Page 97 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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na en base de la oportunidad que cada uno pue- cerla distinta al mencionar que tendrá derechos
da alcanzar en la vida. no menores que el varón.
En realidad, la Constitución de 1979 recogió el En primer lugar, como ya lo hizo notar en su opor-
primero y el tercer criterio, porque en el párrafo tunidad Guillermo Ysisola, si se habla de distin-
inicial habla de igualdad ante la ley y después ciones que no deben ser amparadas en el sexo y
agrega la oportunidad para el caso del hombre y como los únicos dos sexos son el hombre y la
de la mujer; pero haciendo primar, por la forma mujer, obviamente están referidas al principio
como está enunciado, el criterio de igualdad ante general. Pero eso no sería suficiente. En las cla-
la ley. ses de derecho constitucional ha ocurrido que
muchas personas interpretan que cuando se dice
El criterio de igualdad ante la ley se adoptó, y "derechos no menores", quiere decir que la mu-
creo que debe mantenerse, porque es el más ob- jer puede tener derechos mayores que el varón.
jetivo y porque aunque es cierto que hay des-
igualdades diarias que no son consecuencia de Y han sido los propios grupos feministas los que
ninguna determinación legal en el fondo la gran han dicho que, por favor, no se haga esa presun-
desigualdad que la Constitución debiera prohi- ción y que, al contrario, ni siquiera se suponga
bir es la desigualdad producida por la ley. que las mujeres están pidiendo acá, de manera
indirecta, derechos superiores al varón, porque
Este es el criterio que también se repite después no podían tenerlos. Lo que tienen son derechos
en la Constitución cuando se habla sobre la na- iguales, que en circunstancias distintas son dis-
turaleza de la ley, que debe de obedecer a una tintos, pero es el mismo derecho. Otra cosa es el
situación y no a las personas. Entonces, si bien caso de la licencia, por ejemplo, de carácter
la fórmula no es perfecta, la igualdad ante la ley posnatal, que no es una discriminación sino fun-
es lo más objetivo. damentalmente una diferenciación.
En segundo lugar, está el problema de la mujer Por eso, la Comisión prefirió eliminar la segun-
en relación con el principio de la diferenciación y da parte y establecer que no se considerase cons-
la discriminación. Igualmente, en la teoría de los titucionalmente que la mujer puede tener dere-
derechos humanos está muy claro que hay que chos no menores, porque eso supone que los pue-
de tener mayores; y como no los puede tener ma-
saber separar lo que es diferenciación de lo que
es discriminación. yores, porque iría en contra de la primera parte
del mismo inciso, que dice que el hombre y la
mujer son iguales, no tiene sentido mantenerla.
Como para esto los ejemplos son mejores, noso-
tros diferenciamos entre adultos y menores. No En cuanto a la oportunidad y a la igualdad de
los discriminamos, sino los diferenciamos, cuan- responsabilidades, no es una cuestión fundamen-
do a los menores no les permitimos ver ciertas tal. Si el Pleno lo considera conveniente, podría
películas y a los mayores sí les permitimos. Dife- quedar. No así la segunda parte, por las razones
renciamos y no discriminamos cuando las muje- expuestas.
res tienen compartimentos distintos de los hom-
bres, en los lugares públicos para atender nece- El señor PRESIDENTE. El doctor Marcena-
sidades de orden personal. ro puede hacer uso de la palabra.
Pero discriminamos si es que en una relación la- El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).
boral, por ejemplo, para un trabajo que es igual, Es verdad, señor Presidente, lo que dice el doc-
el hombre gana más que la mujer. Allí sí se pro- tor Ferrero, contestándole a la doctora Lourdes
duce la discriminación. Y discriminamos si a una Flores, que en todas las clases universitarias,
persona, porque viene de Ayacucho, le decimos cuando se habla del derecho laboral, se reconoce
que mejor regrese mañana para asegurarnos que, que el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución
quizás, por venir de Ayacucho, sus posibilidades está muy mal redactado. Dice que no debe exis-
de obtener trabajo sean menores. Cosa que pre- tir discriminación alguna por razón de sexo; pero
ocupó a Róger Cáceres, que logró introducir un luego agrega que la ley reconoce a la mujer dere-
criterio novedoso y muy bueno: que también en chos no menores que al varón, lo que está signi-
el Perú se nos protegiera contra la discrimina- ficando que pueden ser derechos iguales o mayo-
ción de origen. res; y si son mayores, está discriminando. Todos
hemos sostenido siempre que esta es una eviden-
Hecha esta inferencia, señor, entro al principal te contradicción.
problema de discrepancia, que es la segunda parte
del inciso, que intenta separar a la mujer y ha- Tuve la oportunidad de conversar y el doctor
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