Page 615 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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tiva de la población electoral, se procederá a la  rio, imperativo, en el que se señale que deben
                  censura automática de los ministros bajo respon-  ser sometidas a referéndum las denominaciones
                  sabilidad penal del Jefe de Estado; asimismo, el  que allí se establecen en los incisos 1) y 2), cuan-
                  proyecto consideraba el número de firmas nece-  do se reúnen determinados requisitos, es decir,
                  sarias para exigir la inmediata destitución de los  cuando el pueblo reúne los requisitos que aquí
                  cargos que ostentaban mal las autoridades de  se deben señalar, para que no quede lugar a me-
                  menor rango.                                diatización de un derecho del pueblo, pues en-
                                                              tonces se somete a referéndum esa decisión.
                  En ese mismo proyecto, y en esa misma declara-
                  ción de principios, recuerdo a la mayoría que no-  No vale redacción engañosa. Y aquí yo he escu-
                  sotros reclamábamos la implantación del referén-  chado mucho que se cita al doctor Francisco Miró
                  dum y el plebiscito, como en efecto lo hicimos en  Quesada Rada como uno de los padres de esta
                  la Primera Legislatura del año 1990 y, como cons-  norma, pero creo que se utiliza un poco su nom-
                  ta también, contó con el rechazo de prácticamente  bre porque no se dice completa la crítica que hace
                  todas las fuerzas políticas aquí representadas, en  el doctor Miró Quesada, cuando justamente se
                  un acto verdaderamente escandaloso, en donde  refiere a este tipo de redacción engañosa, cuan-
                  se nos negó siquiera la admisión a debate de nues-  do dice que aquí lo que se está haciendo es reco-
                  tros proyectos.                             nocer un derecho, pero de manera relativa, cuan-
                                                              do no señala que una vez que el pueblo decide,
                  Decíamos en enero de 1990, como en julio, agos-  cumpliendo los requisitos, que determinado tema
                  to y setiembre de ese año, y como decimos ahora,  tiene que someterse a referéndum, pues no le
                  que determinadas decisiones del Gobierno, por  queda otra cosa al Estado y al gobierno que apo-
                  su trascendencia y su controversia, deben ser ma-  yar la convocatoria a ese referéndum. Porque el
                  teria de pronunciamiento previo y directo de la  pueblo tiene el derecho de opinar y nadie le pue-
                  población conforme a ley. La vigente Constitu-  de usurpar su derecho de opinar y de decidir.
                  ción Política sólo permite procedimientos direc-
                  tos de consulta popular al referirse a las modifi-  Aquí están las críticas, contenidas en un artículo
                  caciones de la demarcación regional. Sin embar-  publicado en el diario El Comercio en su suple-
                  go, el FIM considera que ya existen temas que  mento Dominical del 11 de julio de 1993, y son
                  merecen ser específicamente consultados al pue-  reiterantes de otro artículo que, hace más de un
                  blo, como por ejemplo: implantación de la pena  mes, también publicó el señor Miró Quesada.
                  de muerte para terroristas, narcotraficantes y  Pero, como nosotros hemos referido, estamos dis-
                  gobernantes corruptos. Por ello el FIM propuso  tantes de las visiones aristocráticas de la demo-
                  en el Congreso la modificación de la Constitu-  cracia, como algunos —no todos los que critican
                  ción incorporando la institución del plebiscito y  las posiciones del referéndum— que están acos-
                  referéndum.                                 tumbrados a hacer sus posiciones en salones de
                                                              tertulia, lejanos de la realidad nacional y, por su-
                  Pero, por si acaso, para algunos olvidadizos, quie-  puesto, del sentimiento popular.
                  ro decir que en esta misma declaración de prin-
                  cipios por la cual han votado los peruanos que  Por eso es que tenemos que decir con toda clari-
                  marcaron la escoba de nuestra lista electoral tam-  dad que el artículo 27º tiene una redacción enga-
                  bién decía, en su punto sexto: no a la reelección  ñosa, que no consagra realmente el derecho del
                  presidencial. Si queremos gobernantes auténtica-  pueblo a someter a referéndum, que no dice con
                  mente responsables, que tomen decisiones pen-  toda claridad quién convoca el referéndum de
                  sando en la nación y no en las próximas eleccio-  manera definitiva. Ya sabemos que inclusive al
                  nes; debemos prohibir la reelección presidencial  interior de la mayoría oficialista hay un gran
                  de manera general. Así, además, estaremos con-  debate que, como no lo han podido resolver, pre-
                  solidando el sistema democrático, no sólo de al-  tenden remitirlo a la ley. El debate es: ¿convoca
                  ternancia en el poder, sino también de renova-  el Presidente de la República o el pueblo tiene
                  ción de personas y equipos de gobierno.     derecho a autoconvocar un referéndum y, por lo
                                                              tanto, el Presidente de la República solamente
                  Ésta es nuestra línea principista y, ciertamente,  tiene que obedecer lo que el pueblo dispone?
                  en ella tenemos que reclamar al proyecto de la
                  mayoría oficialista mayores definiciones, porque  Y es que tenemos derecho a dudar si es que ver-
                  en lo que toca al artículo de la participación me-  daderamente ésta es una redacción con transpa-
                  diante decisiones que pueden ser sometidas a  rencia, porque la práctica de este Gobierno, que
                  referéndum viene el primer problema: la decla-  avala la mayoría oficialista, no es precisamente
                  ración de poder, simplemente de poder, dar la  el respeto al pronunciamiento del pueblo ni a la
                  posibilidad de someter a referéndum, cuando lo  consulta directa; por el contrario, cuando anun-
                  que debería de decirse es un artículo mandato-  ciaba que iba a prepublicar las normas de gobier-



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