Page 329 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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retroactivas. Yo pido que la Constitución repita El señor CHIRINOS SOTO (R). ¿Me per-
la doctrina clásica. mite una interrupción?
Esta tarde estaré mejor preparado. De repente La señorita FLORES NANO (PPC). Con
tendré un turno para contestarle. la venia de la Presidencia, le concedo la interrup-
ción al señor Chirinos Soto.
Gracias.
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso de
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, la interrupción, señor Chirinos Soto.
señorita Flores Nano.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Con su ve-
La señorita FLORES NANO (PPC). El pri- nia, señor Presidente, y dándole gracias a Lourdes
mer concepto general, Presidente, es, hasta este Flores.
punto, coincidente. Es cierto, la seguridad jurí-
dica de una nación reclama que los efectos de una Muy bien, yo estoy de acuerdo. El conflicto que
ley rijan a futuro y que ellos, en principio, alcan- está planteando Lourdes es que hay una ley que
cen a situaciones jurídicas que se producen con tipifica como delito tal hecho y luego sobreviene
posterioridad a la entrada en vigencia de esa nor- una ley que le quita carácter de delito a ese he-
ma. cho, ¿no es cierto?
Ese principio se ha flexibilizado en la doctrina Si hay una ley que tipifica como delito esa con-
para sostener que hay aplicación inmediata en ducta y luego viene otra posterior según la cual
efecto respecto de hechos anteriores, pero con esa conducta no es delictiva, entonces tenemos
una o dos excepciones: que no se trate de hechos el artículo en el que decimos el principio de la
cumplidos o que no se trate de derechos adquiri- administración de justicia: "En caso de conflicto
dos. Quiere decir que esta aplicación inmediata entre la ley penal, se aplica la que favorece al
no puede afectar hechos que ya se acabaron o reo". Desde luego, al reo le favorece la ley que
derechos que ya están adquiridos. destipifica, entonces, para nada hace falta violar
el sagrado principio de la irretroactividad de la
Ahora bien, en materia penal, el doctor Chirinos ley, a no ser que Lourdes siga con mejores argu-
decía: "no es posible; el principio de retroactividad mentos, pero creo que los ha agotado.
benigna no es tal, porque hay aplicación futura
de una norma que, por ejemplo, rebaja la pena". El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
El caso que él pone es, en efecto, el de una rela- señorita Flores Nano.
ción jurídica que no ha concluido; pero hay la otra
posibilidad, la de la desaparición del tipo penal, La señorita FLORES NANO (PPC). Enton-
la de la eliminación de una figura jurídica san- ces, quiere decir que estamos reconociendo una
cionada como delito. De hecho que, hasta la fe- situación en la que el principio de retroactividad
cha en que se dictara esa norma, a pesar de ha- benigna en materia penal se produce y tiene una
ber ocurrido antes, encontrándose prescrito, no justificación.
hubiere sido juzgado.
El doctor Chirinos nos propone que en ese caso
En consecuencia, el principio de retroactividad podamos aplicar algún otro principio jurídico. Lo
benigna en materia penal no encuentra solamente que yo intento demostrar es que ni repugna el
una justificación sociológica y filosófica, la cual derecho ni constituye una vulneración de princi-
me parece muy lógica y que Mario Pasco explica, pios fundamentales el reconocer como en efec-
para referirse a la ley laboral como sustento de to se reconoce en razón de una decisión del Esta-
la legislación penal, indicando que, en efecto, una do al interpretar el sentir de su sociedad la
sociedad puede considerar en un determinado mo- desaparición de ciertos hechos como delitos, y,
mento que un hecho social no constituye más un en consecuencia, un tratamiento por igual tanto
delito, y, si ese hecho social no constituye más un a aquellos que los habían cometido antes y que
delito para quienes lo cometieran a futuro, tam- todavía no están sancionados como a aquellos que
poco es justo que se sancione a quien lo hubiera los cometieran a futuro.
cometido antes si existiera todavía la posibili-
dad legal de sancionarlo. Entonces, quiero dejar constancia de que hay
justificación jurídica, filosófica y social para el caso
Por lo tanto, yo vería en ese caso, en el de la de la retroactividad penal benigna.
destipificación de un acto como delito, un claro y
justificado caso de aplicación penal benigna re- Es verdad que la Constitución de 1979 adicionó
troactiva. otras dos circunstancias a la retroactividad pe-
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