Page 917 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En consecuencia, yo suscribo el proyecto amplia-  valor de la expropiación, sino también el de so-
                  torio que ha presentado el doctor Ferrero Costa,  meterlo a la prueba correspondiente porque po-
                  que quedaría de la siguiente forma: "Artículo  día derivar de ello un abuso que no resulta justi-
                  71º.— La propiedad es inviolable. Se ejerce en  ficado.
                  armonía con el interés social".
                                                              Empero, encuentro una dificultad: el procedi-
                  Estoy casi seguro que en todas las bancadas hay  miento expropiatorio es no lato, es corto. Enton-
                  una opinión unánime en este punto; de tal ma-  ces, ¿qué sucedería si en el procedimiento expro-
                  nera que me releva de mayor comentario...   piatorio el juez termina con la resolución corres-
                                                              pondiente y dispone la posesión a favor de la per-
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— ¿Me         sona expropiante? Recién después se abre el ca-
                  permite una interrupción?                   mino para impugnar la expropiación porque ca-
                                                              rece realmente de la necesidad o utilidad públi-
                  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—          ca.
                  Adelante, con la venia del señor Presidente.
                                                              De tal manera, considero que es una pregunta
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso       muy importante y que, en un ámbito de estricta
                  de la palabra la señorita Flores Nano, para una  justicia, debía establecerse, a través de normas
                  interrupción.                               distintas a la que señala el Decreto Legislativo
                                                              313, la posibilidad para que el expropiado pueda
                  La señorita FLORES NANO (PPC).— Invo-       ejercitar sus derechos en cuadernos separados,
                  cando la experiencia del doctor Fernández Arce,  pues esto permite que, cuando termine el proce-
                  le quisiera hacer una pregunta a través de la  dimiento de expropiación, ya estén resueltas, en
                  Mesa.                                       todo caso, las razones que sustentan la impug-
                                                              nación en cuanto a la certeza de la necesidad o
                  Yo refería en mi intervención que la Constitu-  utilidad.
                  ción de 1933 aludía a la necesidad de la prueba
                  legal; decía así: "causa de utilidad pública proba-  No sé si en esta forma he respondido a las pre-
                  da legalmente". La pregunta, en concreto, es la  guntas de la doctora Flores Nano.
                  siguiente: ¿un juez tiene o no capacidad de revi-
                  sión de ese acto de imperio dictado por el legisla-  Señor Presidente, el señor Rey me está pidiendo
                  dor al declarar de necesidad y utilidad públicas  una interrupción.
                  cierta expropiación?
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  ¿Valdría la pena precisar el concepto de "utilidad  de la palabra el señor Rafael Rey para una inte-
                  pública probada legalmente", de forma tal que el  rrupción.
                  sujeto pasivo de expropiación pudiera decirle al
                  juez: "Señor, en este caso no hay necesidad y uti-  El señor REY REY (R).— Gracias, Presidente.
                  lidad públicas"; o, en su concepto, con la sola de-
                  claración por ley bastaría para que un juez, en  Yo suscribo la mayor parte de la discusión —en
                  efecto, pueda revisar este acto de imperio?  parte— filosófica que se ha hecho sobre el dere-
                                                              cho de propiedad como un derecho natural de
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      toda persona y de la necesidad indispensable de
                  señor Fernández Arce.                       su reconocimiento legal. Reconozco también, evi-
                                                              dentemente, la función social que tiene la pro-
                  El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).—          piedad, como lo dije en una interrupción que me
                  Su pregunta tiene dos respuestas. No voy a decir  concedió el doctor Kouri.
                  un sí o un no, porque no sería lo correcto.
                                                              Pero quisiera hacerle, doctor, la siguiente obser-
                  Desde el punto de vista de las normas legales que  vación teniendo en cuenta nuestra realidad. A
                  hemos aplicado en nuestro largo trajinar por el  mí me ha preocupado mucho el énfasis con el que
                  Poder Judicial, no se discutía la necesidad y uti-  ha defendido el doctor Ferrero para introducir
                  lidad en el ámbito judicial. Lo que se discutía en  en forma expresa en el texto constitucional "el
                  el ámbito judicial era el valor del inmueble ex-  ejercicio de la propiedad en armonía con el inte-
                  propiado.                                   rés social ".

                  Ahora, en cuanto a qué opinión me merece, yo  Prefiero, por cierto, la concepción o la expresión
                  creo que, sin perjuicio de seguirse el procedimien-  que ha dado el doctor Chirinos, y explicaré por
                  to judicial de expropiación, no solamente habría  qué. Invocando el interés social —nunca he ne-
                  camino para cuestionar el valor asignado como  gado la función social que tiene toda propiedad—



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