Page 652 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   empleo o cargo público remunerado, con excep-
                  señor Gamonal Cruz.                         ción de uno más por función docente". Alcanzo
                                                              este texto a la Comisión de Constitución, para
                  El señor GAMONAL CRUZ (NM-C90).— Gra-       que lo tenga a bien aceptar.
                  cias, señor Presidente.
                                                              Y considero también que aquí debe hacerse jus-
                  Primeramente,  para manifestar a usted y a to-  ticia a los trabajadores de la administración pú-
                  dos los señores congresistas, que no comparto al-  blica. El articulo 61º de la Constitución de 1979
                  gunas apreciaciones dadas por algunos colegas  establece la posibilidad del derecho de sindica-
                  en el sentido de que éste es el peor capítulo y que  ción y de huelga. Yo estimo que es justo que esto
                  se debe postergar su debate.                sea materia constitucional y figure en la nueva
                                                              Carta Magna, para que ninguna ley posterior lo
                  Considero, señor Presidente, que debido a la ex-  elimine. Por lo tanto, el artículo adicional, que
                  periencia de que hacen gala varios congresistas,  sería probablemente el número 38, diría lo si-
                  ellos deberían proponer en este momento los ar-  guiente:
                  tículos adicionales o aquellos que quieren elimi-
                  nar. Y yo voy a proceder a esto, para de una vez  "Se reconocen los derechos de sindicación y huel-
                  por todas terminar con este debate, porque con-  ga de los servidores públicos. No están compren-
                  sidero que debemos pasar a otros temas también  didos los funcionarios del Estado con poder de
                  importantes.                                decisión o que desempeñen cargos de confianza
                                                              o de dirección, ni los miembros de las Fuerzas
                  En primer lugar, comparto la opinión, tanto del  Armadas y Fuerzas Policiales".
                  señor Róger Cáceres como del señor García
                  Mundaca, en el sentido de que en el artículo 35º  Considero señor Presidente, que esto responde a
                  de este anteproyecto se indique que existe un sis-  un criterio de justicia...
                  tema único que homologa las remuneraciones,
                  bonificaciones y pensiones de los servidores del  El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—
                  Estado. Esto ya estuvo escrito en la Constitución  ¿Me permite una interrupción?
                  del año 79, específicamente en el artículo 60º, y
                  fue letra muerta, siendo aprovechado por ante-  El señor GAMONAL CRUZ (NM-C90).— Me
                  riores gobiernos, que siempre buscaron una  pide una interrupción el doctor Marcenaro, se-
                  trampita.                                   ñor Presidente; con su venia.

                  Este Gobierno, señor Presidente, es el primero  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir
                  que se ha preocupado en poner orden en casa y  el señor Marcenaro Frers.
                  aplicar un criterio justo en cuanto a la remune-
                  ración, de acuerdo a la responsabilidad, capaci-  El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—
                  tación y eficiencia de los trabajadores públicos.  Señor Presidente: Permítame, en forma simple
                                                              y muy breve, apoyar la propuesta del señor Ga-
                  En tal sentido, voy a poner un ejemplo: el Direc-  monal, en el sentido de agregar un párrafo al
                  tor General de Trabajo gana igual que el Direc-  artículo 35º, para establecer que "ningún funcio-
                  tor General de Crédito Público del Ministerio de  nario o servidor público puede desempeñar más
                  Economía y Finanzas; ambos servidores tienen  de un empleo o cargo público". Creo que es una
                  la misma jerarquía, pero no igual responsabili-  limitación importantísima para evitar los abu-
                  dad; y por eso, para ser concreto, propongo a la  sos que se puedan cometer en el futuro, estable-
                  Comisión de Constitución la eliminación del se-  ciendo, por cierto, la excepción de aquellos que
                  gundo párrafo del artículo 35º.             se dedican a la función docente.

                  Primeramente, porque considero que esto debe  Y me parece bien, asimismo, que se agregue ese
                  ser materia de una ley específica que desarrolle  artículo que se había omitido, para que en el fu-
                  la materia remunerativa; y en segundo lugar, por  turo no se pueda dictar ninguna norma que pre-
                  un criterio de justicia, que guarda relación con  tenda limitar el legítimo derecho de sindicación
                  una remuneración de acuerdo a la responsabili-  y de huelga de los servidores públicos. Por su-
                  dad y capacitación que tienen los trabajadores  puesto, señalando las excepciones que ha men-
                  en el desempeño de la función pública. En su  cionado el señor Gamonal, referidas a los miem-
                  defecto, para reemplazar este segundo párrafo del  bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
                  artículo 35º, propongo lo mencionado por el se-  y a quienes ocupan cargos de confianza en la ad-
                  ñor García Mundaca hace unos momentos; cuyo  ministración pública.
                  texto sería el siguiente: "Ningún funcionario o
                  servidor público puede desempeñar más de un  Muchas gracias.



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