Page 915 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Esto me trae a colación un segundo y hasta un tidos a la Comisión de Constitución por un dis-
tercer tema. El segundo es que, en virtud de la tinguido abogado, el doctor Manuel Castañeda,
Ley 24513, se autoriza un pago del justiprecio no quien sugiere retornar a la fórmula de la Consti-
en efectivo, sino en armadas. tución de 1933; es decir que, cuando se proceda a
una expropiación, la ley señale con claridad las
El artículo 125º de la Constitución de 1979 esta- causas de la expropiación, de forma tal que quien
blece la norma genérica en el sentido de que na- resulte afectado por ésta pueda recurrir al Poder
die puede ser privado de su propiedad y que se Judicial para cuestionar que ese hecho no cons-
puede expropiar por causa de necesidad y utili- tituye una causa de utilidad o de necesidad pú-
dad o de interés social; agregaba, en un segundo blica.
párrafo, que en la expropiación por causas de
guerra, calamidad pública, remodelación de cen- Se me dirá, en contra de este argumento, que la
tros urbanos, reforma agraria, etcétera, se pue- expropiación es un acto de imperio y que, en con-
de pagar en armadas o en bonos. La Ley Nº 24513, secuencia, es un acto discrecional del legislador
que estamos comentando, autoriza el pago en que así lo adopta.
armadas.
Yo estimo, sin embargo, que es una garantía adi-
Desde nuestro punto de vista, aquí volvemos a cional para el propietario el que, en efecto, se
conjugar el problema social de resolver este pun- pruebe o declare expresamente la causa de nece-
to y, de otro lado, la situación realmente injusta sidad y utilidad; es decir que aparezca, del deba-
en la que también se pueden ver envueltos los te de la ley de expropiación y del texto mismo de
propietarios de terrenos, que súbitamente pue- la ley, cuál es en concreto la causa de necesidad o
den ser despojados de sus predios. En nuestra utilidad pública que se invoca, de forma tal que
condición de regidores en la municipalidad, nos ese propietario pueda recurrir al Poder Judicial
ha tocado ver miles de estos casos. y decir: "Señor juez, si usted está invocando una
causa que no es de utilidad o necesidad pública,
Conversábamos hace un instante con el doctor declare usted que esa ley no contiene tal causa y,
Flores-Araoz, y conveníamos en que muchas ve- en consecuencia, que ese procedimiento expropia-
ces al propietario no sólo lo veo desde el punto torio quede sin efecto".
de vista de los pobladores le quedan dos vías:
la de buscar recuperar la posesión sobre el terre- Creo que éste es un tema que merecería un ma-
no cosa que tiene un costo social inmenso y yor análisis. Me inclino así lo hemos puesto en
la posibilidad de gestar en su favor una expro- el dictamen en minoría por retornar a la fór-
piación; esta segunda, aunque signifique la pri- mula de la Constitución de 1933 y exigir que la
vación de su propiedad, que en los hechos ya la ley pruebe la causa de necesidad o de utilidad
ha perdido, es una vía legal para cuando menos que se invoca.
recuperar el justiprecio.
Por último, considero que el procedimiento o la
Por tanto, nos inclinaríamos, con cargo a perfi- acción iniciada ante el Poder Judicial puede sig-
lar una redacción final, a darle a esta situación nificar no sólo la exigencia del pago del justipre-
excepcional un tratamiento vía disposición tran- cio, sino, como la ley lo autoriza, el pago de la
sitoria y a permitir, en este caso, un pago en efec- indemnización por los perjuicios correspondien-
tivo o sujeto a las condiciones que la ley pueda tes.
fijar.
Hemos planteado en nuestro proyecto que es
El tercer tema me parece de meridiana impor- un tema que ponemos también al debate que,
tancia, y quisiera saber si el doctor Torres y To- al momento de declararse la necesidad y utilidad
rres Lara comparte este criterio. públicas y antes de proceder a la transferencia
forzosa, necesariamente se haya consignado el
La Constitución de 1933 establecía en su artícu- precio y se haya abonado lo pertinente a los per-
lo 29º lo siguiente: "La propiedad es inviolable, juicios.
sea material, intelectual, etcétera... A nadie se
puede privar de la suya sino por causa de utili- Me parece que es un tema sobre el que podría
dad pública probada legalmente y vía indemni- llegarse o no a un punto de vista en común. Pero,
zación justipreciada". La Constitución de 1979 en líneas generales, lo que estaríamos buscando
ya no indica que la expropiación debe ser proba- son mecanismos que aseguren el señalamiento
da legalmente, sino dice que debe ser "declarada de la causa, como lo hacía el artículo 29º de la
conforme a ley". Constitución de 1933, y las garantías respecto
del pago del justiprecio y de la indemnización
Han hecho peso en mí los argumentos transmi- antes de que se haya verificado la transferencia
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