Page 649 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En consecuencia, como una sugerencia al doctor  dad de impedir que los gobiernos llenen las de-
                  Torres y Torres Lara, recomiendo la necesidad  pendencias públicas de militantes de su partido,
                  de recuperar la segunda parte de lo que era el  miembros de su familia o de su entorno amical.
                  artículo 54º y que es actualmente la segunda parte  Y ésta debe ser una propuesta elevada a rango
                  del artículo 58º de la actual Constitución.  constitucional. No se trata de ser reglamentarista,
                                                              no se trata de poner las cosas en detalle; sino de
                  En segundo lugar, señor, se ha omitido también  hacer declaraciones de principio que impidan el
                  la obligación de jurar la Constitución de todos  mal uso del poder, el mal uso de la influencia y
                  aquellos que ejercen funciones públicas. De pron-  una desnaturalización de lo que es la función
                  to, hay por allí un prurito en contra de los jura-  pública.
                  mentos por la forma cómo ellos son revocados de
                  hecho.  Pero eso no debiera servir como pretex-  Gracias, señor Presidente.
                  to, ni como razón tampoco, para que se suprima
                  una norma que, de alguna manera, consolida el  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias,
                  respeto a la Constitución a través del juramento;  señor congresista.
                  porque suponemos que quienes ejercen funcio-
                  nes públicas —y a más alto cargo mayor respon-  Tiene la palabra el congresista Luis Enrique Tord.
                  sabilidad— sabrán honrar su palabra y recordar
                  en el momento adecuado, el juramento que for-  El señor TORD ROMERO (CD).— Gracias,
                  mularon. Por ello creemos, tal como el proyecto  señor Presidente.
                  de los trescientos lo consignaba, que debe man-
                  tenerse la obligación de jurar la Constitución  La Constitución de 1979, como todos sabemos,
                  antes de desempeñar un cargo público.       tenía en este capítulo seis artículos, que se redu-
                                                              jeron en el anteproyecto que se nos presentó ini-
                  Señor, existe evidentemente un propósito enco-  cialmente, a cuatro; y finalmente se ha reducido
                  miable en la obligación de tener un sistema úni-  en éste, puesto a consideración del Pleno, a tres.
                  co que homologa las remuneraciones, tal como
                  ordena la Constitución actual, y la publicidad pe-  Creo que es correcta esta reducción respecto a
                  riódica de los ingresos que perciben los funcio-  los artículos 61º y 63º de la Constitución de 1979,
                  narios y servidores públicos. Me imagino que esto  cuyo contenido, efectivamente, no tiene la im-
                  último es para prohibir las planillas secretas y  portancia debida como para ponerlos a nivel de
                  para evitar  que a través de ellas funcionarios de  la Constitución.
                  alta jerarquía obtengan ingresos, que al margen
                  que sean objeto o no de tributación,  los distan-  En segundo lugar, estoy de acuerdo, eso sí, con
                  cian enormemente de la gran masa de trabajado-
                  res públicos, que tiene que vivir con sueldos mi-  rescatar del artículo 58º, que ha sido eliminado
                                                              del anteproyecto, lo que ya dijo, muy apropiada-
                  serables.
                                                              mente, el ingeniero García Mundaca: ningún fun-
                  Sin embargo, más importante que la publicidad  cionario o servidor público puede desempeñar
                  es que exista ese sistema único que homologue  más de un empleo o cargo público, con excepción
                  las remuneraciones. De manera que debemos   de uno más por función docente.
                  mejorar el texto constitucional, para que sea una
                  disposición que se cumpla, porque a lo largo de  En consecuencia, considero que es procedente
                  los años de vigencia de la Constitución ella no ha  apoyar la inclusión, en forma explícita, de esta
                  sido cumplida; y no hay ninguna garantía de que  prohibición en alguno de los tres artículos que
                  si mantenemos el texto con la misma redacción y  estamos revisando.
                  con la misma débil expresión, esta disposición se
                  pueda hacer cumplir en el futuro.           En tercer término, también estoy de acuerdo con
                                                              la atinada observación de Róger Cáceres Velás-
                  Señor Presidente, es posible que se mejore el texto  quez. Quién sabe si Enrique Chirinos Soto o al-
                  de la Constitución; y además también se señala,  gún otro constitucionalista con experiencia, como
                  como lo hacía el proyecto de los trescientos, que  Celso Sotomarino, podrían explicarnos por qué
                  la ley regula el ingreso y los derechos de los ser-  este Capítulo De la función pública consta aquí
                  vidores públicos, y que no están comprendidos  también, en el Título I, De la Persona y de la
                  en la carrera pública o administrativa los funcio-  Sociedad. Lo noto también, en la Constitución
                  narios que desempeñen cargos políticos o de con-  de 1979, en la misma sección, denominada Dere-
                  fianza. A la luz de lo ocurrido en los últimos go-  chos y Deberes Fundamentales de la Persona.
                  biernos, y lo que es una constante en todos ellos,  Quiere decir que se repite la ubicación en esta
                  sobre todo cuando se aproximan al final de su  nueva Constitución en proyecto, cuando  parece
                  gestión, es importante que se reitere la necesi-  más coherente pasarlo al Titulo IV, De la Es-



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