Page 329 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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retroactivas. Yo pido que la Constitución repita  El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me per-
                  la doctrina clásica.                        mite una interrupción?
                  Esta tarde estaré mejor preparado. De repente  La señorita FLORES NANO (PPC).— Con
                  tendré un turno para contestarle.           la venia de la Presidencia, le concedo la interrup-
                                                              ción al señor Chirinos Soto.
                  Gracias.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      la interrupción, señor Chirinos Soto.
                  señorita Flores Nano.
                                                              El señor CHIRINOS SOTO (R).— Con su ve-
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— El pri-     nia, señor Presidente, y dándole gracias a Lourdes
                  mer concepto general, Presidente, es, hasta este  Flores.
                  punto, coincidente. Es cierto, la seguridad jurí-
                  dica de una nación reclama que los efectos de una  Muy bien, yo estoy de acuerdo. El conflicto que
                  ley rijan a futuro y que ellos, en principio, alcan-  está planteando Lourdes es que hay una ley que
                  cen a situaciones jurídicas que se producen con  tipifica como delito tal hecho y luego sobreviene
                  posterioridad a la entrada en vigencia de esa nor-  una ley que le quita carácter de delito a ese he-
                  ma.                                         cho, ¿no es cierto?

                  Ese principio se ha flexibilizado en la doctrina  Si hay una ley que tipifica como delito esa con-
                  para sostener que hay aplicación inmediata —en  ducta y luego viene otra posterior según la cual
                  efecto— respecto de hechos anteriores, pero con  esa conducta no es delictiva, entonces tenemos
                  una o dos excepciones: que no se trate de hechos  el artículo en el que decimos el principio de la
                  cumplidos o que no se trate de derechos adquiri-  administración de justicia: "En caso de conflicto
                  dos. Quiere decir que esta aplicación inmediata  entre la ley penal, se aplica la que favorece al
                  no puede afectar hechos que ya se acabaron o  reo". Desde luego, al reo le favorece la ley que
                  derechos que ya están adquiridos.           destipifica, entonces, para nada hace falta violar
                                                              el sagrado principio de la irretroactividad de la
                  Ahora bien, en materia penal, el doctor Chirinos  ley, a no ser que Lourdes siga con mejores argu-
                  decía: "no es posible; el principio de retroactividad  mentos, pero creo que los ha agotado.
                  benigna no es tal, porque hay aplicación futura
                  de una norma que, por ejemplo, rebaja la pena".  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  El caso que él pone es, en efecto, el de una rela-  señorita Flores Nano.
                  ción jurídica que no ha concluido; pero hay la otra
                  posibilidad, la de la desaparición del tipo penal,  La señorita FLORES NANO (PPC).— Enton-
                  la de la eliminación de una figura jurídica san-  ces, quiere decir que estamos reconociendo una
                  cionada como delito. De hecho que, hasta la fe-  situación en la que el principio de retroactividad
                  cha en que se dictara esa norma, a pesar de ha-  benigna en materia penal se produce y tiene una
                  ber ocurrido antes, encontrándose prescrito, no  justificación.
                  hubiere sido juzgado.
                                                              El doctor Chirinos nos propone que en ese caso
                  En consecuencia, el principio de retroactividad  podamos aplicar algún otro principio jurídico. Lo
                  benigna en materia penal no encuentra solamente  que yo intento demostrar es que ni repugna el
                  una justificación sociológica y filosófica, la cual  derecho ni constituye una vulneración de princi-
                  me parece muy lógica y que Mario Pasco explica,  pios fundamentales el reconocer —como en efec-
                  para referirse a la ley laboral como sustento de  to se reconoce en razón de una decisión del Esta-
                  la legislación penal, indicando que, en efecto, una  do al interpretar el sentir de su sociedad— la
                  sociedad puede considerar en un determinado mo-  desaparición de ciertos hechos como delitos, y,
                  mento que un hecho social no constituye más un  en consecuencia, un tratamiento por igual tanto
                  delito, y, si ese hecho social no constituye más un  a aquellos que los habían cometido antes y que
                  delito para quienes lo cometieran a futuro, tam-  todavía no están sancionados como a aquellos que
                  poco es justo que se sancione a quien lo hubiera  los cometieran a futuro.
                  cometido antes —si existiera todavía la posibili-
                  dad legal de sancionarlo—.                  Entonces, quiero dejar constancia de que hay
                                                              justificación jurídica, filosófica y social para el caso
                  Por lo tanto, yo vería en ese caso, en el de la  de la retroactividad penal benigna.
                  destipificación de un acto como delito, un claro y
                  justificado caso de aplicación penal benigna re-  Es verdad que la Constitución de 1979 adicionó
                  troactiva.                                  otras dos circunstancias a la retroactividad pe-



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