Page 328 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Tiene la palabra la doctora Lourdes Flores.  jurídicos una vez que esta norma entra en vigen-
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                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Señor
                  Presidente: Honestamente, creo que este debate  O sea, el problema central a resolver es si nues-
                  hubiera podido estar mejor. Desgraciadamente,  tra legislación puede admitir que una ley afecte
                  el ritmo de trabajo no nos está permitiendo avan-  situaciones no concluidas.
                  zar con la profundidad que hubiera querido para
                  poder analizar esta materia. No obstante, voy a  El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me per-
                  dar un punto de vista discrepante con el artículo  mite una interrupción?
                  que ha eliminado la retroactividad benigna en
                  materia tributaria y en materia laboral.    La señorita FLORES NANO (PPC).— Me pide
                                                              una interrupción el doctor Chirinos, señor Pre-
                  Señor Presidente, efectivamente, este tema fue  sidente.
                  visto en la Comisión de Constitución en una oca-
                  sión en la que no estábamos suficientemente pro-  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  vistos de los elementos para defender seguramen-  el señor Chirinos Soto.
                  te con fuerza esta materia. Luego de su elimina-
                  ción del texto constitucional hemos procurado  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Le pido una
                  recopilar toda la información que estaba a nues-  interrupción con todo respeto, Lourdes, porque
                  tro alcance para poder plantear al Congreso con  éste es un debate que interesa al país y a la Re-
                  precisión cómo es que es que creemos que debe  presentación Nacional, y en el que —repito— no
                  de reformarse el artículo de la Constitución de  estoy suficientemente preparado con mis docu-
                  1979, pero no eliminarse este principio.    mentos.

                  Efectivamente, como lo ha señalado el doctor  La señorita Lourdes Flores acaba de decir algo
                  Chirinos Soto, la noción de la irretroactividad de  que es de sumo interés en el sentido de que la
                  la ley es la norma; es decir, se promulga una ley y  moderna doctrina —y ha citado a autores a los
                  ésta rige sus efectos a futuro. Sin embargo, la  que respeto, como John D. Sabini, por supues-
                  noción de la irretroactividad de la ley ha venido  to— se refiere a la aplicación de una ley respecto
                  relativizándose en la doctrina no para contem-  de hechos anteriores a esa ley. Pero esa aplica-
                  plar respecto de ella la inseguridad jurídica que  ción es futura; entonces, no es retroactiva.
                  supondría que una norma vigente rija hacia atrás,
                  sino para entender que —como con acierto indi-  Por lo tanto, para sostener la doctrina que con
                  caba el doctor Chirinos; y así lo ha entendido,  inteligencia sostiene Lourdes no hace falta esta-
                  por ejemplo, John D. Sabini, y más tarde Rou-  blecer el principio ominoso de la retroactividad.
                  bier— una norma surte efecto respecto de he-  Es un principio —qué le puedo decir a Lourdes—
                  chos o actos jurídicos ocurridos antes de su en-  que no nos enaltece como hombres de derecho
                  trada en vigencia, pero cuyos efectos no están  —aunque habría que decir "como hombres y mu-
                  agotados.                                   jeres de derecho"—.

                  Lo primero que tengo que señalar con precisión  Y me va a permitir Lourdes —abusando de la
                  es que —independientemente del debate doctri-  interrupción— que le lea justamente lo que dice
                  nario sobre si la entrada en vigencia de una nor-  el Título Preliminar del Código Civil, artículo III:
                  ma que afecta a hechos o actos previos a su  "La ley se aplica a las consecuencias de las rela-
                  promulgación es una aplicación retroactiva o es  ciones y situaciones jurídicas existentes (...)". Creo
                  una aplicación inmediata— pueden darse, y de  que está muy mal redactado. Lo que ellos quie-
                  hecho se dan, circunstancias en las que, a pesar  ren decir es "preexistentes", porque es obvio que
                  de que un determinado hecho o acto ocurra an-  no se va a aplicar a las relaciones inexistentes.
                  tes que entrara en vigencia una ley, esta ley, dic-
                  tada en un momento equis, resulta aplicable a  Admitiendo la mala redacción, lo que quieren de-
                  algunas circunstancias del hecho previo.    cir es que la ley —esta ley, el Código Civil—, tra-
                                                              tándose de una relación preexistente —un con-
                  Entonces, ha habido un debate doctrinario. ¿Es  trato firmado en 1920, por ejemplo—, no se altera
                  ésta una aplicación retroactiva o es ésta una apli-  el contrato; pero sus consecuencias posteriores a
                  cación inmediata de ley que afecta a hechos no  la ley se rigen por la ley. Eso no es irretroactividad.
                  cumplidos o que no ataca derechos adquiridos?  No hace falta decir, Lourdes, la barbaridad —per-
                  El concepto se ha relativizado significativamente,  dóneme— jurídica de la retroactividad de la ley.
                  admitiéndose la aplicación inmediata de una nor-
                  ma para hechos que no estén terminados y que,  También ella misma lo ha reconocido: la doctri-
                  en consecuencia, puedan generar ciertos efectos  na clásica es la doctrina de que las leyes no son



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