Page 593 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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chos del Hombre y del Ciudadano de 1789 encar-  Este recuento histórico y estas reflexiones filo-
                  na, a no dudarlo, el pensamiento de Rousseau en  sóficas, sirven para demostrar que el tema que
                  su exaltación de los derechos naturales del hom-  nos ocupa es antiguo y complejo. Han sido, en
                  bre.                                        unos casos, fuente para la consagración de un mo-
                                                              delo más democrático y, en otros, útil instrumento
                  La Constitución francesa de 1791, en cambio,  para el autoritarismo dictatorial.
                  introduce la nación, consagrando que el poder
                  constituyente del pueblo se manifiesta en la  ¿Cuál es el móvil de esta reforma, señor Presi-
                  dación de una Constitución, cediendo el poder  dente? ¿Es el camino para encontrar cauces que
                  constituido a los órganos que ésta cree y rigien-  motiven la participación, a la luz de una realidad
                  do, entonces, el concepto de soberanía nacional.  que demuestra que la democracia representati-
                  Recordemos la frase de Sieyès: "¿Qué es el Ter-  va es insuficiente? ¿Estamos de verdad ante un
                  cer Estado?" Y respondía: "Es la nación misma".  debate franco en la búsqueda de una democracia
                                                              más sólida, o sólo estamos buscando de teñir de
                  Nuevos vientos soplan en la Convención, que  democráticas vías que conducen hacia una ma-
                  plantea que no puede haber Constitución que no  yor centralización y concentración de poder, de-
                  haya sido aceptada por el pueblo, introduciendo  bilitando las instituciones intermedias y aun a
                  la necesidad de su ratificación bajo la afirmación  los órganos representativos del poder?
                  de que "al pueblo se le ha delegado la facultad de
                  dictar la Constitución, pero no la de aprobarla";  ¿Cómo confiar estos mecanismos a un régimen
                  y se regula en el Capítulo VIII de la Constitución  que no ha demostrado vocación por la democra-
                  de 1793 un título denominado "De la Censura del  cia? Y, simultáneamente, ¿cómo negarse respon-
                  Pueblo sobre los actos de los Representantes".  sablemente a admitir que nuestro sistema polí-
                                                              tico reclama de vías que coadyuven a generar un
                  La historia posterior revela cómo un régimen  mayor sentido de respeto por la democracia ha-
                  nacido para defender los derechos humanos se  ciendo al ciudadano actor en algunas decisiones
                  convierte, sin embargo, en un régimen que des-  que le competen? ¿Cómo, en consecuencia, se-
                  truye las libertades, bajo el Terror del Directo-  ñor Presidente, conciliar democracia represen-
                  rio. Pero es el bonapartismo el que dio luz a una  tativa y democracia directa?
                  nueva tónica de la consulta. A ella recurrió Napo-
                  león para consagrar el Consulado; más tarde, para  El PPC, al que asiste desde su nacimiento y a lo
                  consagrar el consulado vitalicio y, por último, el  largo de su vida una limpia trayectoria democrá-
                  Imperio. Y a ella, también, recurrió Luis Napo-  tica, no puede quedarse a la zaga en este debate
                  león Bonaparte o Napoleón III. Por ello ha di-  y por eso, aunque valorando esencialmente la
                  cho, con razón, Chevalier: "Una de las preocupa-  democracia representativa y considerándola el
                  ciones de los Napoleón será legitimar popular-  sistema político más idóneo para la convivencia
                  mente el poder tomado cuasimilitarmente. Para  pacífica en un estado de derecho, acoge la pro-
                  hacerlo tenían una de dos vías: la monárquica o  puesta de introducir formas de participación di-
                  la democrática, y optó por el camino del plebisci-  recta, aunque formulamos puntos de vista pecu-
                  to, es decir, por esta segunda vía".        liares sobre el tratamiento del proyecto en ma-
                                                              yoría y comenzamos por definir nítidamente el
                  En tiempo más modernos, pensadores como Max  modelo político global que, estimamos, el Perú
                  Weber han indicado que las consultas plebisci-  requiere.
                  tarias son un remedio frente al burocratismo
                  parlamentario, pero sin duda también son meca-  El modelo al que aspiramos está basado en el
                  nismos para reformar el carisma del caudillo en  absoluto respeto a los derechos de la persona, a
                  instrumentos para la dominación carismática. No  su libertad y a sus derechos fundamentales, lo
                  menos interesante es la tesis de Carl Schmitt,  que supone en unos casos respeto y en otros un
                  en su tratado sobre Legalidad y legitimidad, con-  quehacer estatal. El reconocimiento de institu-
                  cluyendo que la legitimidad plebiscitaria es la  ciones intermedias como modo de protección a
                  única especie de justificación estatal que hoy debe  la esfera individual y expresión de la realización
                  reconocerse en general como válida, pero que ella  de la vida humana en su sociedad, el indispensa-
                  debe asentarse en un gobierno o un estamento  ble rol de los partidos políticos en la formación
                  autoritario que pueda tener confianza.      de la conciencia política, el mecanismo del voto
                                                              como modo de elección de autoridades no suje-
                  Así, pues, se plantea una reformulación de la par-  tas a mandato imperativo, el establecimiento de
                  ticipación directa desde presupuestos plebiscita-  mecanismos de participación directa originarios
                  rios autoritarios que sirven de base para la trans-  del pueblo, y no de la autoridad, el equilibrio de
                  formación de la Constitución de Weimar hacia el  los poderes basado en una adecuada distribución
                  nazismo.                                    del poder y en la existencia de controles intra e



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