Page 655 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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más alto, que corresponde a los poderes del Es-  técnico y profesional. El objetivo de estas insti-
                  tado.                                       tuciones es tener operarios de mando medio y
                                                              superior, lo suficientemente competentes como
                  Y supongo también, dado que todos estamos en  para hacer girar los complejos mecanismos de los
                  una carrera por demostrar nuestras credencia-  Estados contemporáneos.
                  les democráticas, que en este caso se establecerá
                  que dichos funcionarios de nivel regional serán  En el Perú, lamentablemente, nunca hemos to-
                  electos y que, obviamente, tendrán que jurar el  mado en serio la función pública; y es por esto
                  cargo.                                      que en la práctica el Estado siempre ha sido
                                                              —digamos— el sitio adecuado para los últimos
                  Hay un segundo tema que quería tocar y sobre el  de la clase, incluso, en muchos casos, para los
                  cual el señor Róger Cáceres ya nos ha ilustrado.  fracasados de todas las técnicas y profesiones.
                  Me refería a que los funcionarios y servidores
                  públicos que determina la ley, o que administran  Y si a esto agregamos el aumento grosero de la
                  o manejan fondos del Estado o de organismos  administración pública por acción de distintos
                  sostenidos por él, deben hacer la declaración ju-  gobiernos, tenemos ahí una de las razones fun-
                  rada de sus bienes y rentas al tomar posesión y  damentales por la cual los Estados siempre han
                  al cesar en sus cargos y, periódicamente, durante  fracasado. En lo que va del siglo, y esto hay que
                  el ejercicio de éstos.                      reconocérselo al señor Fujimori, éste es el único
                                                              Gobierno que ha tenido una política firme frente
                  Finalmente, también creo que tiene importan-  al sobredimensionamiento de la burocracia esta-
                  cia lo establecido por la anterior Constitución en  tal.
                  su artículo 63º, que dice: "Nadie puede ejercer
                  las funciones públicas designadas en la Consti-  Sin embargo, no veo en el articulado que se nos
                  tución si no jura cumplirlas". La omisión de este  propone ninguna norma para impedir en el futu-
                  artículo sería muy grave, señor Presidente, por-  ro el abultamiento de la administración pública,
                  que es evidente que aquellas personas que se  ni tampoco ningún amparo constitucional para
                  encuentran fuera del Congreso y que le están ne-  garantizar la existencia de una institución que
                  gando representatividad a éste, compararán los  seleccione, capacite y especialice a nuestros man-
                  textos que se hagan con aquellos establecidos por  dos medios y superiores. Además, si hay una nor-
                  la nueva Constitución; y el hecho de que se eli-  ma para el deporte, por qué no habría de haberla
                  mine la obligación de jurar el cumplimiento de  para este tema.
                  la Constitución será, sin duda, interpretado otra
                  vez como una expresión negativa.            Razón por la cual quiero permitirme algunas
                                                              sugerencias. Una primera es con respecto a la
                  Por lo cual yo sugiero al Presidente de la Comi-  distinción entre funcionarios y servidores públi-
                  sión, y una vez más tenemos aquí al señor Róger  cos. Yo no veo la diferencia. Ambos, jerarquías
                  Cáceres que se ha adelantado, que en este caso  más, jerarquías menos, sirven a la nación; y, en
                  recojan su importante iniciativa. Espero, pues,  consecuencia, creo que se trata de una redundan-
                  que haya flexibilidad de parte de la Comisión,  cia.
                  sobre todo en función de aquellos representan-
                  tes que hasta ahora no han logrado introducir  Acerca de lo que ha planteado Luis Enrique Tord,
                  ninguna de sus ideas en el texto de la Constitu-  en el sentido de que ningún funcionario o  servi-
                  ción.                                       dor público puede desempeñar más de un em-
                                                              pleo o cargo público remunerado, con excepción
                  Gracias, señor Presidente.                  de uno más por función docente; yo agregaría lo
                                                              que figura en la Constitución brasileña: "siem-
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   pre y cuando no exista incompatibilidad de hora-
                  doctor Barba Caballero.                     rio". Porque, por lo general,  muchos parlamen-
                                                              tarios —se estiló esto antes— hacían que los auxi-
                  El señor BARBA CABALLERO (CD).— Se-         liares dictasen sus clases y entonces cobraban dos
                  ñor Presidente, en lo que va del debate, tengo la  sueldos injustamente, marginando, sobre todo,
                  impresión que no nos estamos tomando muy en  a profesores con legítimo derecho a ocupar esas
                  serio este capítulo; y creo que se trata de un error,  plazas.
                  sobre todo si tenemos en cuenta las experiencias
                  de otros países, que sí consideraron este tema  Luego, señor, tenemos aquí, en el artículo 59º de
                  como el de la mayor importancia. En países como  la Constitución del 79, algo que en mi concepto
                  Japón, los Estados Unidos, Inglaterra, Francia,  debería de convocar la atención de este Congre-
                  la función pública constituye una profesión que  so Constituyente. Se refiere a los hombres de
                  supone en quienes la desempeñan un alto nivel  confianza.



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