Page 200 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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agraria de Sullana y no la podemos mantener; vas y poco rentables. Es decir, la lógica del mer-
no tenemos ninguna posibilidad de hacerla fun- cado impone que cada cual se sienta y sea pro-
cionar. ¿De qué nos sirve ser propietarios del cen- pietario de aquello que puede producir y que le
tro de investigación o de la estación experimen- va a ser rentable.
tal de Sullana, si no tenemos ninguna posibili-
dad de hacerla funcionar?". Por tanto, creo que la regla en materia de pro-
piedad debe ser la de la propiedad común, la del
Hay, por eso, tareas a las que el Estado no puede Código Civil y no ninguna norma en particular.
renunciar en el capítulo agrícola. Lo decía, con A eso se suma una propuesta que ha hecho nues-
toda razón, el doctor Bedoya, cuando exponía tro colega Pablo Cruz y que, nos parece, es una
nuestros lineamientos generales en materia eco- transformación sustancial. Junto a garantizar el
nómica: El principio de subsidiaridad permite, derecho real sobre la propiedad de la tierra den-
en una economía social de mercado, que el Esta- tro de un régimen común, hay que devolverle
do esté presente en ciertas áreas. Y nos parece también al agua valor comercial.
que éstas son algunas de ellas: infraestructura
para efectos productivos, crédito agrario dentro Además, hay que reconocer sobre el agua un de-
de una reformulación, extensión e investigación recho real, es decir, la posibilidad de que, inde-
agraria. Junto a ello, garantía de propiedad, po- pendientemente de la propiedad sobre la tierra,
sibilidad de libre tenencia de la tierra, capacidad pueda el agricultor o quien quiera invertir en ese
de darle valor comercial. Pero no abstención del campo tener derechos reales: la capacidad de
Estado en un tema que es fundamental para el enajenar el agua, la capacidad de otorgarla en
desarrollo. garantía; en consecuencia, la capacidad de darle
a este elemento vital valor comercial, para que
Bien, hechas estas reflexiones, ¿cuáles son los haya inversión en quienes quieran proveer de
conceptos que deben estar en la Constitución?, agua, siendo o no agricultores, y para que el pro-
¿cuáles de estas normas o de estos propósitos pio agricultor tenga en éste un valor agregado a
deben tener tratamiento constitucional? Lo pri- su propia tierra.
mero, en efecto, es garantizar la propiedad agrí-
cola; ése nos parece un tema vital. Pero nos in- Finalmente, es indispensable definir el rol del
clinamos en favor de aquellas tesis que se han Estado, y ésta es una grave omisión del proyec-
esgrimido, con razón, en el sentido de que no hay to. El proyecto define el tema de la propiedad.
que darle a la propiedad agraria un tratamiento Lo hace, en nuestro concepto, fijando un límite
singular, que lo que hay que hacer es consolidar innecesario, preocupándose por las tierras eria-
lo que ha establecido el Decreto Legislativo Nº zas, cosa que está perfectamente tratada en la
653. ley; pero no nos dice nada sobre el rol del Esta-
do. Nosotros afirmamos que es fundamental se-
Vale decir, hay que reconocer que a la propiedad ñalar algunas tareas para el Estado.
agraria la tratamos dentro del régimen ordina-
rio de propiedad, que no estamos estableciendo Es verdad lo que ha dicho hace un instante el
normas especiales, que no estamos establecien- señor Carrión: ofrézcasele al agricultor mercado
do normas que hacen de la propiedad agraria una y precio, y eso basta. Yo creo en los agricultores
suerte de propiedad independiente; sino que, para de mi patria; será porque tengo familia o pro-
devolverle valor comercial a la tierra, reconoce- vengo de una familia de agrónomos; pero le bas-
mos que las normas del Derecho Civil, que rigen ta al agricultor que le ofrezcamos mercado y pre-
la propiedad en su conjunto, valen también para cio. Desgraciadamente, somos los habitantes de
la propiedad agraria. la ciudad, los pobladores urbanos, quienes he-
mos contribuido a que el modelo de desarrollo
Por esa razón, creemos que hay que superar el tienda al empobrecimiento del agro. Es verdad
tema de los límites; porque cierto es que en la que los políticos solemos ceder ante la tentación
historia del Perú la propiedad sobre la tierra con populista de quienes viviendo en las urbes nos
ciertos límites ha tenido no sólo un impacto so- reclaman cuidado con la subida de precios.
cial, sino que ha sido una fuente de poder políti-
co. Pero la realidad política del país, los mecanis- Esto es cierto: el agricultor no tiene ni un mer-
mos del poder oligárquico, cuyo caso Henry Pease cado seguro ni un precio justo y eso no se puede
ha descrito en un libro, no permiten ya pensar, fijar por ley. Lo que hay que darle es garantía y
nunca más, en que pueda reconcentrarse propie- un mecanismo de comercialización como los que
dad agraria y, con ella, poder político. Por lo de- han sido reclamados; y, aunque ésa no es una
más, en una economía abierta no imagino gente materia constitucional, simplemente la señalo
que ande por el mundo pensando que su misión como un tema de política. Pero la comercializa-
es acaparar tierras que le van a ser improducti- ción de productos en nuestro país sí reclama una
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