Page 594 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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interórganos, así como una limitación del poder Señor Presidente, éstas son nuestras reflexiones
central por la fuerza de los gobiernos descentra- sobre la primera materia que este capítulo com-
lizados. prende. Yo pido su autorización para permitirme
reservarme a una segunda intervención los otros
Pues bien, señor Presidente, de los modos de temas vinculados al voto de los militares y a los
participación que el proyecto consagra, nosotros partidos políticos.
precisamos lo siguiente: primero, el referéndum
no sólo debe establecerse para las materias con- Gracias.
sagradas, vale decir, el referéndum constitucio-
nal, el referéndum legislativo y el referéndum El señor PRESIDENTE. Muchas gracias.
local, sino que debe ser extendido cuando menos
a las siguientes tres circunstancias: al referén- Han pedido la palabra los señores Ernesto Ga-
dum de arbitraje, el que surge ante el conflicto marra y Enrique Chirinos. Como dije anterior-
de poderes, como lo hace la Constitución ecuato- mente, estamos dando preferencia a todos los
riana, y que representa un mecanismo alternati- grupos políticos. En el caso suyo, doctor Barba,
vo para desbloquear el entrampamiento consti- un conspicuo miembro de su bancada ha hecho
tucional; el referéndum para la revocación del primero el uso de la palabra.
Presidente de la República, lo que se propone en
uno de nuestros artículos en el proyecto alterna- A continuación, vamos a pedir que un represen-
tivo; y el referéndum sobre ciertas materias es- tante del FIM haga uso de la palabra; después
pecíficas, como la consulta territorial y otras que un miembro de Renovación.
la ley precise.
El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).
Adicionalmente, es indispensable señalar y el Señor Presidente: Como usted podrá apreciar de
proyecto en mayoría no lo hace que la consul- las últimas intervenciones, se hace necesario una
ta sólo puede nacer de la iniciativa popular o del discusión tal como la planteaba la cuestión de
Parlamento y nunca del gobernante, a efectos de orden que se presentó. Efectivamente, este capí-
eliminar el riesgo de una democracia plebiscitaria. tulo se podría dividir en tres partes, cada una de
ellas con igual importancia.
De otro lado, la consagración de la iniciativa le-
gislativa debe también tener como correlato el La primera parte es la que se refiere al sistema
veto popular a las leyes, consecuencia lógica de de participación popular de la democracia, ya no
la anterior figura; si hay capacidad para propo- solamente la representativa sino la directa. En
ner una ley popularmente, hay también capaci- particular, a nosotros nos interesa mucho el tema,
dad para impedir que ella entre en vigencia. porque el FIM presentó en noviembre del año
1990 en esta misma Cámara, cuando era la
Somos cautos en la generalización de la figura Cámara de Diputados no solamente un proyecto
de la revocación, no sólo porque no encontramos para la revocatoria del mandato, sino un proyec-
suficiente asidero doctrinario a la contradicción to para la renovación del Parlamento cada cierto
entre la predominante tesis de la soberanía na- tiempo. Igualmente, presenté un proyecto para
cional y el mandato no imperativo, sino porque la rendición de cuentas de parlamentarios y otras
vemos con preocupación que ella pueda contri- autoridades.
buir a una desestabilización.
Lamentablemente, en esa oportunidad estos pro-
Por ello, sólo la proponemos ante un caso evi- yectos ni siquiera fueron admitidos a debate, pues
dente de conflicto, como puede ocurrir entre el no contamos con la mayoría necesaria para di-
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, circuns- cho efecto, porque votaron en contra de nosotros,
tancia en la que, tras un debate y con una mayo- tal como lo ha expresado Lourdes Flores, por ra-
ría muy calificada, desde el Congreso se puede zones principistas y doctrinarias, los represen-
hacer la petición de un referéndum para la revo- tantes del PPC; pero tampoco apoyaron estas
cación del Presidente de la República, como lo iniciativas ni el Partido Aprista ni Nueva Mayo-
hacía la Constitución francesa de la Cuarta Re- ría-Cambio 90, que estaban presentes en la Cá-
pública. mara.
Somos conscientes, sin embargo, que existe una Curiosamente, esta tesis que nosotros plantea-
sensación popular de la necesidad de contar con mos en el año 1990, que fue uno de nuestros pri-
instrumentos idóneos para librarse de la autori- meros proyectos de ley de reforma constitucio-
dad corrupta e ineficiente; la pregunta es por nal, fue rechazada por quienes ahora y yo me
dónde apostar. A nosotros nos parecen mejor pro- felicito de ello han recapacitado y han incorpo-
cedimientos judiciales idóneos o mecanismos rado este tipo de instituciones en el proyecto de
institucionales de control. Constitución.
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