Page 231 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Y aquí, señor, si una definición es correcta, es hace posible, por ejemplo, que el Parlamento esté
aquella que define a la democracia como control tratando un tema y le salga un decreto definien-
de los gobernantes, control de los fondos públi- do las reglas sobre ese tema.
cos y como una fiscalización permanente. Y la
mejor manera de lograrlo es como bien dijo Éstas son las maneras directas en que se hace al
Lourdes Flores haciendo que el poder conten- Presidente de la República aún más poderoso de
ga al poder, y esto significa construir un Legisla- lo que ya era en la Carta de 1979. Pero, como
tivo fuerte. Esto no significa que tenemos que correlato, se reducen las competencias del Con-
construir un Ejecutivo débil; al contrario, nece- greso: ya no ratificará generales y almirantes,
sitamos un Ejecutivo fuerte, pero no tan fuerte como tampoco embajadores. Ésos eran canales
que le permita avasallar al Poder Legislativo y al de la propia función fiscalizadora, para ver que
Poder Judicial. se cumplan ciertas reglas de juego que definen
las leyes, para ver que no se abuse y no se perso-
En suma, señor Presidente, creo que ésta va a nalice el ejercicio del poder.
ser la línea de la oposición. Nuestras interven-
ciones van a girar básicamente por la construc- Pero hemos visto ya, al tratar ayer las competen-
ción de un Legislativo fuerte, un Ejecutivo fuer- cias en materia presupuestal, que también se
te, un Poder Judicial autónomo e independiente disminuye el rol del Congreso, que en mi concep-
y, además, por proteger a las instituciones de con- to ya tenía un rol disminuido en materia presu-
trol que estaban garantizadas en la Constitución puestal. El Congreso carece ahora de iniciativa
de 1979. para aumentar gastos. En materia tributaria tiene
que tener informes previos de Economía, cuan-
Muchas gracias. do éstas son funciones clásicas en las cuales la
decisión debe estar en el Congreso.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
señor Henry Pease. Además, este Congreso será chantajeado por la
disolución: el Presidente, sin invocar causa, en
El señor PEASE GARCÍA (MDI). El tema cualquier momento podrá, sobre todo en la pri-
que vamos a tratar es de lo más importante por- mera parte de su mandato, fijar en la práctica el
que de la estructura del Estado y del equilibrio término de la renovación del Congreso, antes de
de poderes depende que sea posible la democra-
cia. Creo que en cualquier forma moderna que que se desgaste él mismo.
queramos entender la democracia hay que refe-
rirse a dos componentes: uno es el equilibrio de Y, ciertamente, con los precedentes que nuestro
poderes, que es una distribución de funciones para Congreso ha sentado en materia de fiscalización,
que el poder no se concentre en una sola mano y podemos estar seguros, si en esto no se es expre-
para que haya controles; y otro es la distribución samente claro, que la Carta constitucional a sa-
del poder en el territorio, que es la descentrali- lir de aquí hará imposible la fiscalización en el
zación. futuro. Porque ustedes, en el caso de La Cantuta,
han abdicado a las funciones del Congreso. El
Estos dos temas son, en mi opinión, los puntos mismo constituyente al abdicar las funciones sin
más críticos del proyecto de mayoría, a tal punto precisar su correctivo en el texto, a lo que va a
que en el dictamen de nuestra bancada conside- llevar es a que el Congreso sea una caricatura.
ramos que esta propuesta constitucional de la
mayoría acaba con la democracia y consagra una Se ha roto entonces el equilibrio de poderes, por
autocracia. Decimos así, porque no hay equili- la manera de asignar las competencias, donde todo
brio de poderes, no hay efectiva descentraliza- se dirige a fortalecer al Presidente de la Repúbli-
ción. Esto es conceptualmente nuestro punto de ca y a debilitar al Congreso.
partida.
Se ha dicho aquí, y se ha dicho públicamente,
¿Por qué sostenemos que no hay equilibrio de que la disolución se corresponde con la capaci-
poderes en la propuesta? Porque la propuesta, dad de censura. Es decir, que si el Parlamento
en primer lugar, fortalece directamente las com- puede censurar ministros, el Presidente puede
petencias del Presidente de la República y dis- disolver el Congreso. Pero se olvidan que eso co-
minuye las del Congreso. La reelección inmedia- rresponde en el caso de regímenes parlamenta-
ta y, luego de un período, la posibilidad de diez rios, no en regímenes semiparlamentarios. Por
años más, delata claramente cuál es el propósito. eso, cuando se pone el ejemplo de Francia, se
La capacidad de promulgar y observar leyes al genera un gran error. Se dice: es mucho más pode-
mismo tiempo es otra manera de fortalecer. Tam- roso el Presidente en Francia. ¡No, señor! Si lo
bién, lo avanzado en decretos de urgencia, que primero que sabemos es que el Presidente en
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