Page 620 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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los derechos, es necesario señalar quién tiene el  se da el debate, se generan grandes consensos,
                  derecho.                                    se generan opiniones y funcionan primero las
                                                              instituciones de la representación y luego se com-
                  En este punto quiero referirme expresamente a  binan con las instituciones de la democracia di-
                  la intervención del doctor Ferrero y decir que el  recta.
                  Poder Ejecutivo no puede tener el derecho de usar
                  el referéndum para dirimir un problema con el  Lo siento, doctor Ferrero, en cinco minutos no
                  Legislativo, y el Legislativo no debe tener tam-  puedo dar interrupción a nadie; pero usted tiene
                  poco el derecho de hacer lo mismo.          cuarenta y cuatro por cinco para hacer uso de
                                                              algún pedacito de tiempo.
                  El problema central, como creo intuir de la in-
                  tervención del doctor Tudela, no es que el refe-  Insisto entonces, señora Presidenta. Tenemos que
                  réndum, por poner un ejemplo, sea un arma para  consagrar no sólo el derecho, sino establecer cla-
                  que uno liquide a su adversario político. Creo que  ra, netamente, que es un derecho de iniciativa
                  es necesario que las instituciones funcionen.  del pueblo, y que sólo en un caso muy calificado,
                                                              que obliga a la mayoría a negociar con más de la
                  Por eso, qué es lo que planteamos en la propues-  mitad de la minoría, puede darse por decisión del
                  ta del MDI, artículo 45º: "El Congreso Nacional  Parlamento, que es la Representación Nacional,
                  puede convocar a referéndum, con el voto con-  no por la cabeza de la función ejecutiva.
                  forme de los dos tercios de sus miembros, para
                  reformar parcialmente la Constitución o para la  Agrego a esto dos cuestiones. Con relación al ar-
                  aprobación de leyes. Lo hará obligatoriamente si  tículo 26º, en los inicios de esta sesión planteaba
                  lo solicita el tres por ciento de los ciudadanos con  la importancia de agregar la participación direc-
                  firmas debidamente comprobadas por el Jurado  ta en el gobierno local. Entiendo que en la mayo-
                  Nacional de Elecciones". Luego se dice lo mismo  ría de la Comisión se está viendo una fórmula,
                  en el caso del veto popular a las leyes que propo-  he hecho un aporte a ver si se acoge. Pero, ¿cómo
                  nemos nosotros.
                                                              se va a excluir como derecho ciudadano la parti-
                                                              cipación directa e indirecta en el gobierno local?
                  ¿Qué quiere decir esto? Que la mayoría parla-  Y, en segundo lugar, un punto que también traté
                  mentaria por sí sola no pueda convocar a un re-  ya con el doctor Torres y Torres Lara y que creo
                  feréndum, como tampoco con una simple mayo-
                  ría calificada; tiene que ser casi el consenso para  que ya tiene consenso: se refiere a la revocación
                                                              o remoción de autoridades. Eso se puso así y lue-
                  que un poder del Estado pueda hacerlo. Eso, sin
                  embargo, se convierte en hecho obligatorio si el  go ha sido eliminado en cuanto a su redacción,
                  tres por ciento de los ciudadanos lo pidiere. ¿Qué  porque "remoción" se refiere a autoridades no
                  significa esto? Que el derecho es básicamente de  elegidas.
                  los ciudadanos y que, prácticamente, lo estamos
                  dando en muy limitados casos. Se puede hacer  Que el pueblo pueda remover por decisión popu-
                  en los casos de reforma constitucional —y estoy  lar a una autoridad, por ejemplo, el subprefecto
                  de acuerdo con lo que señala el doctor Tudela—,  o el prefecto, o que pueda hacerlo con un juez no
                  porque es el Parlamento el que aprueba la refor-  elegido, creo que son cuestiones necesarias. Pero,
                  ma y es el pueblo el que dice sí o no a la reforma.  esto también quiero señalarlo, este aspecto tie-
                                                              ne una reglamentación legislativa muy precisa
                  Es decir, hay un proceso parlamentario, la lógica  porque no se puede aplicar a la vez remoción y
                  de la propuesta que, entendemos nosotros, es  elección proporcional; y estamos señalando que
                  democracia representativa perfeccionada, no de-  tiene que haber elección proporcional. Por tan-
                  bilitada, por esos mecanismos. Y lo que yo en-  to, eso no se puede aplicar a un Parlamento o a
                  cuentro, señora Presidenta, es que en la propues-  un concejo municipal o un consejo regional. Esto
                  ta de la mayoría —al estar sólo enunciada y de-  tiene que tenerse en cuenta.
                  jar todo a la ley— se deja la puerta abierta para
                  que, efectivamente, se dé esa lógica que en mi  Finalmente, retomo algo que ha señalado el doc-
                  opinión lleva a lo que otros han llamado demo-  tor Olivera, en el sentido de que en materia
                  cracia plebiscitaria o democracia autoritaria; es  tributaria sí debe permitirse el referéndum. En-
                  decir, a un juego de caudillaje para la moviliza-  tiendo que los casos que ha mencionado sobre
                  ción inmediata de la opinión ciudadana en fun-  deuda no son materia de tratados, si lo fueran
                  ción de momentos emocionales.               tendríamos que eliminar esa parte. Pero clara-
                                                              mente ha demostrado que en materia tributaria
                  La democracia representativa, combinada con  tiene que haber posibilidad de referéndum.
                  mecanismos de democracia directa, garantiza otra
                  cosa: procesos más lentos, pero procesos en que  Gracias.



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