Page 266 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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tengamos una Cámara repito que es un tema inconveniente por razones de psicología nacio-
con el cual yo puedo convivir porque creo que nal.
hay razones también para esto; en fin, no es un
tema fundamental, no es un tema ante el cual Locke vio de una manera muy clara, en el siglo
uno pueda decir que esto malograría toda la XVII, cuáles son los verdaderos poderes del Es-
Constitución, entonces tendríamos que hacer tado. Son dos: uno era el llamado Poder Ejecuti-
una Cámara que funcione como todas las Cáma- vo, que era la Corona que en aquella época man-
ras únicas en donde existen éstas; es decir, con daba en Inglaterra a pesar de la revolución de
un solo origen y con una sola función. Lo con- Cromwell; y el otro era el Poder Legislativo al
trario es un híbrido que realmente no sería apro- cual él llamaba Poder Federativo, que era el que
piado para el Perú. hacía las leyes. De Locke procede esta famosa
frase de que el Parlamento o el Legislativo es el
Gracias, señor Presidente. primer Poder del Estado, porque él afirmó eso.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra Luego vendrá Montesquieu, que no entendió el
el señor Francisco Tudela. sistema inglés y dijo que había tres poderes: el
Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo. El Judi-
El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOU- cial no es un poder del Estado en Inglaterra; es
GLAS (R). Gracias, señor Presidente. una corporación medieval que llega hasta el día
de hoy, por lo que seguimos en dos poderes.
Quiero adelantar que, si me faltara tiempo, el
doctor Gonzalo Ortiz de Zevallos me ha concedi- A lo largo del siglo XX, la separación de Poderes
do su turno. ha sido sobrepasada en muchos aspectos por la
realidad política. Los partidos políticos, por ejem-
El tema que nos ocupa hoy, sobre el sistema plo, son entidades supra-constitucionales. Por
monocameral o sistema bicameral, es un tema más que la Constitución determine que tienen
que tanto axiológicamente, desde el punto de que ser elegidos en forma democrática, que tie-
vista de la teoría de los valores, como jurídica- nen que tener un estatuto democrático, son rea-
mente, desde el punto de vista del funcionamien- lidades supra-constitucionales que gobiernan un
to de los mecanismos jurídicos de un Estado para país desde los tres poderes del Estado; y si no,
dar su legislación, es indiferente. Esto es, no se quisiera que todos nosotros recurramos a nues-
puede decir que el monocameralismo sea malo y tra memoria y a lo que hemos visto en las últi-
el bicameralismo sea bueno o viceversa. Sin mas tres o cuatro décadas: al margen de que
embargo, políticamente no es indiferente, por- pongamos un maravilloso proyecto en la Consti-
que hay un contexto sociológico de la política que tución unicameral o bicameral con una di-
desborda las ficciones puramente jurídicas. En visión de poderes con frenos y contrapesos, la
ese sentido, tenemos que ver el problema de la realidad es que fuera del Congreso, fuera del
monocameralidad o el de la bicameralidad a la Ejecutivo, existen fuerzas políticas que se com-
luz de la experiencia histórica y de la situación binan con fuerzas económicas y que son elemen-
política de este momento. tos determinantes para las decisiones políticas
que se van a tomar en un Congreso, sea cual sea
La primera reflexión que quiero hacer es sobre su naturaleza.
la expropiación o intento de expropiación de la
banca del 28 de julio de 1987, propósito del en- Los fenómenos de los últimos veinticinco años,
tonces presidente Alan García. No es que el Se- sobre todo en lo que respecta a las ciencias de
nado reaccionara y condenara la nacionalización; las comunicaciones de masas, lo que se llama la
pero sus dudas respecto a la constitucionalidad media, fortalecen el poder del Ejecutivo. Esto es
del acto hicieron que se bloqueara el mecanis- una tendencia universal. El parlamentarismo
mo legislativo, que la opinión pública reacciona- tiene una crisis, que es una crisis de lo que se ha
ra y que se impidiera un atropello. llamado el Estado burgués de derecho, que vie-
ne arrastrándose desde hace ya mucho tiempo.
De tal manera que mi argumento a favor de la
bicameralidad no es un argumento de carácter Estos fenómenos, por los cuales el Poder Ejecu-
jurídico, sino un argumento de carácter políti- tivo se monta sobre los otros poderes, no son
co. Dada la naturaleza de los conflictos políticos extraños a la teoría política. Bertrout D'Shou-
en el Perú, dada la experiencia inmediata en benell, en un libro muy interesante que se lla-
nuestra historia, dado el temperamento nacio- ma La Soberanía, dice que en ningún sistema
nal a abusar del poder y esto ha sido una rea- político los tres poderes gozan del mismo poder,
lidad a lo largo de todo el siglo XX y probable- siempre uno va a montarse y predominar. En
mente del siglo XIX, el sistema unicameral es Inglaterra, el Primer Ministro sale del Parlamen-
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