Page 519 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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sindicato ni me pueden impedir salir de él. Evi- Para terminar, en este proyecto constitucional,
dentemente, es así. ¿Qué es libertad sindical? Es realizado por 18 profesores universitarios que
no obligar a nadie. dedicaron varios meses a este trabajo y la expe-
riencia de toda una vida, no se pretende recortar
Algunas personas pretenden que se agregue todo ningún derecho de los trabajadores. Todos los
esto que he expresado. derechos fundamentales de los trabajadores es-
tán reconocidos, y aquellos que no están en la
Se garantiza el fomento a la negociación colecti- Constitución tendrán que estar en las leyes, por-
va y se promueven soluciones pacíficas. La con- que no son materia constitucional.
vención colectiva tiene fuerza vinculante. Se eli-
mina esa fórmula que existía antiguamente, que Eso es todo, señor Presidente.
decía que la convención colectiva tenía fuerza de
ley. La convención colectiva no puede tener fuer- El señor PRESIDENTE. Habiendo debati-
za de ley en ese sentido, porque la izquierda con- do el Congreso el tema del trabajo por tres horas
sideraba que para modificar un acuerdo que un y media, la Presidencia desea consultar al Pleno
sindicato había hecho con un empresario tenía si considera que el asunto ha sido suficientemente
que darse una ley. discutido.
¿Cómo era posible que entre ellos no pudiera Se va a votar. Los señores congresistas que con-
modificarse un acuerdo? Pero como se hablaba sideren que el tema ha sido suficientemente de-
de la ley, esa era la interpretación que la izquier- batido se servirán manifestarlo levantando la
da pretendió darle. mano. (Votación). Los que estén en contra. (Vo-
tación). El Pleno ha acordado dar el tema por
Se regula el derecho de huelga para que se ejer- agotado.
za en armonía con el interés social. En conclu-
sión, están regulados los tres principios funda- Puede hacer uso de la palabra el señor Carlos
mentales del derecho colectivo del trabajo, sin la Torres y Torres Lara.
menor duda.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
En la propuesta que nosotros presentamos, tra- C90). Señor Presidente: Luego de este largo
debate, la Comisión de Constitución y de Regla-
tamos el tema de la participación en las utilida-
des y de las otras formas de participación que se mento ha recogido diversos planteamientos de
suma importancia, que resultan coincidentes en
puedan establecer. Consideramos que es una fór- diversos grupos políticos. Se propone al Pleno la
mula justa, ya que se establece la posibilidad de aprobación de los artículos 18º al 24º y además
que en el Perú existan todas las formas de parti- dos artículos adicionales: uno propuesto por va-
cipación, pero no necesariamente obligatorias, rias agrupaciones políticas, tomándose la redac-
salvo en el caso de las utilidades. ción que nos pareció la más apropiada; y otro
propuesto por el PPC.
Por último, para defender este proyecto, reite-
rando mi agradecimiento a todos aquellos que Voy a dar lectura al texto de estas dos adiciones,
nos dieron el apoyo en esta materia, y no obstan- porque ya todos los congresistas conocen la re-
te que considero que no es indispensable, pero dacción de los artículos 18º al 24º. En otras pala-
en vista de que se pretende decir que se están bras, pasaríamos a votar los artículos 18º al 24º
recortando derechos, y todos saben que tengo y luego las dos adiciones que se proponen.
muchos años trabajando sobre la igualdad de los
derechos del hombre y la mujer, y en alguna opor- La primera adición que proponemos es la siguien-
tunidad pude distribuirles a ustedes algunos de te:
mis artículos sobre esta materia, quisiera solici-
tar que se agregue, y voy a pedir a la Mesa que "Artículo. El Estado incentiva la participación
así se haga, la parte propuesta en el proyecto del de los trabajadores en las utilidades, gestión y
PPC, en que establece: "El trabajador varón o propiedad de la empresa libremente establecida".
mujer tiene derecho a igual remuneración por
trabajo de igual valor prestado al mismo El otro artículo, propuesto por el PPC, es:
empleador"; y también que se agregue la otra
propuesta del PPC que dice: "Los trabajadores "Artículo. El trabajador, varón o mujer, tiene
tienen derecho a la compensación por tiempo de derecho a igual remuneración por trabajo de igual
servicios, las gratificaciones, las bonificaciones y valor prestado al mismo empleador.
demás beneficios otorgados por la ley o el conve-
nio colectivo". Los trabajadores tienen derecho a la compensa-
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