Page 607 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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seguro de que no lo decía en términos peyorati- haber y, dentro de él, quizá establecer el tipo de
vos, como seguramente no es lo que generalmente ley que calificadamente podría establecer los de-
hace el señor Sotomarino. rechos del artículo 26º. En todo caso, sugiero que
el término "ley orgánica", por las referencias a
Dicho esto, quiero también destacar algo que en las que he dado lugar, pueda ser modificado.
algunos medios ha pasado desapercibido: creo que
el día viernes se inició un proceso interesante de El señor Chirinos me pide una interrupción, se-
concertación cuando hay temas importantes que ñor Presidente; con su venia, se la concedo.
tratar en el Congreso y cuando las cosas se tra-
tan con la suficiente altura, particularmente con El señor PRESIDENTE. Puede interrumpir
la gran responsabilidad con que los temas nacio- el señor Chirinos Soto.
nales que afectan sobre todo nuestra imagen en
el exterior deben tratarse. El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
sidente, muchas gracias.
Si me permite usted, señor Presidente, deseo
resaltar y destacar la importante labor desarro- El señor Sandoval plantea un tema que es del
llada por la doctora Gloria Helfer, la doctora Lour- más alto interés jurídico. ¿Qué es ley orgánica?
des Flores, el señor Cáceres, también el señor Los tratadistas no están de acuerdo, tanto que
Cuaresma, entre otros, durante el trabajo que se no definimos lo que es la ley orgánica ni podía-
realizó para llegar a un consenso referente al tema mos definirlo en la Constitución anterior.
de Cieneguilla, quienes en el transcurso del día
estuvieron tratando de conseguir un consenso Pero, en general, yo le diría que ley orgánica es
respecto de la moción que se presentaría sobre una ley de desarrollo constitucional. Una insti-
este aspecto. Creo que es importante destacar este tución que aparezca en la Constitución, al
hecho porque seguramente en otros encontrare- desarrollársele, se hace mediante ley orgánica y,
mos también una coincidencia similar. en ese sentido, creo que está bien porque allí
fíjese usted se están introduciendo institu-
Respecto del tema que nos ocupa, quiero ser muy tos tales como referéndum, iniciativa legislativa
puntual y personalmente hacer algunos aportes directa porque indirecta siempre van a tener
espero que así sean, los que he conversado los ciudadanos, revocación, demanda y rendi-
en privado con el Presidente de la Comisión de ción de cuentas, el derecho de elegir y ser elegi-
Constitución, sobre el capítulo De los Derechos dos. Esto es ley orgánica de elecciones, creo que
Políticos y de los Deberes, me refiero específi- es ley orgánica. Yo le pediría que retirara su ob-
camente al artículo 26º, en el que se hace refe- jeción al señor Sandoval.
rencia a los importantes nuevos derechos que
adquirirían los ciudadanos y sobre los cuales no La ley orgánica no exige un quórum de dos ter-
comentaré porque parece que aquí existe un gran cios, pero sí exige la mitad más uno: un quórum
consenso. de mayoría absoluta. Entonces, en la Constitu-
ción, en las Constituciones, tenemos la ley ordi-
Solamente quisiera proponer un cambio en la naria cualquier ley, apoyada por mayoría sim-
parte final del primer párrafo de ese artículo, en ple de los presentes, la ley orgánica ley de
el que se hace referencia a que estos derechos desarrollo constitucional, es una ley que exige la
estarán condicionados a los procedimientos de- mitad más uno y, por último, la Constitución o
terminados por ley orgánica. Hasta donde yo en- la ley de enmienda constitucional, que exige la
tiendo, la ley orgánica se da fundamentalmente mitad más uno de los votos y el voto en dos legis-
para todo lo que es organización y funciones de laturas.
las instituciones públicas. Aquí de lo que se tra-
ta, más bien, es que esta ley regiría los procedi- No sé si la ciencia política admite una división
mientos a través de los cuales se adquirirían es- más, pero hasta donde yo conozco, no; y en el
tos derechos. Perú tenemos tres clases de leyes: ley ordinaria,
ley orgánica y ley constitucional.
Entiendo que lo que se trata es de determinar
un tipo de ley que sea de alguna manera califica- Muchas gracias.
da, seguramente con votación de dos tercios. Esto,
además, me trae a colación el hecho de que me El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
parece no recordar que en el texto constitucio- señor Sandoval.
nal se determinen los diferentes tipos de leyes
que pudiera haber. Es probable que tuviera que El señor SANDOVAL AGUIRRE (NM-C90).
hacerse una inclusión de esta formalidad respec- Gracias por su ilustración, doctor Chirinos. En
to de los diferentes tipos de leyes que pudiera todo caso, no es necesario, quizás, que retire mi
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