Page 586 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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blo a fin de corregir lo que hagan sus instan- rando, estableciendo una discriminación, o sea,
cias, no derechos de una instancia contra otra, marcando una línea y diciendo: "Nosotros sí, ellos
no derechos que debiliten la institución de la no".
Presidencia o la institución del Parlamento. Ese
criterio sólo se garantiza si se consagran como La Declaración Universal de los Derechos Hu-
derechos de iniciativa popular básicamente, y no manos, la Constitución Peruana y todos los pac-
como derechos cuya iniciativa viene de un poder tos civiles de derechos humanos establecen que
contra otro poder. Y, en segundo lugar, tienen que somos básicamente iguales; por consiguiente,
ser completados, como lo he señalado al referir- cuando alguien le quita algo a una persona tiene
me a la participación directa en el gobierno local que haber razones muy importantes, pero abso-
y al veto popular de las leyes. lutamente importantes, para que sea una dife-
renciación y no una discriminación. Entonces, lo
Pero, en tercer lugar, tenemos que comenzar dan- que habría que probar es si están en una condi-
do el ejemplo y señalando la pauta, diciendo que ción tal como para que esa condición amerite una
una reforma constitucional, por definición, se lle- diferenciación, que por ser diferenciación no es
va a referéndum, que la Constitución no puede discriminatoria. Pero este argumento resulta di-
modificarse mediante una ley ordinaria, y esto fícil de probar, porque, en verdad, el ejercicio de
nos debiera llevar a definir también cómo pensa- un derecho político es tan consustancial a la na-
mos que esta Constitución se da y se promulga; turaleza humana que el despojo de ese derecho
sólo puede ser promulgada tal como fue ofrecido político configura una situación discriminatoria
al pueblo: tras un referéndum que la apruebe o que marca una diferencia que es insalvable y que
la rechace, y lo mismo debe ocurrir con cualquier separa unos hombres de otros hombres.
reforma posterior de la Constitución. Creo que
eso le daría consistencia y legitimidad no sola- En consecuencia, el carácter discriminatorio,
mente a este actuar, sino también a los cambios separador, de negarle el voto a los miembros de
que se hagan en el futuro. las Fuerzas Armadas, en mi opinión, señor Pre-
sidente, está claramente demostrado y es un ar-
Éstos son, globalmente, los planteamientos del gumento que debería hacer reflexionar al Con-
Movimiento Democrático de Izquierda, que en greso para devolverles un derecho conculcado.
el curso del debate iremos precisando.
Pero, en segundo lugar, ocurre que también ne-
Muchas gracias. garle el voto a los militares es desintegrador, por-
que al separar dos sectores de la ciudadanía, unos
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el que tienen un derecho y otros que no, aquellos
doctor Carlos Ferrero. que no lo tienen se marginan de los intereses co-
lectivos, manifestando como pretexto o como ra-
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). zón que la sociedad legalmente los ha separado;
Señor Presidente: En esta intervención me voy y al haberlos separado la sociedad carece de ese
a referir exclusivamente a uno de los puntos que vínculo que a todos nos interesa en cuanto a la
nos preocupan en el debate, dado que son varios finalidad de los objetivos y al resultado global a
y constan en las votaciones respectivas los plan- obtener. Negarle el voto a los militares es desin-
teamientos dos de ellos muy concretos en los tegrarlos de la vida democrática e impedir que
que ha habido una posición discrepante; y como persigan junto con nosotros objetivos comunes y
a mí no me corresponde fundamentar el capítu- resultados concretos que a todos interesa.
lo, sino únicamente añadir algunos conceptos, voy
a realizar esta exposición primero en revisión al Se ha dicho, yendo al tercer argumento, que hay
punto de vista expuesto en la Comisión sobre el razones por las cuales los militares no deben vo-
voto de los militares. tar. La primera es que pudiera generarse una
politización al interior de las Fuerzas Armadas,
Yo dije en la Comisión de Constitución que ne- y que entonces el comandante sería partidario
garle el voto a los miembros de las Fuerzas Ar- de una lista, el coronel de otra y el general pu-
madas era fundamentalmente discriminatorio, diera tener una preferencia diferente, situación
era desintegrador y además no respondía de ma- que generaría un pleito entre el comandante, el
nera adecuada las necesidades que permiten una coronel y el general, lo que dividiría a las Fuer-
participación de todos los ciudadanos. zas Armadas.
El primer argumento señala que cuando uno le Todos sabemos que los miembros de las Fuerzas
niega el derecho a votar a los miembros de las Armadas, como seres humanos, tienen siempre
Fuerzas Armadas está de todas maneras sepa- una simpatía política, eso es absolutamente
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