Page 912 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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la de 1979. No hace daño a nadie. Es un princi-  que "interés social" es quizás demasiado impre-
                  pio cristiano que se inspira en las encíclicas  ciso.
                  pontificias, de las cuales —a pesar de lo que crea
                  el doctor Ferrero— yo también soy devoto, señor  Utilizando el tiempo que me ha cedido el señor
                  Presidente.                                 Vilchez Malpica, quisiera contarles lo que dicen
                                                              tres Constituciones solamente.
                  De manera que yo lo apoyo a condición de que no
                  haya otros insertos. Me permito proponer al doc-  Alemania: La propiedad obliga; su uso debe ser-
                  tor Ferrero y a la Comisión principal que se diga:  vir, al mismo tiempo, al bien común. Italia: Se
                  "La propiedad debe usarse en armonía con el bien  limita la propiedad con el fin de asegurar su fun-
                  común", que es la noción cristiana por excelen-  ción social. España: La función social de la pro-
                  cia, más que la función social.             piedad delimita sus contenidos.

                  "La propiedad debe usarse en armonía con el bien  No voy a citar las catorce Constituciones de Amé-
                  común". Ése es mi aporte, señor Ferrero, a tra-  rica del Sur, donde todas —menos la de Argenti-
                  vés de la Presidencia, a su elocuentísimo —como  na, que tiene cien años— mencionan "interés
                  de costumbre— discurso.                     público", "interés social" y, sobre todo, la reciente
                                                              "función social" de la propiedad.
                  Muchas gracias.
                                                              Entonces, tenemos ahora la posibilidad de per-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      feccionar el articulado inicial con el fin de que
                  señor Ferrero Costa.                        este Congreso tome una posición muy clara, que
                                                              resumo seguidamente.
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  Gracias, doctor Chirinos.                   Frente a la posibilidad de que cualquiera pudie-
                                                              se suponer que la propiedad es un derecho abso-
                  Señor Presidente: En realidad, si aceptáramos  luto, queda la alternativa de guardar silencio
                  que para evitar la interpretación de que la pro-  constitucional, y entonces nadie podría discutir,
                  piedad se entienda como un derecho absoluto,  en principio, los abusos que cometieran quienes
                  pudiéramos ponerle el apellido que corresponde  exagerasen su derecho de propiedad.
                  diciendo que se ejerce conforme a la función so-
                  cial, entonces siempre nos encontraríamos con  De otro lado, la alternativa que yo invoco al Con-
                  el problema de tener que escoger entre varias  greso es aquella mediante la cual la propiedad
                  alternativas de palabras: una es "la utilidad so-  sólo puede usarse en armonía con un interés su-
                  cial", otra es "la función social", otra es "el bien  perior, que es el interés de todos, que representa
                  común", otra es "la utilidad pública"; términos  la finalidad colectiva y que nos protege contra el
                  que en el fondo revelan el mismo concepto. Sin  egoísmo y el abuso de que todos los seres huma-
                  embargo, nosotros hemos preferido utilizar la  nos somos posibles cuando la ley no pone límites
                  frase "interés social" porque es la misma que re-  a nuestras fuerzas, a nuestra inteligencia o a
                  cogen las últimas dos Constituciones que ha te-  nuestros deseos.
                  nido el Perú, y porque, además, es la que recoge
                  el Código Civil vigente.                    Gracias.

                  De tal manera que habría una cierta continuidad  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,
                  que no se remonta en su concepto a  1920, sino a  señor Ferrero.
                  1839. Hace ciento cincuenta y cuatro años que el
                  Perú dijo: "La propiedad no es un derecho abso-  Tiene la palabra el señor Pease García.
                  luto". Por supuesto, si ello no hubiera existido,
                  no sólo hubieramos carecido de una alternativa  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Gracias,
                  para limitar el egoísmo natural de quienes mu-  señor Presidente.
                  chas veces intentan concentrar la propiedad en
                  términos excesivos.                         La Constitución de 1979 comenzaba el capítulo
                                                              De la Propiedad con su artículo 124º que dice:
                  Por si acaso, Presidente, no quisiera dejar de  "La propiedad obliga a usar los bienes en armo-
                  mencionar tres ejemplos, algunos cercanos, por-  nía con el interés social. El Estado promueve el
                  que ayer alguien quiso —y no voy a contestarle  acceso a la propiedad en todas sus modalidades.
                  de manera directa porque no está presente— des-
                  prestigiar las palabras que encierran conceptos  La ley señala las formas, obligaciones, limitacio-
                  fundamentales. Igualmente, hoy podrían decir  nes y garantías del derecho de propiedad".



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