Page 518 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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rán reguladas por el Estado con participación de En consecuencia, creo que es importante consi-
las organizaciones de los trabajadores y de los derarlo dentro de nuestro texto constitucional.
empleadores. Será la ley la que establezca qué tipo de protec-
ción quiere dar. Si el día de mañana la Izquierda
Se habla del tema de la jornada ordinaria de ocho Unida llega al poder, estoy seguro que establece-
horas, que ha sido una gran lucha y una gran rá la obligatoria reposición, y esa será la adecua-
conquista en el mundo, y que está debidamente da protección en ese momento. De la misma ma-
reconocida en este proyecto constitucional. nera, la indemnización podría establecerse como
la adecuada protección.
Se reconocen los derechos al descanso, a ser re-
munerado en dicho descanso y a las compensa- Agradezco a los señores miembros del PPC, ya
ciones. Se reconocen los principios fundamenta- que ellos han aceptado esta fórmula, y también
les del derecho del trabajo: la igualdad de opor- la recogen en su proyecto, que fue materia del
tunidades y la no discriminación. Ahí está inclui- trabajo realizado por nosotros.
da la igualdad del varón y la mujer.
Recuerdo a mis colegas que no voy a conceder
Lo dijimos en el artículo 2º de la Constitución, y interrupciones, con el fin de no perder la ilación
lo reiteramos acá, al establecer igualdad de opor- de los conceptos que estoy exponiendo. Me dis-
tunidades y no discriminación, ya sea de sexo, de culpo por ello.
raza, de religión, de idioma o de opinión. No es
necesario mencionar todas estas distinciones, Por último, también quiero citar a Javier Neves,
basta con señalar el principio de la no discrimi- un pensador y laboralista de izquierda que escri-
nación. be en "Coyuntura Laboral" de Desco. Él sostiene
el precepto tal como se señala en la Constitu-
Además, se ha señalado el principio de la irre- ción, y leo textualmente: "En nuestra opinión,
nunciabilidad a los derechos reconocidos por la prohíbe en sí mismo el despido arbitrario y re-
Constitución y el de la interpretación favorable mite a la ley el establecimiento del régimen de
al trabajador en caso de duda insalvable. reparación que considere más adecuado. Esto sig-
nifica, en primer lugar, que no estaría permitido
En este punto permítame, señor Presidente, in- un sistema de despido libre en el cual bastaría la
gresar al tema de la estabilidad laboral. En el simple voluntad del empleador para poner fin a
artículo 23º está consagrada realmente la esta-
bilidad laboral. Ésta se concibe en una forma la relación laboral. Y en segundo lugar, que sería
igualmente válido, la adopción por la ley de la
moderna, y por eso se dice que la ley otorga al
trabajador adecuada protección contra el despi- estabilidad absoluta o de la relativa. Pensamos
do arbitrario. que en el actual marco económico y jurídico, la
fórmula es acertada, por cuanto su apertura per-
He traído una publicación reciente de uno de los mite al Congreso optar entre una u otra repara-
grandes maestros del derecho laboral en el mun- ción. Como tal, no satisface de inmediato ni a
do, especialmente latinoamericano, el maestro empresarios ni a trabajadores, que hubieran que-
Alfredo Ruprech, de la Argentina, el gran defen- rido una definición constitucional precisa. Pero
sor de las organizaciones sindicales. nos parece la más conveniente para regular una
institución controvertida".
Cuando es entrevistado sobre el tema de la esta-
bilidad laboral, este señor dice textualmente: Como vemos, señor Presidente, hay muchos que
"Una estabilidad, mal llamada absoluta, porque están de acuerdo con esta fórmula y nosotros con-
no la hay ni absoluta ni relativa, es contraprodu- sideramos que es la más adecuada para nuestro
cente, porque cuando el trabajador se siente due- texto constitucional.
ño de su empleo y cumple apenas suficientemen-
te sus labores, los demás van a propender a adop- Me quiero referir ahora al artículo que reconoce
tar similar actitud. Lo que yo creo es que el tra- los derechos colectivos.
bajador debe estar perfectamente amparado con-
tra el despido arbitrario, pero nunca contra uno El derecho colectivo tiene tres ramas principales
justificado". Y agrega: "¿Cuál es el mecanismo de que están debidamente reconocidas: la sindica-
protección contra el libre despido en su país? La ción, la negociación colectiva y la huelga. Regla-
indemnización." mentar este tipo de principios no es materia de
una Constitución, y no se pierden porque se eli-
Es decir, es la terminología que se está aplicando mine su reglamentación en la Constitución. Esto
en el mundo moderno del derecho laboral y que lo aceptan los laboralistas, y por eso se reconoce
aceptan grandes profesores de esta rama del De- y se garantiza la libertad sindical; lo cual signifi-
recho. ca que no me pueden obligar a pertenecer a un
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