Page 813 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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pública o no pública, recibe el mismo tratamien- hacía imposible que otras empresas quisieran ve-
to." nir al Perú, y además, algunas de esas empresas
extranjeras, dada esa modalidad, casi quebraron,
Nuestro artículo 113º estaría complementando o de hecho quebraron.
a éste materia de redacción, que intentaremos
alcanzar a la Comisión en su momento. Dice Esta disposición 66º también fue objeto de críti-
este artículo 113º: "El Estado no realiza activi- ca por un colega mío. Sin embargo, yo la defien-
dad empresarial, salvo en la prestación de los do, y con mucho énfasis, porque creo que es ab-
servicios públicos, (...)" solutamente necesario que esta libertad se dé y
se garantice; ya que, en caso contrario, toda la
El señor PRESIDENTE. Tercer turno, in- inversión foránea, y la nacional también, pero
geniero. especialmente la foránea, se pone en peligro; y la
necesitamos profunda y desesperadamente. Por
El señor SOTOMARINO CHÁVEZ (PPC). consiguiente, con estos comentarios vamos a in-
"(...) la realización de obras básicas de infraes- tentar realizar algunas redacciones para alcan-
tructura y en el cumplimiento de su función suple- zarlas a la Comisión. Eso es todo lo que tenía
toria." que decir.
El artículo 62º, salvo cuestión de redacción, tam- Gracias.
bién nos parece correcto. En cuanto al artículo
63º "La libertad de contratar, garantizar (...)", El señor PRESIDENTE. Muchas gracias,
que fue materia de mi comentario respecto de la ingeniero Celso Sotomarino.
posición de los abogados y de los legos en mate-
ria de derecho, alguien muy allegado a mí, de mi Tiene la palabra el señor congresista Olivera.
propia posición partidaria, sugirió que se supri-
miera; y, por consiguiente, debiera callarme con El señor OLIVERA VEGA (FIM). Gracias,
respecto a este punto. Pero no me quiero callar, señor Presidente.
porque me parece que este artículo dice lo que
tiene que decir, y debiera quedar. El título que se discute, sobre el régimen econó-
mico, es, quien sabe, uno de los títulos más im-
El artículo 64º "El Estado no puede resolver ni portantes de una Carta constitucional. Ciertamen-
modificar unilateralmente los contratos-ley" fue te, hay que afirmar que así sea perfecto el texto
tratado por el señor Velásquez, esta mañana, con constitucional, depende en gran medida de la
una redacción que complementó nuestro artícu- acción de los gobiernos el que se promueva la
lo 116º, que decía de este otro modo, y es correlato economía y que se cumplan los fines sociales del
del artículo 64º de la Comisión: "El Estado puede Estado, más allá de declaraciones que pueden que-
celebrar contratos con fuerza de ley para garan- dar en "letra muerta", si es que se gobierna con
tizar la creación de producción nueva en gran irresponsabilidad y pensando en intereses per-
escala. La ley regula las modalidades, alcances y sonales.
naturaleza de estos contratos", y añadimos: "El
Estado no puede resolverlos ni modificarlos Por eso, al iniciar mi intervención, quiero ser claro
unilateralmente". Ésa es la garantía contractual en rechazar los anteriores manejos económicos
que cualquier inversionista foráneo va a pedirle de gobiernos que, sucesivamente, han renuncia-
al Perú y, además, el propósito de cumplirlo. Cuan- do al interés nacional por favorecer, cada uno a
do se habló, luego, del comercio exterior, de que su manera, intereses particulares. Lamentable-
es libre en igualdad de condiciones para todos, mente, tenemos que decir que la historia de la
yo, por lo menos, y nuestra Comisión completa economía nacional ha estado marcada por una
está de acuerdo con esto. gran actividad mercantilista; por grupos de in-
fluencia que han sabido moverse en las esferas
En cuanto al artículo 66º "El Estado garantiza de poder, para obtener beneficios personales,
a todos la libre disponibilidad de moneda extran- beneficios de grupo, postergando el interés na-
jera, así como el libre cambio de la moneda na- cional.
cional a cualesquiera otras monedas" , su ori-
gen, en medio de todo, es la realidad que con- Y ahora se nos presenta, como remedio para los
frontan las empresas inversionistas, que por pro- males del Perú, la necesidad de liberalizar la eco-
pósito de exportación, de hacer producción ex- nomía, a un extremo que, por más que se le pon-
portable, se organizaban en el Perú y tenían pro- ga la etiqueta de "economía social de mercado",
blemas gravísimos cuando, al escamoteárseles la lo que se está consagrando en todo el texto cons-
posibilidad de la libertad de cambio, no podían titucional es la renuncia del Estado a cumplir sus
tampoco remitir utilidades. De esta manera se deberes sociales y llevar a una lógica de un mer-
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