laboral, el ante- Éste ha sido, en materia penal, el criterio que
cedente de la norma constitucional fue una apli- expusieron y presentaron ante la Comisión de
cación jurisprudencial reiterada, derivada funda- Constitución un conjunto de destacados juristas
mentalmente de la vigencia de la Ley Nº 15144, presididos por el doctor Alfonso de los Heros, in-
que, en mi concepto, era una aplicación claramen- tegrante del instituto ICEL; y yo me permito re-
te retroactiva, porque no es que regía para los comendar a la Comisión de Constitución que sea
efectos del despido o del cese; no, lo que recono- éste el criterio que se aplique.
cía era el derecho a la jubilación de aquellas per-
sonas que a una determinada fecha, antes de la Concedo interrupciones al doctor Chirinos y al
vigencia de la norma, no se hubieran acogido a doctor Torres, con todo gusto.
ella. Y, en ese caso, entonces, estamos ante una
clara aplicación retroactiva; pero, como la juris- El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
prudencia no tiene una norma constitucional, el doctor Chirinos Soto.
tiene que encontrar caminos sinuosos para lle-
gar a esa conclusión. El señor CHIRINOS SOTO (R). En el pro-
pio texto que nos ha leído Lourdes los autores
Y fíjese, doctor Chirinos por intermedio de la dicen "esa cláusula, mal llamada retroactiva". El
Presidencia, cómo es que esto se justifica. Se problema es ése, que habrá normas en las cuales
dice: "Por esto, es frecuente que en normas so- la Corte Suprema, sin dar la jurisprudencia a los
ciales sea introducida una cláusula que les otor- tribunales, sin dar efecto retroactivo que no se
ga vigencia entre una fecha anterior a su dación puede dar, encuentra la manera de una aplica-
o promulgación. Esa aparente retroactividad no ción equitativa de las leyes sociales.
lo es en rigor, es apenas una forma de resarcir,
nunca en su plena medida, el perjuicio que a los Decir que las leyes no tienen efecto retroactivo
beneficiarios irroga la expedición tardía de la ley. no impide tal o cual construcción jurisprudencial.
Lo que significa esa cláusula mal llamada de
retroactividad no es otra cosa que una declara- Se ha ido el doctor Fernández Arce.
ción implícita de que el desajuste entre el con-
trato de la ley de una parte y las nuevas circuns- Yo no creo que la ley penal tenga de veras efecto
tancias de la otra data de una época anterior a la retroactivo. Si se ha condenado a muerte a al-
fecha de la norma legal en que ese desajuste es guien, es imposible que tenga efecto retroactivo;
oficialmente reconocido". si la persona ha cumplido su condena, es imposi-
ble restituirle su libertad con una ley más benig-
Y se dice, además: "Para restablecer la justicia, na. Lo que pasa es cuando la nueva ley como lo
para hacer más pequeña la laguna o vacío exis- ha dicho Lourdes destipifica el delito; en ese
tente entre las dos situaciones, se señala, miran- caso, repito, tenemos el principio general de de-
do hacia el pasado, una razonable fecha interme- recho recogido en el texto y que dice que, en caso
dia en la cual, por razón de los cambios produci- de conflicto en la ley penal, se aplica la más favo-
dos, los beneficiarios de la nueva ley tenían ya rable al reo.
jurídicamente abierta la opción a aprovechar de
las ventajas de la enmienda legislativa". Pero yo le voy a contar cómo se generó la retroac-
tividad laboral. La propuso la Izquierda, y, al pro-
Es decir, se tiene que forzar, por la vía de un con- ponerla la Izquierda, el APRA no podía sentirse
cepto novísimo de reactualización de una norma, menos que ella y la suscribió. El PPC no podía
lo que, en mi concepto, constitucionalmente es- librar una batalla inútil era una batalla inútil
taba impedido. contra las dos fuerzas de centro e izquierda de la
Asamblea, y entonces pasó la estabilidad labo-
Termino esta idea para dar la interrupción al ral. Enseguida, como represalia, pasó lo más ab-
doctor Torres. surdo ojalá que Lourdes tenga explicación: la
retroactividad favorable en materia tributaria para
Coincido con los avances que han hecho distin- el contribuyente. ¿Qué quiere decir esto? No en-
guidos juristas peruanos al precisar que debería- tiendo. De manera que, si mañana se reduce la
mos ser cautos en la plasmación de este principio tasa del impuesto, tenemos que ir al Fisco y decir:
y que en materia de retroactividad benigna labo- "la ley es retroactiva y me favorece, devuélvame
ral sólo es aplicable, con tal criterio, aquella nor- los impuestos que he pagado". Vamos a pedirle al
ma que expresamente lo señala. Es decir, si en Fisco el "vómito negro", que es imposible entre
efecto una norma indica, por ella misma, que la particulares, y más aún con el Fisco.
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