Page 94 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El RELATOR da lectura:                      La Constitución de 1979, en un párrafo que ha
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                  "Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe  tienen iguales oportunidades y responsabilida-
                  ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,  des. La ley reconoce a la mujer derechos no me-
                  religión, opinión, idioma, condición económica ni  nores que al varón".
                  de cualquier otra índole."
                                                              Entonces, en primer lugar, quiero decir que to-
                  El señor PRESIDENTE.— En debate el inciso   dos los miembros de la Comisión están totalmen-
                  2) del artículo 2º.                         te de acuerdo en proteger a la mujer y en que no
                                                              se le quiere quitar ningún derecho. La discusión
                  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres  ha sido fundamentalmente académica y va a ser
                  Lara.                                       explicada detenidamente.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          En realidad, si en el primer párrafo se dice que
                  C90).— Señor Presidente: A fin de que se inicie  no puede haber discriminación por razón de sexo,
                  el debate sobre este tema, me permito informar  significa que hombre y mujer tienen los mismos
                  cuál ha sido la lógica para presentar este artícu-  derechos. Pero cuando el ciudadano ha leído esta
                  lo, que es bastante debatible.              propuesta, le ha parecido advertir que se le es-
                                                              tán quitando derechos a la mujer, como pueden
                  Tal vez en los demás artículos el debate sea me-  ser los derechos en el ámbito laboral; por ejem-
                  nor, pero solicito una especial atención para ver  plo, al período de protección por maternidad, los
                  cuál es la problemática de este inciso, que tiene  días de descanso que tenga.
                  ahora un párrafo; en la Constitución de 1979 tie-
                  ne dos.                                     Sin embargo, los miembros de la Comisión, den-
                                                              tro del debate, han llegado a la conclusión de que
                  El primer párrafo y único que existe en la pro-  éstos no son mayores derechos que los que le co-
                  puesta tiene fundamentalmente dos novedades.  rresponden al hombre, sino que son derechos pro-
                  Señala el inciso que toda persona tiene derecho  pios de la naturaleza de la mujer. Por lo tanto, no
                  a la igualdad ante la ley; y luego precisa, como se  es que la mujer tenga más derechos, sino que son
                  hacía antes, que nadie puede ser discriminado  los derechos propios de su condición de mujer.
                  por las razones que se indican ahí. Antes decía
                  que no hay discriminación por razón de sexo,  Quiero, pues, advertir que en todos los miem-
                  raza, religión, opinión e idioma; esto se repite;  bros de la Comisión hay el mismo criterio de pro-
                  pero además se agregan dos conceptos que esta-  tección, pero que se ha producido un debate de
                  mos seguros que los señores congresistas los van  carácter académico. Es bueno traerlo aquí, al
                  a aceptar: el concepto de que nadie puede ser dis-  Pleno, para precisar el hecho de que la igualdad
                  criminado por razón de su origen y que nadie  de los derechos que está en el primer párrafo
                  puede ser discriminado por su condición econó-  queda mejor expresada, a criterio de la Comisión,
                  mica.                                       sin incluir este segundo párrafo. Pero, por cier-
                                                              to, la Comisión está llana a recibir los plantea-
                  Hemos considerado en la Comisión que uno de  mientos que vengan del Pleno, para ver si es po-
                  los grandes problemas que ha tenido el Perú,  sible esta modificación y si va a ser debidamente
                  dentro de su pluralismo étnico, ha sido cierta se-  entendida por la comunidad.
                  gregación que ha existido por razón del origen
                  de las personas. De modo que lo hemos puesto  En consecuencia, en el primer párrafo hay dos
                  expresamente. Tal vez en las constituciones de  aportes que consideramos importantes y funda-
                  otros países no se justifique, pero en el Perú sí.  mentales: la no discriminación por origen y con-
                                                              dición económica; y en el segundo párrafo, más
                  Lo mismo es en el caso de la discriminación eco-  bien, ha habido un gran debate y diferencia de
                  nómica. Consideramos que debe incluirse como  criterios para su definición.
                  uno de los derechos de la persona el no ser dis-
                  criminado, por todas las razones que dice la Cons-  Eso es todo, señor Presidente.
                  titución de 1979; pero, además, que no debe ser
                  discriminado por su origen ni por su condición  —Asume la Presidencia el señor Víctor Joy
                  económica. De tal manera que en este primer  Way Rojas durante la anterior interven-
                  párrafo la novedad son estos dos puntos.    ción.
                  Más bien, la discrepancia se ha presentado en el  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
                  siguiente párrafo. Voy a tratar de ser lo más ob-
                  jetivo posible para que se produzca un debate  A continuación, tiene la palabra el congresista
                  adecuado.                                   Zevallos.



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