Page 652 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el empleo o cargo público remunerado, con excep-
señor Gamonal Cruz. ción de uno más por función docente". Alcanzo
este texto a la Comisión de Constitución, para
El señor GAMONAL CRUZ (NM-C90). Gra- que lo tenga a bien aceptar.
cias, señor Presidente.
Y considero también que aquí debe hacerse jus-
Primeramente, para manifestar a usted y a to- ticia a los trabajadores de la administración pú-
dos los señores congresistas, que no comparto al- blica. El articulo 61º de la Constitución de 1979
gunas apreciaciones dadas por algunos colegas establece la posibilidad del derecho de sindica-
en el sentido de que éste es el peor capítulo y que ción y de huelga. Yo estimo que es justo que esto
se debe postergar su debate. sea materia constitucional y figure en la nueva
Carta Magna, para que ninguna ley posterior lo
Considero, señor Presidente, que debido a la ex- elimine. Por lo tanto, el artículo adicional, que
periencia de que hacen gala varios congresistas, sería probablemente el número 38, diría lo si-
ellos deberían proponer en este momento los ar- guiente:
tículos adicionales o aquellos que quieren elimi-
nar. Y yo voy a proceder a esto, para de una vez "Se reconocen los derechos de sindicación y huel-
por todas terminar con este debate, porque con- ga de los servidores públicos. No están compren-
sidero que debemos pasar a otros temas también didos los funcionarios del Estado con poder de
importantes. decisión o que desempeñen cargos de confianza
o de dirección, ni los miembros de las Fuerzas
En primer lugar, comparto la opinión, tanto del Armadas y Fuerzas Policiales".
señor Róger Cáceres como del señor García
Mundaca, en el sentido de que en el artículo 35º Considero señor Presidente, que esto responde a
de este anteproyecto se indique que existe un sis- un criterio de justicia...
tema único que homologa las remuneraciones,
bonificaciones y pensiones de los servidores del El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).
Estado. Esto ya estuvo escrito en la Constitución ¿Me permite una interrupción?
del año 79, específicamente en el artículo 60º, y
fue letra muerta, siendo aprovechado por ante- El señor GAMONAL CRUZ (NM-C90). Me
riores gobiernos, que siempre buscaron una pide una interrupción el doctor Marcenaro, se-
trampita. ñor Presidente; con su venia.
Este Gobierno, señor Presidente, es el primero El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
que se ha preocupado en poner orden en casa y el señor Marcenaro Frers.
aplicar un criterio justo en cuanto a la remune-
ración, de acuerdo a la responsabilidad, capaci- El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).
tación y eficiencia de los trabajadores públicos. Señor Presidente: Permítame, en forma simple
y muy breve, apoyar la propuesta del señor Ga-
En tal sentido, voy a poner un ejemplo: el Direc- monal, en el sentido de agregar un párrafo al
tor General de Trabajo gana igual que el Direc- artículo 35º, para establecer que "ningún funcio-
tor General de Crédito Público del Ministerio de nario o servidor público puede desempeñar más
Economía y Finanzas; ambos servidores tienen de un empleo o cargo público". Creo que es una
la misma jerarquía, pero no igual responsabili- limitación importantísima para evitar los abu-
dad; y por eso, para ser concreto, propongo a la sos que se puedan cometer en el futuro, estable-
Comisión de Constitución la eliminación del se- ciendo, por cierto, la excepción de aquellos que
gundo párrafo del artículo 35º. se dedican a la función docente.
Primeramente, porque considero que esto debe Y me parece bien, asimismo, que se agregue ese
ser materia de una ley específica que desarrolle artículo que se había omitido, para que en el fu-
la materia remunerativa; y en segundo lugar, por turo no se pueda dictar ninguna norma que pre-
un criterio de justicia, que guarda relación con tenda limitar el legítimo derecho de sindicación
una remuneración de acuerdo a la responsabili- y de huelga de los servidores públicos. Por su-
dad y capacitación que tienen los trabajadores puesto, señalando las excepciones que ha men-
en el desempeño de la función pública. En su cionado el señor Gamonal, referidas a los miem-
defecto, para reemplazar este segundo párrafo del bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
artículo 35º, propongo lo mencionado por el se- y a quienes ocupan cargos de confianza en la ad-
ñor García Mundaca hace unos momentos; cuyo ministración pública.
texto sería el siguiente: "Ningún funcionario o
servidor público puede desempeñar más de un Muchas gracias.
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