Page 780 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El principio debe ser que la planificación es obli- dente darla. Por ejemplo, voy a mencionar un caso:
gatoria para el sector público y sólo indicativa u el Perú, en este momento tiene en sus bancos
orientadora para el sector privado, y que el sec- más de cuatro mil quinientos millones de dóla-
tor privado debe tener capacidad de coordinación res; el Banco Central tiene alrededor de dos mil
con el sector público. millones de reservas; la posición de cambio es
solamente cuatrocientos. ¿Qué pasa si hay una
Por lo tanto, sugiero un nuevo artículo, que diga: guerra?, ¿qué pasa si hay una emergencia?, ¿qué
"El Estado formula su política económica median- pasa, aun en los casos no excepcionales, si por
te planes de desarrollo, aprobados según ley la fuera se produce una corrida? En este momento
ley dirá cómo se aprueba; los planes de desarro- no hay la sensación de que la vaya a haber, pero
llo son obligatorios para el Estado y se coordi- ¿si la hubiere? El Banco Central no se puede li-
nan con el sector privado, sirviéndole de orienta- mitar con un artículo constitucional a no tomar
ción". Creo que poner un artículo que establezca medidas que la emergencia lo indique.
que habrá una planificación del Estado para la
actividad del Estado y que los planes de desarro- Por consiguiente, señor Presidente, sugiero que
llo tienen publicidad y se coordinan, es funda- se elimine el artículo 66º. En todo caso, tiene que
mental. regularse por ley y establecer el principio; el gran
principio y, una vez más, lo que damos es la esta-
El texto del artículo 62º lo he redactado en una bilidad en los principios, no la estabilidad en la
forma más directa en la siguiente manera: "No norma.
puede expedirse leyes ni disposiciones guberna-
mentales que modifiquen los términos contrac- En ese sentido, propongo tomar los artículos 65º
tuales pactados de conformidad con las normas y 66º y hacer un solo artículo que, más o menos,
vigentes al momento de su celebración". Esto es podría decir: "La inversión nacional y extranjera
fundamental; nosotros no podemos garantizar el se sujetan a las mismas condiciones". Esto es
respeto a un contrato que no se haya hecho de absolutamente necesario; ésta si es una garantía
conformidad con las leyes preexistentes, sino con de rango constitucional.
esta norma como está redactada cualquiera
puede hacer un contrato que vaya contra una ley. "El Estado yo lo diría garantiza la libertad
Sin embargo, de acuerdo al principio constitu- de comercio". Habría que dar la idea de que el
cional, ni siquiera una ley puede modificar ese objeto es que de acuerdo a ley, la libertad de co-
hecho. Entonces, muy bien; el principio verda- mercio y la libertad de cambio sean libres. Ob-
dero es que se garantiza la libertad de contrata- viamente, no puede darse a cualquier moneda,
ción y se garantiza la estabilidad de esa contra- porque sino alguien, con esta garantía constitu-
tación, siempre y cuando se haya hecho confor- cional, podría ir a pedir moneda de Hong Kong o
me a los principios preexistentes. moneda de Taiwán y, de acuerdo a la Constitu-
ción, el Banco Central de Reserva tendría que
Luego viene un artículo que no entiendo; lo he proporcionársela, lo cual es absurdo.
leído varias veces y, francamente, no lo entiendo:
"El Estado no puede resolver ni modificar uni- Entonces, una vez más, señalo que los artículos
lateralmente los contratos-ley". No existen con- 65º y 66º tendrían que redactarse tengo la re-
tratos-ley. Uno no se puede poner en el caso que dacción, pero no la encuentro y en su momento
la ley se fije contractualmente, de tal manera que se la enviaré de tal manera que se mantenga el
no se pueda variar la ley; ésta es una limitación principio y no la garantía textual.
de las funciones parlamentarias. Francamente,
no sé a qué se refiere el artículo 64º, salvo que Señora Presidenta, creo que este capítulo es de
querramos hacer un sistema mediante el cual el enorme importancia. Aquí vamos a correr el ries-
propio Parlamento se autolimite en forma cons- go, no de caer en definiciones que puedan ser
titucional, en forma previa a su propia decisión. inconvenientes, porque, al fin y al cabo, las defi-
En consecuencia, propongo eliminar el artículo niciones no tienen mucha importancia repito,
64º. decir economía de mercado no tiene mucha im-
portancia, pero sí podemos caer en poner ga-
En cuanto al artículo 65º dice que "La inversión rantías que no se puedan cumplir en un caso dado
estatal y extranjera se sujeta a las mismas condi- o, alternativamente, hacer redacciones que no
ciones, el Estado garantiza...". ¡Ah¡, éste sí es un estén lo suficientemente claras.
artículo fundamental. Yo propongo y quiero tra-
tar los dos temas que siguen, juntos. Gracias.
El artículo 66º establece una garantía que el Es- La señora PRESIDENTA. Tiene la palabra
tado no puede dar; no puede dar y sería impru- el señor Reynaldo Roberts.
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