Page 220 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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Es verdad que la materia en derecho en la que constitucional en la Constitución de 1920, al es-
soy menos ignorante es el Derecho Constitucio- tablecerse que el voto de desconfianza de cual-
nal. quiera de las cámaras provocaba la renuncia del
ministro. Y se repitió el mandato, quizá con más
Señor Presidente, en el proyecto que la Comi- energía, en la Constitución de 1933, que estable-
sión Principal somete hoy a consideración del ció el voto de censura y la cuestión de confianza.
Pleno del Congreso Constituyente, nosotros no Esto se mantuvo, dibujándolo mejor, en la Cons-
nos hemos alejado en lo esencial de nuestra Cons- titución de 1979; y lo hemos repetido una vez más
titución histórica. en el texto que les estamos presentando, el cual
señala que el Congreso puede censurar a los mi-
La mayoría se va alejar nada más que en dos nistros; y los ministros por ejemplo, al presen-
puntos esenciales, los que, a mi juicio, merecen tar el programa del gobierno tienen que plan-
por eso tratamiento aparte. Uno de esos puntos tear la cuestión de confianza.
es la bicameralidad o la cámara única. El otro de
esos puntos, en el Poder Ejecutivo, es el de la De modo que esta relación entre el Parlamento y
posibilidad de reelegir de inmediato, por un solo el Gabinete se mantiene. Esto es lo que da tono
período, al señor Presidente de la República. parlamentarista a nuestra Constitución. ¿Por qué?
Fuera de esos dos temas aislados, diría que la Porque en el Perú el Presidente de la República
estructura del Estado, tal como la hemos conce- no puede efectuar acto alguno de administración
bido, no se aparta de nuestra tradición constitu- o de gobierno sin refrendo del Consejo de Minis-
cional y, en todo caso, en algunos aspectos la tros. Refrendado el acto, el ministro que lo ha
mejora visiblemente, lo cual supone innovación hecho responde políticamente ante el Congreso.
respecto del texto constitucional vigente. Así se establece el principio de la responsabili-
dad del gabinete ante el Congreso.
En el Perú el régimen es presidencial. Lo es con-
forme a una vieja tradición de autoridad central Señor Presidente, se dice, y se repetirá, que es-
y robusta. Tradición que se remonta al Virreinato tamos dando al Presidente de la República ma-
y, aún más allá, al Imperio de los Incas. Pero a yores poderes de los que tiene el Presidente de
ese régimen presidencial, por lo menos desde el Francia. Eso no resiste análisis alguno. El Presi-
primer y gran gobierno de don Ramón Castilla,
se le han introducido cuñas de corte parlamen- dente de Francia es elegido por un período de
siete años, y es reelegido indefinidamente. Por
tario que avanzaron, quizás excesivamente, en
la Constitución de 1933 y fueron corregidas en la otra parte, la Constitución francesa establece, lo
Constitución de 1979, las que hoy mantienen esa que llaman los tratadistas, "el dominio reserva-
fisonomía semipresidencial de nuestro régimen do del Presidente", que son determinados actos
y, por lo tanto, semiparlamentaria también. trascendentales en que el Presidente de la Repú-
blica puede actuar sin refrendo ministerial; por
Es presidencial el régimen del Perú, en cuanto, ejemplo, al disolver la Asamblea Nacional sin
como en los Estados Unidos y en Francia, el Pre- expresión de causa y sólo en consulta con los pre-
sidente de la República procede del sufragio po- sidentes de las Asambleas Legislativas; o cuan-
pular, aunque sea por vía indirecta en el caso de do, de acuerdo al artículo 16º de la Constitución
los Estados Unidos. Eso es lo que da la fisonomía de la Quinta República, el Presidente de la Re-
presidencial a nuestro sistema. pública asume los plenos poderes, en otras pala-
bras, la dictadura, porque encuentra que hay
Pero es también parlamentario nuestro sistema, peligro para el funcionamiento de las institucio-
en la medida en que el Consejo de Ministros es nes republicanas.
políticamente responsable ante una de las Cáma-
ras, en régimen bicameral; ante el Congreso, en De Gaulle tenía esa idea desde que, durante la
cámara única. Responsabilidad política que se Segunda Guerra Mundial, el Presidente de la
ejercita mediante la institución del voto de cen- República Albert Lebrun se mostró particular-
sura. mente débil para resistir la invasión alemana y
sus catastróficas consecuencias.
Entre nosotros, desde 1851, se ha practicado el
voto de censura; sin ley que lo contemplara fue Señor Presidente, ahí, entramos, desde luego, al
censurado don Gregorio Paz Soldán, antepasado tema, que también se va discutir mucho, de la
de tercer paso del señor Moreyra. Don Gregorio disolución del Parlamento.
Paz Soldán opto por renunciar, y se estableció la
costumbre. En correcta teoría constitucional, la censura a
los ministros por el Parlamento tiene un contra-
Y la costumbre se elevó a categoría de ley en la peso. Ese contrapeso es la disolución del Congre-
ley de 1856. Y se elevó a la categoría de precepto so sin expresión de causa, o con apenas expre-
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