Page 916 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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de propiedad; con el consecuente resultado de  La función de la propiedad privada no se agota
                  que, si esto no se hace, no hay transferencia for-  únicamente en dar el servicio al individuo que la
                  zosa a pesar de que la ley lo haya dispuesto así.  posee, porque ella tiene, además, una función
                                                              eminentemente social que la hace estar siempre
                  Considero que la Comisión de Constitución de-  abierta para que las personas alcancen el sus-
                  bería meditar sobre el caso de los asentamientos  tento. Por ello, debe ser regulada procurando ser-
                  humanos y acerca del saneamiento físico-legal.  vir al bien común, y está gravada por una hipo-
                  Nuestra propuesta es que perfilemos una dispo-  teca social, como dice Juan Pablo II.
                  sición transitoria para regular esta situación.
                                                              Hay normas muy importantes dentro del articu-
                  Muchas gracias.                             lado que nos presenta el proyecto de la Comisión
                                                              de Constitución, pero creo que ha omitido una
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   nota esencial en la propiedad: el interés social de
                  señor Fernández Arce.                       la propiedad. Es injustificada esta omisión, como
                                                              injustificado sería si tratáramos de definir a la
                  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—          persona humana, simplemente, como un ser hu-
                  Gracias, señor Presidente.                  mano dotado de entendimiento. De esta manera
                                                              estaríamos fraccionando, porque el hombre no
                  Me han precedido en el uso de la palabra algu-  solamente tiene entendimiento, sino voluntad;
                  nos distinguidos congresistas, como son los se-  el hombre es libre y, para serlo, necesita enten-
                  ñores Kouri Bumachar y Ferrero Costa y señori-  dimiento.
                  ta Flores Nano, con quienes coincido plenamen-
                  te en este tema.                            En consecuencia, es incuestionable este tema del
                                                              derecho de propiedad, y tiene que incorporarse
                  En realidad, dentro de la jerarquía de normas  como lo estuvo en las Constituciones de 1933 y
                  legales, la más importante es la Constitución; Ley  de 1979.
                  de Leyes que tiene un contenido propio. Yo diría
                  dos puntos: el primero referido a la estructura  El Estado, para garantizar la propiedad privada,
                  política del Estado y el segundo —tan importan-  debe promover el acceso de todos a ella en sus
                  te como el anterior— relativo a los derechos de  diversas formas, pero le toca, además, impedir que
                  la persona humana. Dentro de los derechos de la  se abuse de la propiedad. Y es que la propiedad,
                  persona, evidentemente, tienen gran jerarquía
                  la vida, la libertad, el derecho a desarrollarse y a  como concepto jurídico, es eminentemente social
                                                              porque no hay derechos absolutos: todo derecho
                  perfeccionarse en todas sus dimensiones.
                                                              tiene una limitación, termina donde comienza la
                                                              obligación con relación a los demás. De tal mane-
                  Dentro de este contexto, en mi criterio, la pro-
                  piedad constituye no solamente un derecho para  ra que, si le quitáramos ese ingrediente, el ele-
                  la persona —porque sin ella no podrá subsistir,  mento social, estaríamos recortando injustifica-
                  desarrollarse ni perfeccionarse—, sino es un me-  damente la noción de este concepto.
                  dio indispensable para poder ejercitar la liber-
                  tad; tanto es así que se sabe que el derecho de  Dentro de esta concepción, es un imperativo so-
                  propiedad no es un privilegio que conceda la ley  cial admitir medidas de excepción al principio
                  o el Estado; es un derecho natural a la persona  constitucional de la inviolabilidad de la propie-
                  humana.                                     dad privada, siempre y cuando se sustente en una
                                                              situación de necesidad pública.
                  En ese sentido, hay muchas corrientes doctrina-
                  rias que han pretendido explicar el desarrollo del  Yo creo que el tema de la expropiación, en los
                  hombre y de la sociedad, respetando en toda su  detalles, no es propio de una Constitución, sino
                  dimensión a la persona humana, pero de modos  de una ley específica, de manera que a ese punto
                  muy diversos.                               no me refiero. Pero creo que las observaciones
                                                              que se han hecho desde el punto de vista de la
                  ¿Qué es la propiedad? La propiedad es un dere-  expropiación no tienen sentido, porque, de acuer-
                  cho real, el más perfecto, perpetuo, indispensa-  do con estas normas —al igual que en el ámbito
                  ble para la vida de los hombres. Pero este dere-  americano, pues conozco algunas legislaciones
                  cho, a la par que el hombre, tiene dimensiones  como las de Venezuela y Colombia— es a través
                  muy importantes. La función esencial de la pro-  de un procedimiento judicial que se lleva a cabo
                  piedad privada es asegurar a cada cual una zona  el procedimiento de expropiación. De tal manera
                  absolutamente necesaria para la autonomía per-  que se inicia a través de una norma legal o de un
                  sonal y familiar, porque los bienes externos de-  decreto supremo, pero se ejecuta mediante la in-
                  ben ser considerados como prolongación de la  tervención de un juez, y solamente en casos de
                  libertad humana.                            necesidad, de guerra, de calamidad, etcétera.



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