Page 914 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Creo que eso es sustantivo para que pueda ha- miento físico-legal a los asentamientos humanos
ber propiedad con justicia social. También es de todas las ciudades del país.
fundamental que se declare la intención del Es-
tado de promover y crear las condiciones para Conceptualmente, la necesidad y la utilidad pú-
que todo peruano pueda ser propietario; eso no blicas suponen, como decía hace un instante, una
es fácil ni es algo reglamentable, pero sí es una expropiación en favor del Estado, y éste cumple,
aspiración constitucional que sí permite que des- a través de esa transferencia forzosa, la finali-
pués se evalúe qué quiso decir el constituyente dad que ha dispuesto la ley. En cambio, el inte-
con el derecho de propiedad. rés social supone una expropiación en favor de
un tercero, y, desde nuestro punto de vista, se
Entonces, es fundamental y necesario que se hace bien en limitar las posibilidades de que pue-
modifique la propuesta de la mayoría. Si esto no da expropiarse en favor de un tercero.
se toma en cuenta, frente a la Carta vigente, la
Constitución será un retroceso social por la for- Pero el doctor Kouri, en su intervención, y, más
ma de concebir la propiedad; será un retroceso tarde, el doctor Pease han puesto sobre el tapete
social porque no se declara la intención de usar un hecho que evidentemente es un hecho social,
la acción estatal para generalizarla; y será tam- frente al cual no podemos cerrar los ojos. Han
bién un retroceso porque el artículo, tal como referido, en concreto, las facultades que vienen
está puesto, es concebido como una manera de ejerciendo las municipalidades desde la Ley Nº
limitar e impedir que se pueda expropiar cuando 13517, dictada en la época del general Odría,
hay de por medio un problema social que no tie- hasta la última ley vigente, que es la número
ne otra forma de ser resuelto. 24513, en cuya virtud con diversas modifica-
ciones las municipalidades del país antes era
Gracias, señor Presidente. la Junta de Obras Públicas han venido siendo
los sujetos activos en procedimientos de expro-
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, piaciones; en cuya virtud, a un propietario se le
señor Pease. privaba de su propiedad para legalizar la pose-
sión de un asentamiento humano.
Tiene la palabra el señor Bedoya de Vivanco, por
un turno. Desde mi punto de vista, la Ley Nº 24513 con
muy mala técnica jurídica, para comenzar, con-
El señor BEDOYA DE VIVANCO (PPC). fundió todo porque dijo: "Declárase de necesidad
Señor Presidente, yo no he pedido todavía el uso y utilidad públicas y de preferente interés social";
de la palabra. Tomará el turno la señorita Flores es decir, agarremos por donde se pueda. Estric-
Nano. Yo me reservo para después. tamente es un caso de interés social.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra la Esta ley habría cubierto el propósito constitucio-
señorita Flores Nano. nal porque, en efecto, está declarando de necesi-
dad y utilidad públicas la remodelación de todos
La señorita FLORES NANO (PPC). Señor los centros poblados del país. No es, entonces, el
Presidente: Las intervenciones precedentes han caso en que, en virtud de la norma, se declara de
puesto sobre el tapete algunos temas que me necesidad y utilidad públicas tal específica trans-
parecen importantes para meditarlos adecuada- ferencia, sino una situación excepcional en que,
mente. por una ley general, se determina que es de nece-
sidad y utilidad públicas la remodelación de todos
En primer lugar, tanto el proyecto de la mayoría los centros poblados del país.
como el nuestro fijan, fundamentalmente, tres
causas de posibles expropiaciones: la seguridad En nuestro concepto, este hecho social no debe
nacional, la utilidad y la necesidad pública. En quedar al margen, pero simultáneamente no que-
las tres hay el común denominador de expropiar remos abrir la puerta o la ventana a través de la
en favor del Estado y que éste cumpla, por la vía cual, y por la vía del interés social, volvamos a
de esta transferencia forzosa, la tarea de brindar un sistema de inseguridad jurídica.
seguridad, si el caso lo aconseja, y cubrir alguna
necesidad o utilidad que así haya sido declarada Nuestra propuesta, con cargo a que la interven-
por ley. ción del doctor Bedoya perfile más el tema, apun-
taría a darle a esta excepcional situación un tra-
Se ha puesto en discusión la posibilidad de ex- tamiento en vía de disposición transitoria; es
propiar también por causa de interés social, y se decir, fijar con nitidez esta situación, darle un
ha invocado el caso probablemente, en el que carácter excepcional, pero no abrir la ventana del
más claramente opera esta figura del sanea- interés social como norma genérica.
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