Page 920 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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forme a lo propuesto por la señorita Flores Nano, Tiene la palabra el señor Velásquez Gonzáles.
en una disposición complementaria o transitoria
de la Constitución que permita que para esos El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).
casos se aplique el interés social dentro de un Muchas gracias, señor Presidente.
período determinado que la propia norma debe
establecer a efectos de que el Estado termine la Creo que se ha abundado en demasía y con juste-
expropiación o la efectúe y adjudique la propie- za que el término "social" debe ser incluido en el
dad a quienes ya se han asentado en el terreno. artículo 71º del capítulo De la Propiedad.
De esta manera resolveremos las dos situacio- Lo social no puede ser marginado y debe ser in-
nes. La situación social actualmente creada debe cluido para el bienestar de los más desposeídos
ser resuelta en una norma transitoria o comple- de la población con el fin de proteger precisamen-
mentaria; pero creo que la Constitución debe te a los asentamientos humanos, muchos de los
establecer, además, el principio de que el interés cuales no han obtenido títulos de propiedad.
social no podrá ser más invocado en el Perú para Entonces, no sólo debe tenerse en cuenta los con-
quitarle la propiedad a uno y dársela a otros, te- ceptos de necesidad, utilidad pública o interés
niendo los dos el mismo y legítimo derecho. nacional, sino también la cuestión social para la
seguridad de los más pobres.
De tal manera, señor Presidente, que ésa es la
primera parte con la que yo coincido. Sin embargo, también observamos que este ar-
tículo 71º es repetitivo en el 73º, y no sé por qué lo
La otra parte es con respecto a si debe mante- hace así en forma expresa en el mismo capítulo.
nerse o no una norma, similar a la contenida en
la Constitución de 1933, que obligaba a que la El artículo 71º creo que es sumamente claro: "El
causa de expropiación fuera probada legalmen- derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
te. En definitiva, esto abría la puerta para que se garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino
discutiera a nivel judicial la causa por la cual el por causa de seguridad nacional o necesidad pú-
Estado había expropiado. En mi concepto, una blica". Aquí nosotros reclamamos que sea tam-
bién: "o de interés social declarada por ley y pre-
situación en la que el Estado ejerce un derecho
de imperio no puede ser impugnada por la vía vio pago en efectivo de indemnización justipre-
ciada. Hay acción ante el Poder Judicial para con-
judicial. testar el precio que el Estado haya señalado en
el procedimiento expropiatorio". Creo que aquí
El particular afectado no se puede poner en el debemos reclamar la sensibilidad de la mayoría
mismo nivel del Estado para discutir si ha habi- para que se agregue el término de lo social.
do o no una causa de utilidad o necesidad públi-
ca. La discusión se da en el Parlamento, que es el Sin embargo, en el artículo 73º vemos con extra-
que debe promulgar la ley; ahí es donde se pro- ñeza, nuevamente, que dice: "La ley puede, ex-
duce el debate; y luego de agotada la discusión, clusivamente por razón de seguridad nacional,
si se aprueba la ley, ésta en mi concepto no establecer restricciones y prohibiciones especia-
puede ser impugnada judicialmente en lo que se les para la adquisición, posesión, explotación y
refiere a las causas que han motivado la orden transferencia de determinados bienes". Se está
de expropiación. repitiendo, asegurando, o simplemente se está
protegiendo de repente intereses subalter-
Sí debe mantenerse la posibilidad, por supuesto, nos.
de impugnar el precio porque siempre quedará a
discusión de las partes cuál es el valor justipre- ¿Y por qué lo digo? Qué pasa si una propiedad,
ciado de la propiedad expropiada. una casa o un inmueble está al lado de un cuar-
tel; quiere decir que hay que solicitar permiso al
En ese sentido, considero que sería conveniente señor general o a las autoridades militares para
incluir en el texto el concepto de daños y perjui- poder vender la vivienda. Esto puede dar motivo
cios dentro de la valorización justipreciada, plan- a que se exijan algunas prebendas o pagos para
teado por la doctora Flores Nano; pues a quien autorizar la venta, o de lo contrario declaran el
se priva forzosamente de su propiedad se le debe bien de necesidad y utilidad públicas por seguri-
indemnizar adecuadamente. dad nacional.
Muchas gracias. No me parece que este artículo pueda quedar
establecido en la Carta Magna. Debe desapare-
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, cer, y quedar solamente el artículo 71º, que es
señor Bedoya. sumamente claro. Más bien, el artículo 73º re-
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