Page 655 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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más alto, que corresponde a los poderes del Es- técnico y profesional. El objetivo de estas insti-
tado. tuciones es tener operarios de mando medio y
superior, lo suficientemente competentes como
Y supongo también, dado que todos estamos en para hacer girar los complejos mecanismos de los
una carrera por demostrar nuestras credencia- Estados contemporáneos.
les democráticas, que en este caso se establecerá
que dichos funcionarios de nivel regional serán En el Perú, lamentablemente, nunca hemos to-
electos y que, obviamente, tendrán que jurar el mado en serio la función pública; y es por esto
cargo. que en la práctica el Estado siempre ha sido
digamos el sitio adecuado para los últimos
Hay un segundo tema que quería tocar y sobre el de la clase, incluso, en muchos casos, para los
cual el señor Róger Cáceres ya nos ha ilustrado. fracasados de todas las técnicas y profesiones.
Me refería a que los funcionarios y servidores
públicos que determina la ley, o que administran Y si a esto agregamos el aumento grosero de la
o manejan fondos del Estado o de organismos administración pública por acción de distintos
sostenidos por él, deben hacer la declaración ju- gobiernos, tenemos ahí una de las razones fun-
rada de sus bienes y rentas al tomar posesión y damentales por la cual los Estados siempre han
al cesar en sus cargos y, periódicamente, durante fracasado. En lo que va del siglo, y esto hay que
el ejercicio de éstos. reconocérselo al señor Fujimori, éste es el único
Gobierno que ha tenido una política firme frente
Finalmente, también creo que tiene importan- al sobredimensionamiento de la burocracia esta-
cia lo establecido por la anterior Constitución en tal.
su artículo 63º, que dice: "Nadie puede ejercer
las funciones públicas designadas en la Consti- Sin embargo, no veo en el articulado que se nos
tución si no jura cumplirlas". La omisión de este propone ninguna norma para impedir en el futu-
artículo sería muy grave, señor Presidente, por- ro el abultamiento de la administración pública,
que es evidente que aquellas personas que se ni tampoco ningún amparo constitucional para
encuentran fuera del Congreso y que le están ne- garantizar la existencia de una institución que
gando representatividad a éste, compararán los seleccione, capacite y especialice a nuestros man-
textos que se hagan con aquellos establecidos por dos medios y superiores. Además, si hay una nor-
la nueva Constitución; y el hecho de que se eli- ma para el deporte, por qué no habría de haberla
mine la obligación de jurar el cumplimiento de para este tema.
la Constitución será, sin duda, interpretado otra
vez como una expresión negativa. Razón por la cual quiero permitirme algunas
sugerencias. Una primera es con respecto a la
Por lo cual yo sugiero al Presidente de la Comi- distinción entre funcionarios y servidores públi-
sión, y una vez más tenemos aquí al señor Róger cos. Yo no veo la diferencia. Ambos, jerarquías
Cáceres que se ha adelantado, que en este caso más, jerarquías menos, sirven a la nación; y, en
recojan su importante iniciativa. Espero, pues, consecuencia, creo que se trata de una redundan-
que haya flexibilidad de parte de la Comisión, cia.
sobre todo en función de aquellos representan-
tes que hasta ahora no han logrado introducir Acerca de lo que ha planteado Luis Enrique Tord,
ninguna de sus ideas en el texto de la Constitu- en el sentido de que ningún funcionario o servi-
ción. dor público puede desempeñar más de un em-
pleo o cargo público remunerado, con excepción
Gracias, señor Presidente. de uno más por función docente; yo agregaría lo
que figura en la Constitución brasileña: "siem-
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el pre y cuando no exista incompatibilidad de hora-
doctor Barba Caballero. rio". Porque, por lo general, muchos parlamen-
tarios se estiló esto antes hacían que los auxi-
El señor BARBA CABALLERO (CD). Se- liares dictasen sus clases y entonces cobraban dos
ñor Presidente, en lo que va del debate, tengo la sueldos injustamente, marginando, sobre todo,
impresión que no nos estamos tomando muy en a profesores con legítimo derecho a ocupar esas
serio este capítulo; y creo que se trata de un error, plazas.
sobre todo si tenemos en cuenta las experiencias
de otros países, que sí consideraron este tema Luego, señor, tenemos aquí, en el artículo 59º de
como el de la mayor importancia. En países como la Constitución del 79, algo que en mi concepto
Japón, los Estados Unidos, Inglaterra, Francia, debería de convocar la atención de este Congre-
la función pública constituye una profesión que so Constituyente. Se refiere a los hombres de
supone en quienes la desempeñan un alto nivel confianza.
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