Page 593 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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chos del Hombre y del Ciudadano de 1789 encar- Este recuento histórico y estas reflexiones filo-
na, a no dudarlo, el pensamiento de Rousseau en sóficas, sirven para demostrar que el tema que
su exaltación de los derechos naturales del hom- nos ocupa es antiguo y complejo. Han sido, en
bre. unos casos, fuente para la consagración de un mo-
delo más democrático y, en otros, útil instrumento
La Constitución francesa de 1791, en cambio, para el autoritarismo dictatorial.
introduce la nación, consagrando que el poder
constituyente del pueblo se manifiesta en la ¿Cuál es el móvil de esta reforma, señor Presi-
dación de una Constitución, cediendo el poder dente? ¿Es el camino para encontrar cauces que
constituido a los órganos que ésta cree y rigien- motiven la participación, a la luz de una realidad
do, entonces, el concepto de soberanía nacional. que demuestra que la democracia representati-
Recordemos la frase de Sieyès: "¿Qué es el Ter- va es insuficiente? ¿Estamos de verdad ante un
cer Estado?" Y respondía: "Es la nación misma". debate franco en la búsqueda de una democracia
más sólida, o sólo estamos buscando de teñir de
Nuevos vientos soplan en la Convención, que democráticas vías que conducen hacia una ma-
plantea que no puede haber Constitución que no yor centralización y concentración de poder, de-
haya sido aceptada por el pueblo, introduciendo bilitando las instituciones intermedias y aun a
la necesidad de su ratificación bajo la afirmación los órganos representativos del poder?
de que "al pueblo se le ha delegado la facultad de
dictar la Constitución, pero no la de aprobarla"; ¿Cómo confiar estos mecanismos a un régimen
y se regula en el Capítulo VIII de la Constitución que no ha demostrado vocación por la democra-
de 1793 un título denominado "De la Censura del cia? Y, simultáneamente, ¿cómo negarse respon-
Pueblo sobre los actos de los Representantes". sablemente a admitir que nuestro sistema polí-
tico reclama de vías que coadyuven a generar un
La historia posterior revela cómo un régimen mayor sentido de respeto por la democracia ha-
nacido para defender los derechos humanos se ciendo al ciudadano actor en algunas decisiones
convierte, sin embargo, en un régimen que des- que le competen? ¿Cómo, en consecuencia, se-
truye las libertades, bajo el Terror del Directo- ñor Presidente, conciliar democracia represen-
rio. Pero es el bonapartismo el que dio luz a una tativa y democracia directa?
nueva tónica de la consulta. A ella recurrió Napo-
león para consagrar el Consulado; más tarde, para El PPC, al que asiste desde su nacimiento y a lo
consagrar el consulado vitalicio y, por último, el largo de su vida una limpia trayectoria democrá-
Imperio. Y a ella, también, recurrió Luis Napo- tica, no puede quedarse a la zaga en este debate
león Bonaparte o Napoleón III. Por ello ha di- y por eso, aunque valorando esencialmente la
cho, con razón, Chevalier: "Una de las preocupa- democracia representativa y considerándola el
ciones de los Napoleón será legitimar popular- sistema político más idóneo para la convivencia
mente el poder tomado cuasimilitarmente. Para pacífica en un estado de derecho, acoge la pro-
hacerlo tenían una de dos vías: la monárquica o puesta de introducir formas de participación di-
la democrática, y optó por el camino del plebisci- recta, aunque formulamos puntos de vista pecu-
to, es decir, por esta segunda vía". liares sobre el tratamiento del proyecto en ma-
yoría y comenzamos por definir nítidamente el
En tiempo más modernos, pensadores como Max modelo político global que, estimamos, el Perú
Weber han indicado que las consultas plebisci- requiere.
tarias son un remedio frente al burocratismo
parlamentario, pero sin duda también son meca- El modelo al que aspiramos está basado en el
nismos para reformar el carisma del caudillo en absoluto respeto a los derechos de la persona, a
instrumentos para la dominación carismática. No su libertad y a sus derechos fundamentales, lo
menos interesante es la tesis de Carl Schmitt, que supone en unos casos respeto y en otros un
en su tratado sobre Legalidad y legitimidad, con- quehacer estatal. El reconocimiento de institu-
cluyendo que la legitimidad plebiscitaria es la ciones intermedias como modo de protección a
única especie de justificación estatal que hoy debe la esfera individual y expresión de la realización
reconocerse en general como válida, pero que ella de la vida humana en su sociedad, el indispensa-
debe asentarse en un gobierno o un estamento ble rol de los partidos políticos en la formación
autoritario que pueda tener confianza. de la conciencia política, el mecanismo del voto
como modo de elección de autoridades no suje-
Así, pues, se plantea una reformulación de la par- tas a mandato imperativo, el establecimiento de
ticipación directa desde presupuestos plebiscita- mecanismos de participación directa originarios
rios autoritarios que sirven de base para la trans- del pueblo, y no de la autoridad, el equilibrio de
formación de la Constitución de Weimar hacia el los poderes basado en una adecuada distribución
nazismo. del poder y en la existencia de controles intra e
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