Page 817 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor SANDOVAL AGUIRRE (NM-C90). las respuestas a algunas críticas sobre nuestras
Gracias, señor Presidente. propuestas.
Voy a hacer, con su permiso, algunas reflexiones Con relación al Régimen Económico, considera-
generales respecto de la propuesta que a través mos que la nueva Constitución debe establecer,
de la Comisión de Constitución la mayoría pre- como lo propone nuestro proyecto, un régimen
senta a la consideración del Pleno. de economía social de mercado, donde el merca-
do sea el eje o base del sistema, sin dejar de lado
Me arriesgaría a decir que hoy en el mundo no el aspecto social que debe revestir ese régimen.
existe Constitución que no tenga normas sobre
el régimen económico. En el siglo XIX, las Cons- Hoy en día, el mercado, entendido como el espa-
tituciones se limitaban a establecer la organiza- cio donde confluyen tanto la oferta como la de-
ción del Estado y a declarar los derechos de las manda, debe constituirse en el eje de nuestro sis-
personas frente al Estado. Pero, a principios de tema económico. En tal sentido, hay que recono-
este siglo XX, tanto el Marxismo como el Social- cer que la ley de la oferta y la demanda es norma
cristianismo, influyeron el denominado cons- económica que no necesita de mayor regulación
titucionalismo social; por el cual el Estado debe para ordenar la economía. Hay que reconocer que
intervenir en las relaciones sociales, incluyendo ahora es necesario fomentar la idea de la acción
el campo económico. La Constitución de Que- propia de los particulares para resolver sus pro-
rétaro y la Constitución de Weimar fueron las pios problemas; y no limitar a los agentes a una
pioneras. El campo económico fue así regulado situación de incapacidad, donde el Estado resuelve
por normas del más alto nivel, dando lugar al de- sus problemas. Hay que reconocer también, que
nominado derecho constitucional económico. Y, hoy no es posible participar en un mundo com-
en el Perú, poco a poco, se fueron institucionali- petitivo, si es que el Estado interviene directa-
zando, a través de sus últimas Constituciones, mente en la economía. Hay que reconocer, de otro
de 1920, 1933 y 1979. Sin embargo, ya en la dé- lado, que el mundo es hoy liberal en materia eco-
cada de los 80, el constitucionalismo social, in- nómica y que el Perú no puede pretender esta-
cluyendo el aspecto económico, ha entrado en blecer, para los años venideros, un sistema eco-
crisis a nivel mundial, junto con la idea del Esta- nómico diferente.
do benefactor. La totalidad de países que ensaya-
ron modelos intervencionistas tienen hoy las Pero, también se hace necesario reconocer que
mismas dificultades; lo que obliga a repensar el liberar el mercado no significa únicamente otor-
problema. Ahí tenemos todavía, como constan- gar libertad para que los grandes capitales se
tes, cuentas fiscales y deudas públicas onerosas, desarrollen; es decir, reconocer un régimen mer-
aparatos burocráticos, monopolios estatales cantilista o de favores, por los cuales los grupos
ineficientes, marginalidad económica de inmen- económicos obtienen mejores posiciones para te-
sos sectores de la población. La lista de proble- ner situaciones preferenciales.
mas generados por implantar dichos modelos
intervencionistas podría ser innumerable, y po- Reconocer el mercado es, pues, reconocer un ins-
dría resumirse fundamentalmente en una pala- trumento para liberar las fuerzas productivas de
bra: atraso. nuestra población, a fin de que éstas se tornen
eficientes y competitivas. Además de ello, impli-
Frente a todo ello, los países comienzan a replan- ca establecer, a través de normas jurídicas, en este
tear el rol del Estado en el campo económico. En caso constitucionales, una serie de principios y
nuestro caso, sobre la pregunta respecto al rol garantías para que este mercado pueda desarro-
que debe cumplir el Estado en el campo econó- llarse y crecer.
mico, creemos que la solución debe ser limitar la
participación del Estado en la actividad econó- Es necesario garantizar, por ejemplo, por el lado
mica a las áreas en donde su presencia resulta de la oferta, la libre iniciativa privada, que supo-
estrictamente necesaria. ne también la libertad de empresa y competen-
cia y la libertad de contratación; la propiedad de
Pasaremos a exponer brevemente, pues, tres los medios de producción a los particulares,
puntos muy concretos: incentivando la creación de la riqueza; la activi-
dad creadora del empresario, como una de las
Primero, el marco global sobre el Régimen Eco- compensaciones por el riesgo que implica la in-
nómico, que esperamos se apruebe en nuestra versión para sus creaciones y descubrimientos.
Constitución. Segundo, las materias más impor-
tantes del articulado, que en cuanto a los Princi- Es necesario garantizar también, por el lado de
pios Generales del Régimen Económico, se reco- la demanda, las libertades necesarias para que
gen en el proyecto en debate. Y, en tercer lugar, los consumidores realicen la elección adecuada
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