Page 906 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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privarse de la suya sino por causa de seguridad  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Ése
                  nacional o necesidad pública".              es un tema que se refiere fundamentalmente a
                                                              la cuestión reglamentaria de la ley, pero perso-
                  Hay un interés social, que estaba consignado en  nalmente creo que el valor comercial, y no el
                  el artículo 125º de la Constitución del año 1979,  autoavalúo, es el valor correcto. Es una impre-
                  que debe mantenerse en esta propuesta legisla-  sión personal, así manifiesto mi respuesta, por
                  tiva. Cómo podemos tipificar, señor Presidente,  intermedio de la Presidencia, al señor Larrabure.
                  aquella necesidad de una colectividad —ya sea
                  asentamiento humano o pueblo joven— que re-  Considero, señor Presidente, que esta omisión
                  quiera mañana una expropiación en su beneficio  que establece el artículo constitucional propues-
                  por un interés de la sociedad y no por una deci-  to por la mayoría va a tener gravísimo significa-
                  sión o utilidad del Estado.                 do por sus efectos sociales. Muchos de los seño-
                                                              res congresistas, que tienen la oportunidad de
                  Es por ello que, aun cuando en múltiples oportu-  participar en asentamientos humanos y pueblos
                  nidades se haya entendido ambiguamente, esti-  jóvenes, tratarán de buscar una solución pacífi-
                  mamos que debe contemplarse la posibilidad de  ca a los problemas de la tenencia de la tierra para
                  expropiar no solamente por seguridad nacional  lograr la dignidad de la persona, de la sociedad y
                  o por necesidad pública, sino también por inte-  de las familias peruanas.
                  rés social, como responsabilidad del Estado en la
                  búsqueda del bienestar común.               La Ley Nº 24513 —que declara de necesidad y
                                                              utilidad públicas y de preferente interés social el
                  Asimismo, se señala: "declarada por ley y previo  saneamiento de la estructura físico-legal de los
                  pago en efectivo de indemnización justipreciada".  pueblos jóvenes— y el Decreto Legislativo Nº 313
                  Éste es un hecho que, personalmente, considero  —ambos referidos al artículo 125º de la Consti-
                  sumamente grave, porque en el texto constitu-  tución vigente— serán derogados tácitamente si
                  cional señalamos que solamente por ley se pue-  es aprobado el artículo del proyecto tal como ha
                  de expropiar y solamente con el justiprecio, pago  sido propuesto por la mayoría. De esta manera
                  previo al contado y en efectivo, se puede realizar  no se está buscando ninguna justicia social ni el
                  la expropiación.                            bienestar de la comunidad.
                  Qué vamos a hacer con los casos de miles de fa-  Asimismo, cuando se establece en la propuesta,
                  milias y millones de peruanos que están en este  en forma específica, que la expropiación solamen-
                  momento en proceso de expropiación y que no  te será declarada por ley, consideramos que esto
                  reúnen estas condiciones.                   le cierra la posibilidad al Estado, pues éste, en
                                                              función al artículo 3º del Decreto Legislativo 313º,
                  Y no es sólo en este Gobierno, sino también en  también puede, mediante resolución suprema
                  los anteriores. En el Decreto 313, Ley de Expro-  aprobada por el Consejo de Ministros, establecer
                  piación, y posteriormente...                la expropiación de terrenos por necesidad, utili-
                                                              dad pública, desastres naturales, calamidades o
                  El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—           guerra exterior; con este dispositivo el propio
                  ¿Me permite una interrupción, señor Kouri Bu-  Ejecutivo puede tomar una decisión sin necesi-
                  machar?                                     dad de una ley del Congreso de la República.

                  El señor KOURI BUMACHAR (PPC).— Sí,         Pienso que el artículo en debate debe ser modifi-
                  cómo no, con la venia de la Presidencia.    cado. En principio, en vez de indicar "declaración
                                                              por ley", debe ser "declaración conforme a ley".
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso       Ello no niega la posibilidad de que sea exclusiva-
                  de la palabra el señor Larrabure Gálvez para una  mente el Congreso de la República, sino también
                  interrupción.                               el Poder Ejecutivo, de conformidad con del De-
                                                              creto Legislativo 313, el que pueda declarar me-
                  El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).—           diante resolución suprema, con acuerdo del Con-
                  Señor Presidente: Solamente quiero preguntar-  sejo de Ministros, la decisión de expropiar para
                  le al señor Kouri qué considera él como justipre-  buscar el bienestar de la comunidad.
                  cio por expropiación: el precio del autovalúo o el
                  precio de tasación de los bienes. Es muy impor-  Me pide una interrupción el congresista Velás-
                  tante eso.                                  quez Gonzáles, con la venia de la Presidencia.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      El señor PRESIDENTE.— Señor Velásquez
                  señor Kouri Bumachar.                       Gonzáles, puede interrumpir.



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