Page 327 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Yo llamé a la agencia EFE y a algunos periódicos  za constitucional obligatoria a cualquier ley. Esa
                  amigos y les dije que era todo lo contrario, que  declaración existía en la Constitución de 1933, y
                  estamos diciendo que la ley es sólo retroactiva  por negligencia no se pasó —por olvido o por des-
                  cuando favorece al reo.                     cuido, incluso por mi propio descuido— a la Cons-
                                                              titución de 1979. Es hora de pasarla.
                  Ya hay un principio de confusión, un principio de
                  confusión del que se valía Vargas Llosa. Y les dije:  El artículo 117º eleva a categoría de precepto
                  "estamos diciendo en otra parte de la Constitu-  constitucional el principio según el cual la ley se
                  ción que, en caso de conflicto de la ley penal, se  deroga sólo por otra ley, y este principio también
                  aplica la que favorece al reo".             es absoluto. Nos vamos a encontrar en el camino
                                                              con las sentencias que dicten la Sala Constitu-
                  Y hasta en esto hay teorías. Hay quienes dicen  cional o el Tribunal de Garantías Constituciona-
                  que peor que la pena de muerte es la cadena per-  les, que son sentencias que no derogan la ley. Ojo,
                  petua. Entonces, ¿cuál es la más favorable para  no hay derogatoria de la ley; hay declaración de
                  el reo? Habría que preguntarle al reo qué prefie-  nulidad de la ley.
                  re, ¿no? Yo creo que de ordinario el reo prefiere
                  la cadena perpetua; de ordinario, porque incluso  Una sentencia declara que una ley, por ser in-
                  piensa en la posibilidad de sabe Dios qué, de un  constitucional, es nula, de manera que esa ley no
                  terremoto o de una amnistía.                se aplica; pero la sentencia de ese Tribunal que
                                                              ustedes van a hacer no tiene virtualidad jurídica
                  Señor Presidente, el principio tiene que ser lim-  para derogar la ley, sino que simplemente esa ley
                  pio. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroacti-  se pone de lado, porque en derecho las cosas se
                  vo, porque, además, la llamada "retroactividad  deshacen como se hacen: el Congreso da la ley y
                  benigna de la ley penal" propiamente no es retroac-  sólo el Congreso deroga la ley.
                  tividad. Si yo estoy preso en la cárcel por un de-
                  lito que tenía pena de veinte años cuando lo co-  Señor Presidente, se ha traído aquí —no sé por
                  metí, y luego la bajan a doce, no la bajan retroac-  qué, pero todo está sujeto a orden— el principio
                  tivamente, sino desde ese momento hacia delan-  de la ley y de la acción delegada; y se ha traído
                  te. ¿Cuál es el efecto retroactivo de la ley penal?  aquí un precepto, casi reglamentario, que dice
                  Per se, por imposibilidad metafísica —me decía  que tienen preferencia los proyectos del Congre-
                  Manuel Aguirre Roca—, la ley no puede ser re-  so que el Poder Ejecutivo envía con carácter de
                  troactiva. No puede ser, señor Presidente. ¿Cómo  urgente. Con ello, señor Presidente, lo único que
                  vamos a corregir la situación de 1985 con una ley  pasa es que todos los proyectos del Ejecutivo vie-
                  retroactiva? ¿Cómo vamos a declarar mediante  nen con preferencia y con pedido de urgencia; y
                  una ley retroactiva que Alan García Pérez no fue  entonces ninguno tiene preferencia, porque to-
                  elegido Presidente? No se puede; él sí fue elegi-  dos la han pedido. Eso lo he pasado en la Asam-
                  do Presidente, y su Congreso expidió leyes, leyes  blea Constituyente —lo recordará el señor Jorge
                  que hay que respetar.                       Torres Vallejo—, y tuvimos que inventar otro
                                                              método, el de "preferencia entre preferencias",
                  Señor Presidente, estoy seguro de que Lourdes  porque todo iba con preferencia. Y hasta había
                  Flores me va a contestar; y yo voy a traer en la  "primera preferencia de preferencias".
                  tarde el estudio que tengo, y lo voy a traer para
                  estar mejor preparado. Ahora no estoy suficien-  Señor Presidente, yo pido una declaración de
                  temente preparado. Estoy hablando de principios  principios que es inobjetable: la Constitución y
                  generales del derecho. Planteo hacer un estudio  las leyes protegen y obligan por igual a todos los
                  con la enciclopedia Espasa, con la enciclopedia  habitantes de la República, incluso a los que es-
                  Omeba, con el tratado de Constitución de Linares  tán pasajeramente, al extranjero, al mayor de
                  Quintana. Tengo a los mejores autores, tengo a  edad, al menor de edad. Las fuerzas tienen una
                  Benjamín Constant; ella traerá, seguramente, a  virtualidad de protección y una virtualidad de
                  uno de esos autores de la etapa socializante del  obligatoriedad —si se me perdona la palabreja—
                  derecho en Argentina.                       universal en el ámbito del derecho en el Perú.

                  Señor Presidente, en cambio le pido a la Comi-  Y lo otro es mi pedido formal para que quede lim-
                  sión de Constitución que como primer párrafo  pio el principio de que ninguna ley tiene fuerza
                  del artículo 115º —de modo que no aumentemos  ni efecto retroactivo.
                  ningún artículo— se diga: "La Constitución y las
                  leyes protegen y obligan por igual a todos los  Muchas gracias, señor Presidente.
                  habitantes de la República". Ésta es una declara-
                  ción doctrinaria, pero muy importante; es la úni-  El señor PRESIDENTE.— Gracias, doctor
                  ca declaración en la Constitución que le da fuer-  Chirinos.



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