Page 833 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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del mismo, cuya primera parte reconocemos como  leyes ni disposiciones de cualquier clase que mo-
                  conveniente, consideramos que no solamente debe  difiquen los términos contractuales". Nos parece
                  hablarse de las pequeñas empresas; debe hablarse  una disposición demasiado cerrada, como ya se
                  también de las empresas cooperativas y comu-  ha señalado por otros señores congresistas. No
                  nales. Por ello proponemos que, dentro de las  podemos hablar en una forma tan dura. Creo que
                  condiciones más equitativas, "el Estado promue-  es necesario prever que puedan darse circuns-
                  ve las pequeñas empresas y las empresas coope-  tancias en las que, por imperiosa necesidad, haya
                  rativas y comunales, en todas sus modalidades.  que introducir algunas modificaciones. Creo que
                                                              eso está previsto incluso en el derecho común.
                  No se trata, señor Presidente, de dar disposicio-  Pero para prever esta situación, nos parece que
                  nes de excepción, de darles exoneraciones y pri-  bastaría decir: "No pueden expedirse leyes ni dis-
                  vilegios tributarios; se trata de que el Estado se  posiciones de cualquier clase que modifiquen ar-
                  interese en las pequeñas empresas y las apoye.  bitrariamente". Arbitrariedad significa, señor Pre-
                  De igual manera, con las empresas cooperativas  sidente, capricho, falta de razón. Creo que con el
                  y comunales. ¿Y por qué hablo de las comunales?  agregado de este término, se mejoraría sustancial-
                  Porque son las empresas propias del interior del  mente el artículo en referencia.
                  Perú, de la región andina, que están surgiendo
                  sobre la base de las propias comunidades. Si no  Asimismo, donde se habla de la protección de los
                  alentamos a estas empresas comunales, estamos  contratos por lesión, necesariamente hay que
                  desconociendo la realidad profunda del Perú. Mal  agregar "por nulidad, lesión, evicción, saneamien-
                  haríamos en reconocer que aquí hay una reali-  to, excesiva onerosidad de la prestación, resci-
                  dad pluriétnica, que hay distintas culturas, si no  sión y resolución por incumplimiento del contra-
                  estamos en el terreno de los hechos económicos,  to".
                  de los eventos económicos, permitiendo que se
                  desarrollen estas empresas comunales, que a lo  Vale decir, que en la enumeración de las causales
                  largo y a lo ancho del mundo andino, vienen siendo  que pueden dar lugar a conflictos legales sobre
                  organizadas y dinamizadas por las propias comu-  el particular, la Comisión olvida dos que son de
                  nidades, sin mayor apoyo estatal.           fundamental importancia: la nulidad y la resci-
                                                              sión. Éstas son causales que están consideradas
                  Consideramos que es necesario agregar un ar-  en el Código Civil. Al haber aquí una enumera-
                  tículo 58º adicional, 58º-A, con el texto siguien-  ción taxativa, o sea, se está diciendo cuáles son,
                  te: "El Estado formula la política económica y  haríamos muy mal en suprimir la nulidad y la
                  social mediante planes de desarrollo que regu-  rescisión; porque ello equivaldría a que la ley
                  lan la actividad del Sector Público y orientan en  mayor, que es la Constitución, está derogando los
                  forma concertada la actividad de los demás sec-  dispositivos pertinentes que hablan de nulidad y
                  tores".                                     de rescisión en nuestro Código Civil.

                  Hasta aquí, señor Presidente, acogemos un dis-  Estoy ya concluyendo, señor Presidente.
                  positivo similar consignado actualmente en la
                  Constitución. Pero agregamos algo que en el tex-  En cuanto al artículo 65º, según el cual "La in-
                  to que se ha repartido no figura, y que le pedi-  versión nacional y la extranjera se sujetan a las
                  mos a la Oficialía Mayor y a la Comisión de Cons-  mismas condiciones; el Estado garantiza la liber-
                  titución tengan en cuenta. En la parte final, ese  tad de comercio exterior. Si otro país o países
                  artículo rezaría en la siguiente forma: "...con la  adoptan medidas proteccionistas o discriminato-
                  conformación de un Proyecto Nacional Integral  rias que perjudiquen el interés nacional, el Esta-
                  propio".                                    do puede, en defensa de éste, adoptar medidas
                                                              análogas"; en la parte final, donde dice: "el Esta-
                  Es necesario que toda esta planificación se oriente  do puede, en defensa de éste, adoptar medidas
                  hacia eso que nos reclaman principios elementa-  análogas", creo que no habría que suprimir la
                  les de lógica, de razón, de sentido común, y que  posibilidad de que sean "medidas similares". Si
                  no es otra cosa que la conformación de un Pro-  no decimos "medidas similares y análogas", que-
                  yecto Nacional Integral propio. Es decir, ¿cómo  daría de lado la posibilidad de adoptar medidas
                  va a desarrollarse el futuro del Perú?, ¿cómo va a  similares. Y esa circunstancia, señor Presidente,
                  ser el Perú del porvenir, que desde ahora debe-  puede darse.
                  mos prever? Para que no sea, señor, fruto de la
                  anarquía, de las fuerzas del mercado, "del tira y  Concluyendo, debo manifestar que yo coincido
                  afloja" de los poderosos y del abandono de los  en la necesidad de impulsar y dinamizar la vida
                  débiles.                                    económica del país, de dar mayor aliento a la ini-
                                                              ciativa privada; pero, dentro de una economía so-
                  El artículo 63º habla de que "No pueden expedirse  cial de mercado, como se ha reclamado, y sin ol-



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