Page 791 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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información. Garantiza el derecho a la informa-  rrespondiente al Título III, Régimen Económi-
                  ción de consumidores y usuarios".           co.
                  Todo lo que vela por la salud y garantiza la infor-  Muchas gracias.
                  mación adecuada, obviamente, no requiere de un
                  principio constitucional. Quien atenta contra la  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  salud del público comete un delito y las normas  congresista Henry Pease.
                  están previstas en el Código Penal. Al igual, quien
                  da alguna información falsa o pretende distor-  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Gracias,
                  sionar la verdad, tiene normas de carácter civil y  señor Presidente.
                  penal que lo sancionan. De tal manera que cree-
                  mos que este artículo en la Constitución está de-  Quiero comenzar cogiendo el guante que nos ha
                  más. Todo lo relativo a las garantías sobre la sa-  mandado el congresista Paredes, de que depon-
                  lud y la información ya está contenido en leyes  gamos todas nuestras posiciones partidarias, y
                  ordinarias y no requiere de un principio consti-  haciendo una recomendación a la mayoría: há-
                  tucional.                                   ganlo mañana mismo. A ver si el Ministro de Eco-
                                                              nomía aplica a la deuda externa lo que hizo con
                  En el artículo 63º se habla de la libertad de con-  su negocio en el Japón, porque creo que los pe-
                  tratación. Esto también forma parte del Código  ruanos haríamos un buen negocio.
                  Civil, de tal manera que no creemos que deba ser
                  incluido dentro de la Constitución.         El señor BARBA CABALLERO (CD).— ¿Me
                                                              permite una interrupción, señor Pease?
                  Pero, en particular, en este artículo 63º se llegan
                  a ciertas afirmaciones que evidencian una con-  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Muy bre-
                  fusión de conceptos. Dice el artículo: "No pueden  ve, por favor, porque dispongo de poco tiempo.
                  expedirse leyes ni disposiciones de cualquier cla-
                  se que modifiquen los términos contractuales. La  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir,
                  protección de los contratantes por lesión, evicción,  señor Barba Caballero.
                  saneamiento, excesiva onerosidad de la presta-
                  ción y resolución por incumplimiento del contra-  El señor BARBA CABALLERO (CD).— Sólo
                  to, se rigen por el Código Civil".          para aclarar que la presencia del señor Mario
                                                              Paredes en nuestros predios es circunstancial y
                  En primer lugar, si se rigen por el Código Civil,  que eso no obedece a razones de coincidencia ideo-
                  no necesita decirlo la Constitución. En segundo  lógica.
                  lugar, no llego a entender cómo puede haber pro-
                  tección frente a la evicción o el saneamiento. El  En cuanto a su sugerencia de que nos olvidemos
                  Estado no puede dar protección frente a estos dos  todos de nuestros colores políticos, para él es muy
                  casos. La evicción consiste en quien reclama algo  fácil porque no tiene ninguno ¿no?
                  como propio; o sea, pretende sustituirse a otra
                  persona que alega un derecho de propiedad. Y el  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  saneamiento es la obligación que tiene quien  señor Pease.
                  transfiere una propiedad, de entregarla libre de
                  todo gravamen. ¿Cómo puede el Estado garanti-  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Señor
                  zar la evicción y saneamiento? Esto se regula por  Presidente: Yo no me olvido por qué estoy aquí,
                  las reglas del Código Civil y, en consecuencia,  quiénes me eligieron y qué vengo a plantear. Si
                  consideramos que su inclusión en este Capítulo  bien no me he regido en materia política por dog-
                  de Principios Generales en materia económica  ma rígido alguno, sí pienso que lo que aquí deci-
                  está demás.                                 mos y lo que aquí expresamos tiene que ver con
                                                              la manera cómo vemos el país y la sociedad. Na-
                  Ya se ha referido el señor Moreyra con respecto a  die puede decir que es absolutamente endémico,
                  la disposición del artículo 66º de libre disponibi-  nadie puede decir que no hay ideología en sus
                  lidad de moneda extranjera. Nosotros creemos  expresiones y en sus posiciones.
                  que este artículo, al igual que el 64º, que se refie-
                  re a los contratos-ley, tienen errores de concep-  Por eso, quiero comenzar reiterando lo que ya
                  to, contienen disposiciones que son peligrosas y,  he expresado varias veces. Cualquiera que lea el
                  en consecuencia, creemos que deben ser removi-  dictamen en mayoría encuentra la presencia en
                  das del proyecto.                           todo el proceso y en este debate de los rasgos del
                                                              pensamiento neoconservador, como lo llaman los
                  Éstos son los alcances que nosotros hacemos con  gringos, pensamiento neoconservador que expresa
                  respecto al Capítulo de Principios Generales, co-  las posiciones más ultraliberales.



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