Page 833 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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del mismo, cuya primera parte reconocemos como leyes ni disposiciones de cualquier clase que mo-
conveniente, consideramos que no solamente debe difiquen los términos contractuales". Nos parece
hablarse de las pequeñas empresas; debe hablarse una disposición demasiado cerrada, como ya se
también de las empresas cooperativas y comu- ha señalado por otros señores congresistas. No
nales. Por ello proponemos que, dentro de las podemos hablar en una forma tan dura. Creo que
condiciones más equitativas, "el Estado promue- es necesario prever que puedan darse circuns-
ve las pequeñas empresas y las empresas coope- tancias en las que, por imperiosa necesidad, haya
rativas y comunales, en todas sus modalidades. que introducir algunas modificaciones. Creo que
eso está previsto incluso en el derecho común.
No se trata, señor Presidente, de dar disposicio- Pero para prever esta situación, nos parece que
nes de excepción, de darles exoneraciones y pri- bastaría decir: "No pueden expedirse leyes ni dis-
vilegios tributarios; se trata de que el Estado se posiciones de cualquier clase que modifiquen ar-
interese en las pequeñas empresas y las apoye. bitrariamente". Arbitrariedad significa, señor Pre-
De igual manera, con las empresas cooperativas sidente, capricho, falta de razón. Creo que con el
y comunales. ¿Y por qué hablo de las comunales? agregado de este término, se mejoraría sustancial-
Porque son las empresas propias del interior del mente el artículo en referencia.
Perú, de la región andina, que están surgiendo
sobre la base de las propias comunidades. Si no Asimismo, donde se habla de la protección de los
alentamos a estas empresas comunales, estamos contratos por lesión, necesariamente hay que
desconociendo la realidad profunda del Perú. Mal agregar "por nulidad, lesión, evicción, saneamien-
haríamos en reconocer que aquí hay una reali- to, excesiva onerosidad de la prestación, resci-
dad pluriétnica, que hay distintas culturas, si no sión y resolución por incumplimiento del contra-
estamos en el terreno de los hechos económicos, to".
de los eventos económicos, permitiendo que se
desarrollen estas empresas comunales, que a lo Vale decir, que en la enumeración de las causales
largo y a lo ancho del mundo andino, vienen siendo que pueden dar lugar a conflictos legales sobre
organizadas y dinamizadas por las propias comu- el particular, la Comisión olvida dos que son de
nidades, sin mayor apoyo estatal. fundamental importancia: la nulidad y la resci-
sión. Éstas son causales que están consideradas
Consideramos que es necesario agregar un ar- en el Código Civil. Al haber aquí una enumera-
tículo 58º adicional, 58º-A, con el texto siguien- ción taxativa, o sea, se está diciendo cuáles son,
te: "El Estado formula la política económica y haríamos muy mal en suprimir la nulidad y la
social mediante planes de desarrollo que regu- rescisión; porque ello equivaldría a que la ley
lan la actividad del Sector Público y orientan en mayor, que es la Constitución, está derogando los
forma concertada la actividad de los demás sec- dispositivos pertinentes que hablan de nulidad y
tores". de rescisión en nuestro Código Civil.
Hasta aquí, señor Presidente, acogemos un dis- Estoy ya concluyendo, señor Presidente.
positivo similar consignado actualmente en la
Constitución. Pero agregamos algo que en el tex- En cuanto al artículo 65º, según el cual "La in-
to que se ha repartido no figura, y que le pedi- versión nacional y la extranjera se sujetan a las
mos a la Oficialía Mayor y a la Comisión de Cons- mismas condiciones; el Estado garantiza la liber-
titución tengan en cuenta. En la parte final, ese tad de comercio exterior. Si otro país o países
artículo rezaría en la siguiente forma: "...con la adoptan medidas proteccionistas o discriminato-
conformación de un Proyecto Nacional Integral rias que perjudiquen el interés nacional, el Esta-
propio". do puede, en defensa de éste, adoptar medidas
análogas"; en la parte final, donde dice: "el Esta-
Es necesario que toda esta planificación se oriente do puede, en defensa de éste, adoptar medidas
hacia eso que nos reclaman principios elementa- análogas", creo que no habría que suprimir la
les de lógica, de razón, de sentido común, y que posibilidad de que sean "medidas similares". Si
no es otra cosa que la conformación de un Pro- no decimos "medidas similares y análogas", que-
yecto Nacional Integral propio. Es decir, ¿cómo daría de lado la posibilidad de adoptar medidas
va a desarrollarse el futuro del Perú?, ¿cómo va a similares. Y esa circunstancia, señor Presidente,
ser el Perú del porvenir, que desde ahora debe- puede darse.
mos prever? Para que no sea, señor, fruto de la
anarquía, de las fuerzas del mercado, "del tira y Concluyendo, debo manifestar que yo coincido
afloja" de los poderosos y del abandono de los en la necesidad de impulsar y dinamizar la vida
débiles. económica del país, de dar mayor aliento a la ini-
ciativa privada; pero, dentro de una economía so-
El artículo 63º habla de que "No pueden expedirse cial de mercado, como se ha reclamado, y sin ol-
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