Page 591 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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de orden presentada, así como dio trámite a la hubiera preferido que en la presentación de este
cuestión de orden planteada a las 09 y 35 de la punto hubiese habido una fundamentación; por
mañana. De modo que vamos a someter a vota- ejemplo, en lo que a este artículo se refiere, ¿por
ción esta reconsideración nuevamente. qué es que se ponían estas tres oraciones y no
una adicional o no una menor? Repito, no tengo
Los señores congresistas que estén de acuerdo la capacidad como para poder juzgar si esto es lo
con la cuestión de orden presentada por diferen- más adecuado o no.
tes señores parlamentarios, se servirán manifes-
tarlo levantando la mano. (Votación). Los que Y luego viene el artículo que evidentemente es
estén en contra. (Votación). La cuestión de or- polémico, el 30º: "Los miembros de las Fuerzas
den ha sido rechazada. Armadas y Policía Nacional en actividad no pue-
den elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden
Sin embargo, sobre la base de las consideracio- crearse otras inhabilitaciones".
nes que se mencionan, la Presidencia va a tratar
de ser muy flexible en el debate de todos estos Este tema es polémico porque ha sido una vieja
puntos. tradición en el Perú que los miembros de las Fuer-
zas Armadas y de la Policía, o sea, aquellos ciu-
Doctor Manuel Moreyra, tenga usted la amabili- dadanos que tienen el uso y el ejercicio de las
dad de hacer uso de la palabra. armas, no ejerzan el derecho a voto. Y la razón
principal que se ha esgrimido siempre para ne-
El señor MOREYRA LOREDO (SODE). garles el derecho a voto es evitar la politización.
Cómo no, señor Presidente; gracias.
Sin embargo, la historia del Perú demuestra de
Insisto en que en este capítulo hay tres temas manera absolutamente clara de que esta politi-
perfectamente diferenciables que han sido agru- zación no ha sido evitada por el no voto de los
pados por alguna razón metodológica que desco- militares. Los militares, efectivamente, en el Perú
nozco, pero son tres temas distintos. conforman hoy el principal partido político. Lo
han sido, además, así de manera tradicional. Por
Yo quisiera referirme ahora al tema de los votos consiguiente, el haberles negado un derecho que
porque, como bien ha dicho la señorita Lourdes en otros países gozan no ha impedido que ellos
Flores, es en este punto en donde se ha concen- actúen directamente en política, sólo que lo han
trado el debate. tenido que hacer por vía extraconstitucional.
Me parece que el artículo 28º es uno de los artícu- De otro lado, señor Presidente, es también cier-
los más logrados de este texto constitucional, ya to que los miembros de las Fuerzas Armadas son
que es preciso y recoge en forma muy exacta lo ciudadanos del Perú y, desde ese punto de vista,
que es el principio básico. "Son ciudadanos los a mi juicio, deberían poder votar en las eleccio-
peruanos mayores de dieciocho años". Es una lar- nes; por eso es que en principio yo sí soy partida-
ga tradición que ésta es la edad; una larga no, rio de que tengan derecho a votar. Ahora, una
pero sí ya es una tradición en el Perú que ésta es cosa es tener derecho a votar y otra a participar
la edad en la que se adquiere la ciudadanía y por de manera colectiva, por ejemplo, dentro de los
consiguiente el derecho a la votación. "Para el partidos políticos o hacer ellos su propio partido
ejercicio de la ciudadanía, se requiere la inscrip- político: el partido político de las Fuerzas Arma-
ción electoral", como es lógico. "En las elecciones das o cualquier otra forma.
pluripersonales, hay representación proporcional,
conforme al sistema que establece la ley". No le Por lo tanto, de aceptarse la fórmula de que los
falta ninguna palabra, no le sobra ninguna, es miembros de las Fuerzas Armadas puedan vo-
perfecta. tar, evidentemente, tendría que establecerse que
este acto de voto lo deben ejercer de manera in-
El artículo 29º, dice: "El ejercicio de la ciudada- dividual y que no tienen derecho a participar en
nía se suspende: 1) Por resolución judicial de in- la vida política más allá de éste, que es un dere-
terdicción. 2) Por sentencia con pena privativa cho fundamental.
de la libertad. 3) Por sentencia con inhabilita-
ción de los recursos de los derechos políticos". Yo Yo creo que, en balance, si uno pone todos los
no soy un experto en el tema, de tal manera que pros y contras de esta posición, si se lograse, en
no puedo dar una aprobación digamos abso- primer lugar, aceptar el principio de que tienen
luta de este régimen, puede ser que se necesite derecho a votar y, en segundo lugar, que esto de-
algo más, pero tal como figura está señalado de berá hacerse en forma individual y que allí ter-
manera pertinente. Y disculpe usted que me esté minan sus derechos ciudadanos, se daría un paso
extendiendo en el tema de esta forma, pero yo adelante en el Perú.
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