Page 227 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Entonces, nuestra tesis es: vamos a fortalecer al Se me dirá, entonces, ¿cómo se saca un código
Consejo de Ministros, vamos a hacer un gobier- importante?, ¿cómo se legisla sobre alguna ma-
no fuerte con un Presidente con los poderes que teria técnica? Señor, hemos recurrido, por ejem-
correspondan, desde el momento en que él es el plo, a la posibilidad que da la Constitución italia-
que nombra a los ministros; pero vamos a darle na y entonces delegamos en una comisión legis-
poderes a ese órgano colectivo que se llama Con- lativa del Parlamento la potestad de normar igual
sejo de Ministros. Vamos a obligar al gobierno a sobre el Código Civil o sobre el Código Procesal
tener coherencia. Civil, por citar dos materias, o sobre materia
tributaria, los que pueden reclamar una especia-
Señor Presidente, no es posible que en nuestro lidad. Por tanto, serán cinco o diez personas del
país, un poco tímidamente, entre el Ministro de Parlamento las que legislan en las facultades que
Economía y el Ministro de Salud existan discre- éste les delega. No tememos restringir el ámbito
pancias tan grandes como las que estamos no- legislativo del Poder Legislativo, para decir, en-
tando en el manejo económico. ¿Qué pasa? ¿El tonces, muy bien hay un gobierno que puede go-
Consejo de Ministros no toma decisiones colecti- bernar, que puede dictar normas, y hay un Par-
vas? ¿Han notado ustedes cuánto se ha debilita- lamento que legisla en ciertas materias y que tiene
do en los últimos meses la institución del Conse- mecanismos técnicos para legislar mejor.
jo de Ministros? Eso es muy malo para un go-
bierno. Un gobierno necesita tener coherencia y Junto a este aspecto, tenemos otro gravísimo
nosotros, por eso, apostamos a un Consejo de malestar de los últimos años de vigencia de la
Ministros con más fuerza, con una serie de deci- Constitución de 1979: los llamados decretos de
siones colectivas, que en su momento y en el ca- urgencia.
pítulo pertinente las expondremos.
Ésa potestad ha sido una usurpación permanen-
Por ejemplo, la reglamentación de la ley es una te de funciones de todos los gobiernos, todos han
materia que se decide en Consejo de Ministros; usado y abusado de la potestad de normar, inclu-
la fijación de tarifas arancelarias es un tema que so sobre el ámbito de la ley. Y cuando pretendi-
se decide en Consejo de Ministros; la iniciativa mos restringirlo yo me ratifico en eso den-
tro del marco constitucional más perfecto, se pro-
legislativa es un tema del Consejo de Ministros;
la posibilidad de poder plantear temas de políti- dujo un golpe de Estado, es decir, no se aceptó la
posibilidad de un control posterior sobre actos
ca de gobierno compromete a todos los ministros; que no se restringían en su origen.
es decir, se trata de fortalecer el rol colectivo de
esta entidad. Por ello, creemos que existe la necesidad de
normar específicamente esa potestad. Hay que
Creemos que ésta es una vía para hacer más fuerte decir con claridad: el gobierno puede dictar me-
al Ejecutivo, despersonalizando el poder y forta- didas de urgencia, pero ellas son de carácter tem-
leciendo la institución colegiada. Frente a eso, poral y sobre esta materia hay un control poste-
señor, ¿cuál debe ser el contrapeso?, ¿cómo orga- rior del Parlamento.
nizar al Estado en el ámbito de sus poderes para
que, en efecto, este gobierno, con sus potestades Por eso, señor Presidente, creo que el ámbito de
debidas, tenga un control adecuado? Estamos la ley, y de los distintos niveles de normas lega-
adoptando una tesis que no se ha dado en nues- les, debe ser definido y aceptaríamos una fórmu-
tras constituciones anteriores. la como la francesa, siempre y cuando como con-
trapeso se dé también con claridad una facultad
Nosotros proponemos evitar el conflicto. Vamos no recortada de fiscalización.
a definir competencias. Nosotros aportamos como
sugerencia para el debate la fórmula de la Cons- Así, pues, proponemos un gobierno fuerte, con
titución francesa: la materia reservada a la ley. potestades para gobernar, pero también un Par-
Un Parlamento que sólo pueda legislar sobre una lamento fuerte, al que no se debilite en ninguna
lista de materias, que allí señalamos, suscepti- de sus atribuciones, que significan no sólo la capa-
bles de discusión y de debate. En efecto, nos pa- cidad de censura, de interpelación de los minis-
rece bien decirle al poder, al gobierno: ustedes tros, la capacidad de aprobar mociones de con-
tienen capacidad de actuar y nosotros tenemos fianza o de obligar a la dimisión, sino también la
un limitado accionar en ciertos temas, ésta es la posibilidad de ejercer un control sobre los actos
materia reservada de ley. Pero a cambio de eso, presidenciales; vale decir, la posibilidad de ratifi-
hacemos algunas cosas importantes: se elimina car embajadores, oficiales generales y ciertos fun-
la delegación de facultades, el Parlamento ejerce cionarios de alto nivel; la necesaria intervención
su potestad de legislar en lo que le es propio, pero para que el Parlamento ejerza un control en ca-
jamás la cede. sos como tratados internacionales que son firma-
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