Page 620 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 620
los derechos, es necesario señalar quién tiene el se da el debate, se generan grandes consensos,
derecho. se generan opiniones y funcionan primero las
instituciones de la representación y luego se com-
En este punto quiero referirme expresamente a binan con las instituciones de la democracia di-
la intervención del doctor Ferrero y decir que el recta.
Poder Ejecutivo no puede tener el derecho de usar
el referéndum para dirimir un problema con el Lo siento, doctor Ferrero, en cinco minutos no
Legislativo, y el Legislativo no debe tener tam- puedo dar interrupción a nadie; pero usted tiene
poco el derecho de hacer lo mismo. cuarenta y cuatro por cinco para hacer uso de
algún pedacito de tiempo.
El problema central, como creo intuir de la in-
tervención del doctor Tudela, no es que el refe- Insisto entonces, señora Presidenta. Tenemos que
réndum, por poner un ejemplo, sea un arma para consagrar no sólo el derecho, sino establecer cla-
que uno liquide a su adversario político. Creo que ra, netamente, que es un derecho de iniciativa
es necesario que las instituciones funcionen. del pueblo, y que sólo en un caso muy calificado,
que obliga a la mayoría a negociar con más de la
Por eso, qué es lo que planteamos en la propues- mitad de la minoría, puede darse por decisión del
ta del MDI, artículo 45º: "El Congreso Nacional Parlamento, que es la Representación Nacional,
puede convocar a referéndum, con el voto con- no por la cabeza de la función ejecutiva.
forme de los dos tercios de sus miembros, para
reformar parcialmente la Constitución o para la Agrego a esto dos cuestiones. Con relación al ar-
aprobación de leyes. Lo hará obligatoriamente si tículo 26º, en los inicios de esta sesión planteaba
lo solicita el tres por ciento de los ciudadanos con la importancia de agregar la participación direc-
firmas debidamente comprobadas por el Jurado ta en el gobierno local. Entiendo que en la mayo-
Nacional de Elecciones". Luego se dice lo mismo ría de la Comisión se está viendo una fórmula,
en el caso del veto popular a las leyes que propo- he hecho un aporte a ver si se acoge. Pero, ¿cómo
nemos nosotros.
se va a excluir como derecho ciudadano la parti-
cipación directa e indirecta en el gobierno local?
¿Qué quiere decir esto? Que la mayoría parla- Y, en segundo lugar, un punto que también traté
mentaria por sí sola no pueda convocar a un re- ya con el doctor Torres y Torres Lara y que creo
feréndum, como tampoco con una simple mayo-
ría calificada; tiene que ser casi el consenso para que ya tiene consenso: se refiere a la revocación
o remoción de autoridades. Eso se puso así y lue-
que un poder del Estado pueda hacerlo. Eso, sin
embargo, se convierte en hecho obligatorio si el go ha sido eliminado en cuanto a su redacción,
tres por ciento de los ciudadanos lo pidiere. ¿Qué porque "remoción" se refiere a autoridades no
significa esto? Que el derecho es básicamente de elegidas.
los ciudadanos y que, prácticamente, lo estamos
dando en muy limitados casos. Se puede hacer Que el pueblo pueda remover por decisión popu-
en los casos de reforma constitucional y estoy lar a una autoridad, por ejemplo, el subprefecto
de acuerdo con lo que señala el doctor Tudela, o el prefecto, o que pueda hacerlo con un juez no
porque es el Parlamento el que aprueba la refor- elegido, creo que son cuestiones necesarias. Pero,
ma y es el pueblo el que dice sí o no a la reforma. esto también quiero señalarlo, este aspecto tie-
ne una reglamentación legislativa muy precisa
Es decir, hay un proceso parlamentario, la lógica porque no se puede aplicar a la vez remoción y
de la propuesta que, entendemos nosotros, es elección proporcional; y estamos señalando que
democracia representativa perfeccionada, no de- tiene que haber elección proporcional. Por tan-
bilitada, por esos mecanismos. Y lo que yo en- to, eso no se puede aplicar a un Parlamento o a
cuentro, señora Presidenta, es que en la propues- un concejo municipal o un consejo regional. Esto
ta de la mayoría al estar sólo enunciada y de- tiene que tenerse en cuenta.
jar todo a la ley se deja la puerta abierta para
que, efectivamente, se dé esa lógica que en mi Finalmente, retomo algo que ha señalado el doc-
opinión lleva a lo que otros han llamado demo- tor Olivera, en el sentido de que en materia
cracia plebiscitaria o democracia autoritaria; es tributaria sí debe permitirse el referéndum. En-
decir, a un juego de caudillaje para la moviliza- tiendo que los casos que ha mencionado sobre
ción inmediata de la opinión ciudadana en fun- deuda no son materia de tratados, si lo fueran
ción de momentos emocionales. tendríamos que eliminar esa parte. Pero clara-
mente ha demostrado que en materia tributaria
La democracia representativa, combinada con tiene que haber posibilidad de referéndum.
mecanismos de democracia directa, garantiza otra
cosa: procesos más lentos, pero procesos en que Gracias.
596