Page 911 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Sin embargo, deseo referirme a algunas preci-  Veamos otro ejemplo. Cuando cada uno de noso-
                  siones adicionales a este tema, que tiene una evi-  tros logra comprar o desenterrar un huaco y lo
                  dente connotación ideológica y que implica una  guarda en su casa, sabe que es suyo, nada más
                  toma de posición sobre la actitud que queremos  que suyo. Pero si lo quieres vender a un extran-
                  en el tipo de relación jurídica y social que se de-  jero para que se lo lleve, la ley peruana te dice
                  sea establecer en el país.                  no. Uno podría decir: "Me están quitando el de-
                                                              recho sobre este patrimonio", pero ocurre que ese
                  Nosotros distinguimos en la propiedad dos ca-  huaco no es solamente tuyo, sino que es un poco
                  racterísticas que son inseparables. La primera  de todos. Así la propiedad tiene que estar limita-
                  es que, en general, la propiedad existe para be-  da por un interés que es común, y eso se llama
                  neficio de todos; o sea, en principio, y antes que  función social.
                  nada pensamos que los bienes que están en la
                  tierra deben servir para que todos puedan acce-  Si cualquiera de nosotros pudiese tener dinero
                  der a ellos; es decir, la propiedad nace como una  para comprar el terreno que está al lado derecho
                  alternativa a la que todos deben poder acceder.  del Congreso, donde funcionó una guardería, y
                  Eso es lo que mi colega llamó el destino univer-  lo adquirimos, pudiéramos hacer unos planos y
                  sal de los bienes.                          presentarnos a la Municipalidad de Lima para
                                                              decirle: "Señores, vamos a construir veinte pisos
                  Pero ese destino universal es inseparable, a su  al lado de la Plaza del Congreso". Y la Municipa-
                  vez, de la finalidad que tiene la propiedad a efec-  lidad de Lima nos diría: "No, porque frente al
                  tos de también permitir que la persona indivi-  Congreso usted va a romper la armonía arqui-
                  dual, con el uso privado de los bienes, complete  tectónica de la Plaza Bolívar, poniendo veinte pi-
                  su condición humana. En otras palabras, para  sos al frente de este palacio y de esta plaza". En-
                  que un hombre sea verdaderamente libre, la pro-  tonces, uno podría decir: "Pero yo soy dueño del
                  piedad privada resulta indispensable, porque es  terreno, y por eso yo hago lo que me da la gana,
                  una continuación del margen de libertad indivi-  treinta o cuarenta pisos". Pues, como ya dijeron
                  dual que permite un área de desempeño en la  otros, la propiedad no puede ser absoluta, por-
                  vida donde tú puedas ser tú solo, sin necesidad  que en realidad no hay ningún derecho que sea
                  de compartir con nadie esa propiedad privada.
                                                              realmente absoluto.
                  Entonces, entendido como principio uno, los bie-  Cómo hacemos entonces para que los derechos,
                  nes, antes que todo, están para que cualquiera
                  tenga la posibilidad de alcanzarlos y que, al al-  que no son absolutos, tengan una caracterización
                  canzarlos, el conjunto universal sea feliz. Pero  que les permita salir de ese encierro. Los dere-
                  eso se apareja con la necesidad de que, dentro de  chos, para no ser absolutos, salen de su encierro,
                  ese principio, uno pueda ser, también, privada-  se libran de esa emboscada, aplicando la función
                  mente, propietario de algo para poder ser libre.  social de la propiedad.
                  Esto, hasta acá, es solamente un señalamiento
                  teórico.                                    El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¿Me per-
                                                              mite una interrupción?
                  Eso yo quisiera, quizás para invocar la atención
                  de mis colegas, presentar algunos ejemplos que  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  nos introducen de manera violenta al tema cen-  Cómo no, doctor Chirinos.
                  tral.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso
                  Una urbanizadora, al terminar todas sus pistas  de la palabra el señor Chirinos Soto para una
                  y veredas, está obligada a dirigirse al Estado a  interrupción.
                  decirle: "Muy bien, ya he convertido estas tierras
                  eriazas en un lindo lugar donde vivir". Entonces,  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Con la ve-
                  el Estado le dice: "Está muy bien. Puedes vender  nia del señor Presidente.
                  tus casas; pero, eso sí, déjeme un poco para par-
                  ques, déjame un área para la escuela". Hoy, difí-  Corro el peligro de estar de acuerdo con el doctor
                  cilmente un urbanizador podría decir: "No; por-  Ferrero. Yo lo he apoyado en la Comisión de Cons-
                  que como toda la tierra es mía, no te dejo nada  titución y de Reglamento y lo quiero apoyar aho-
                  para parques y no te dejo nada para escuelas".  ra.
                  En ese ejemplo se puede ver que la sociedad le  Creo que la propiedad debe usarse en armonía
                  reclama a todos los dueños tener en cuenta el  con el interés social. Es un principio que data de
                  principio de la función social de la propiedad.  la Constitución de 1933 y que se ha repetido en



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