Page 97 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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na— en base de la oportunidad que cada uno pue-  cerla distinta al mencionar que tendrá derechos
                  da alcanzar en la vida.                     no menores que el varón.
                  En realidad, la Constitución de 1979 recogió el  En primer lugar, como ya lo hizo notar en su opor-
                  primero y el tercer criterio, porque en el párrafo  tunidad Guillermo Ysisola, si se habla de distin-
                  inicial habla de igualdad ante la ley y después  ciones que no deben ser amparadas en el sexo y
                  agrega la oportunidad para el caso del hombre y  como los únicos dos sexos son el hombre y la
                  de la mujer; pero haciendo primar, por la forma  mujer, obviamente están referidas al principio
                  como está enunciado, el criterio de igualdad ante  general. Pero eso no sería suficiente. En las cla-
                  la ley.                                     ses de derecho constitucional ha ocurrido que
                                                              muchas personas interpretan que cuando se dice
                  El criterio de igualdad ante la ley se adoptó, y  "derechos no menores", quiere decir que la mu-
                  creo que debe mantenerse, porque es el más ob-  jer puede tener derechos mayores que el varón.
                  jetivo y porque —aunque es cierto que hay des-
                  igualdades diarias que no son consecuencia de  Y han sido los propios grupos feministas los que
                  ninguna determinación legal— en el fondo la gran  han dicho que, por favor, no se haga esa presun-
                  desigualdad que la Constitución debiera prohi-  ción y que, al contrario, ni siquiera se suponga
                  bir es la desigualdad producida por la ley.  que las mujeres están pidiendo acá, de manera
                                                              indirecta, derechos superiores al varón, porque
                  Este es el criterio que también se repite después  no podían tenerlos. Lo que tienen son derechos
                  en la Constitución cuando se habla sobre la na-  iguales, que en circunstancias distintas son dis-
                  turaleza de la ley, que debe de obedecer a una  tintos, pero es el mismo derecho. Otra cosa es el
                  situación y no a las personas. Entonces, si bien  caso de la licencia, por ejemplo, de carácter
                  la fórmula no es perfecta, la igualdad ante la ley  posnatal, que no es una discriminación sino fun-
                  es lo más objetivo.                         damentalmente una diferenciación.

                  En segundo lugar, está el problema de la mujer  Por eso, la Comisión prefirió eliminar la segun-
                  en relación con el principio de la diferenciación y  da parte y establecer que no se considerase cons-
                  la discriminación. Igualmente, en la teoría de los  titucionalmente que la mujer puede tener dere-
                  derechos humanos está muy claro que hay que  chos no menores, porque eso supone que los pue-
                                                              de tener mayores; y como no los puede tener ma-
                  saber separar lo que es diferenciación de lo que
                  es discriminación.                          yores, porque iría en contra de la primera parte
                                                              del mismo inciso, que dice que el hombre y la
                                                              mujer son iguales, no tiene sentido mantenerla.
                  Como para esto los ejemplos son mejores, noso-
                  tros diferenciamos entre adultos y menores. No  En cuanto a la oportunidad y a la igualdad de
                  los discriminamos, sino los diferenciamos, cuan-  responsabilidades, no es una cuestión fundamen-
                  do a los menores no les permitimos ver ciertas  tal. Si el Pleno lo considera conveniente, podría
                  películas y a los mayores sí les permitimos. Dife-  quedar. No así la segunda parte, por las razones
                  renciamos y no discriminamos cuando las muje-  expuestas.
                  res tienen compartimentos distintos de los hom-
                  bres, en los lugares públicos para atender nece-  El señor PRESIDENTE.— El doctor Marcena-
                  sidades de orden personal.                  ro puede hacer uso de la palabra.

                  Pero discriminamos si es que en una relación la-  El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—
                  boral, por ejemplo, para un trabajo que es igual,  Es verdad, señor Presidente, lo que dice el doc-
                  el hombre gana más que la mujer. Allí sí se pro-  tor Ferrero, contestándole a la doctora Lourdes
                  duce la discriminación. Y discriminamos si a una  Flores, que en todas las clases universitarias,
                  persona, porque viene de Ayacucho, le decimos  cuando se habla del derecho laboral, se reconoce
                  que mejor regrese mañana para asegurarnos que,  que el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución
                  quizás, por venir de Ayacucho, sus posibilidades  está muy mal redactado. Dice que no debe exis-
                  de obtener trabajo sean menores. Cosa que pre-  tir discriminación alguna por razón de sexo; pero
                  ocupó a Róger Cáceres, que logró introducir un  luego agrega que la ley reconoce a la mujer dere-
                  criterio novedoso y muy bueno: que también en  chos no menores que al varón, lo que está signi-
                  el Perú se nos protegiera contra la discrimina-  ficando que pueden ser derechos iguales o mayo-
                  ción de origen.                             res; y si son mayores, está discriminando. Todos
                                                              hemos sostenido siempre que esta es una eviden-
                  Hecha esta inferencia, señor, entro al principal  te contradicción.
                  problema de discrepancia, que es la segunda parte
                  del inciso, que intenta separar a la mujer y ha-  Tuve la oportunidad de conversar —y el doctor



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