Page 615 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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tiva de la población electoral, se procederá a la rio, imperativo, en el que se señale que deben
censura automática de los ministros bajo respon- ser sometidas a referéndum las denominaciones
sabilidad penal del Jefe de Estado; asimismo, el que allí se establecen en los incisos 1) y 2), cuan-
proyecto consideraba el número de firmas nece- do se reúnen determinados requisitos, es decir,
sarias para exigir la inmediata destitución de los cuando el pueblo reúne los requisitos que aquí
cargos que ostentaban mal las autoridades de se deben señalar, para que no quede lugar a me-
menor rango. diatización de un derecho del pueblo, pues en-
tonces se somete a referéndum esa decisión.
En ese mismo proyecto, y en esa misma declara-
ción de principios, recuerdo a la mayoría que no- No vale redacción engañosa. Y aquí yo he escu-
sotros reclamábamos la implantación del referén- chado mucho que se cita al doctor Francisco Miró
dum y el plebiscito, como en efecto lo hicimos en Quesada Rada como uno de los padres de esta
la Primera Legislatura del año 1990 y, como cons- norma, pero creo que se utiliza un poco su nom-
ta también, contó con el rechazo de prácticamente bre porque no se dice completa la crítica que hace
todas las fuerzas políticas aquí representadas, en el doctor Miró Quesada, cuando justamente se
un acto verdaderamente escandaloso, en donde refiere a este tipo de redacción engañosa, cuan-
se nos negó siquiera la admisión a debate de nues- do dice que aquí lo que se está haciendo es reco-
tros proyectos. nocer un derecho, pero de manera relativa, cuan-
do no señala que una vez que el pueblo decide,
Decíamos en enero de 1990, como en julio, agos- cumpliendo los requisitos, que determinado tema
to y setiembre de ese año, y como decimos ahora, tiene que someterse a referéndum, pues no le
que determinadas decisiones del Gobierno, por queda otra cosa al Estado y al gobierno que apo-
su trascendencia y su controversia, deben ser ma- yar la convocatoria a ese referéndum. Porque el
teria de pronunciamiento previo y directo de la pueblo tiene el derecho de opinar y nadie le pue-
población conforme a ley. La vigente Constitu- de usurpar su derecho de opinar y de decidir.
ción Política sólo permite procedimientos direc-
tos de consulta popular al referirse a las modifi- Aquí están las críticas, contenidas en un artículo
caciones de la demarcación regional. Sin embar- publicado en el diario El Comercio en su suple-
go, el FIM considera que ya existen temas que mento Dominical del 11 de julio de 1993, y son
merecen ser específicamente consultados al pue- reiterantes de otro artículo que, hace más de un
blo, como por ejemplo: implantación de la pena mes, también publicó el señor Miró Quesada.
de muerte para terroristas, narcotraficantes y Pero, como nosotros hemos referido, estamos dis-
gobernantes corruptos. Por ello el FIM propuso tantes de las visiones aristocráticas de la demo-
en el Congreso la modificación de la Constitu- cracia, como algunos no todos los que critican
ción incorporando la institución del plebiscito y las posiciones del referéndum que están acos-
referéndum. tumbrados a hacer sus posiciones en salones de
tertulia, lejanos de la realidad nacional y, por su-
Pero, por si acaso, para algunos olvidadizos, quie- puesto, del sentimiento popular.
ro decir que en esta misma declaración de prin-
cipios por la cual han votado los peruanos que Por eso es que tenemos que decir con toda clari-
marcaron la escoba de nuestra lista electoral tam- dad que el artículo 27º tiene una redacción enga-
bién decía, en su punto sexto: no a la reelección ñosa, que no consagra realmente el derecho del
presidencial. Si queremos gobernantes auténtica- pueblo a someter a referéndum, que no dice con
mente responsables, que tomen decisiones pen- toda claridad quién convoca el referéndum de
sando en la nación y no en las próximas eleccio- manera definitiva. Ya sabemos que inclusive al
nes; debemos prohibir la reelección presidencial interior de la mayoría oficialista hay un gran
de manera general. Así, además, estaremos con- debate que, como no lo han podido resolver, pre-
solidando el sistema democrático, no sólo de al- tenden remitirlo a la ley. El debate es: ¿convoca
ternancia en el poder, sino también de renova- el Presidente de la República o el pueblo tiene
ción de personas y equipos de gobierno. derecho a autoconvocar un referéndum y, por lo
tanto, el Presidente de la República solamente
Ésta es nuestra línea principista y, ciertamente, tiene que obedecer lo que el pueblo dispone?
en ella tenemos que reclamar al proyecto de la
mayoría oficialista mayores definiciones, porque Y es que tenemos derecho a dudar si es que ver-
en lo que toca al artículo de la participación me- daderamente ésta es una redacción con transpa-
diante decisiones que pueden ser sometidas a rencia, porque la práctica de este Gobierno, que
referéndum viene el primer problema: la decla- avala la mayoría oficialista, no es precisamente
ración de poder, simplemente de poder, dar la el respeto al pronunciamiento del pueblo ni a la
posibilidad de someter a referéndum, cuando lo consulta directa; por el contrario, cuando anun-
que debería de decirse es un artículo mandato- ciaba que iba a prepublicar las normas de gobier-
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