Page 518 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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rán reguladas por el Estado con participación de  En consecuencia, creo que es importante consi-
                  las organizaciones de los trabajadores y de los  derarlo dentro de nuestro texto constitucional.
                  empleadores.                                Será la ley la que establezca qué tipo de protec-
                                                              ción quiere dar. Si el día de mañana la Izquierda
                  Se habla del tema de la jornada ordinaria de ocho  Unida llega al poder, estoy seguro que establece-
                  horas, que ha sido una gran lucha y una gran  rá la obligatoria reposición, y esa será la adecua-
                  conquista en el mundo, y que está debidamente  da protección en ese momento. De la misma ma-
                  reconocida en este proyecto constitucional.  nera, la indemnización podría establecerse como
                                                              la adecuada protección.
                  Se reconocen los derechos al descanso, a ser re-
                  munerado en dicho descanso y a las compensa-  Agradezco a los señores miembros del PPC, ya
                  ciones. Se reconocen los principios fundamenta-  que ellos han aceptado esta fórmula, y también
                  les del derecho del trabajo: la igualdad de opor-  la recogen en su proyecto, que fue materia del
                  tunidades y la no discriminación. Ahí está inclui-  trabajo realizado por nosotros.
                  da la igualdad del varón y la mujer.
                                                              Recuerdo a mis colegas que no voy a conceder
                  Lo dijimos en el artículo 2º de la Constitución, y  interrupciones, con el fin de no perder la ilación
                  lo reiteramos acá, al establecer igualdad de opor-  de los conceptos que estoy exponiendo. Me dis-
                  tunidades y no discriminación, ya sea de sexo, de  culpo por ello.
                  raza, de religión, de idioma o de opinión. No es
                  necesario mencionar todas estas distinciones,  Por último, también quiero citar a Javier Neves,
                  basta con señalar el principio de la no discrimi-  un pensador y laboralista de izquierda que escri-
                  nación.                                     be en "Coyuntura Laboral" de Desco. Él sostiene
                                                              el precepto tal como se señala en la Constitu-
                  Además, se ha señalado el principio de la irre-  ción, y leo textualmente: "En nuestra opinión,
                  nunciabilidad a los derechos reconocidos por la  prohíbe en sí mismo el despido arbitrario y re-
                  Constitución y el de la interpretación favorable  mite a la ley el establecimiento del régimen de
                  al trabajador en caso de duda insalvable.   reparación que considere más adecuado. Esto sig-
                                                              nifica, en primer lugar, que no estaría permitido
                  En este punto permítame, señor Presidente, in-  un sistema de despido libre en el cual bastaría la
                  gresar al tema de la estabilidad laboral. En el  simple voluntad del empleador para poner fin a
                  artículo 23º está consagrada realmente la esta-
                  bilidad laboral. Ésta se concibe en una forma  la relación laboral. Y en segundo lugar, que sería
                                                              igualmente válido, la adopción por la ley de la
                  moderna, y por eso se dice que la ley otorga al
                  trabajador adecuada protección contra el despi-  estabilidad absoluta o de la relativa. Pensamos
                  do arbitrario.                              que en el actual marco económico y jurídico, la
                                                              fórmula es acertada, por cuanto su apertura per-
                  He traído una publicación reciente de uno de los  mite al Congreso optar entre una u otra repara-
                  grandes maestros del derecho laboral en el mun-  ción. Como tal, no satisface de inmediato ni a
                  do, especialmente latinoamericano, el maestro  empresarios ni a trabajadores, que hubieran que-
                  Alfredo Ruprech, de la Argentina, el gran defen-  rido una definición constitucional precisa. Pero
                  sor de las organizaciones sindicales.       nos parece la más conveniente para regular una
                                                              institución controvertida".
                  Cuando es entrevistado sobre el tema de la esta-
                  bilidad laboral, este señor dice textualmente:  Como vemos,  señor Presidente, hay muchos que
                  "Una estabilidad, mal llamada absoluta, porque  están de acuerdo con esta fórmula y nosotros con-
                  no la hay ni absoluta ni relativa, es contraprodu-  sideramos que es la más adecuada para nuestro
                  cente, porque cuando el trabajador se siente due-  texto constitucional.
                  ño de su empleo y cumple apenas suficientemen-
                  te sus labores, los demás van a propender a adop-  Me quiero referir ahora al artículo que reconoce
                  tar similar actitud. Lo que yo creo es que el tra-  los derechos colectivos.
                  bajador debe estar perfectamente amparado con-
                  tra el despido arbitrario, pero nunca contra uno  El derecho colectivo tiene tres ramas principales
                  justificado". Y agrega: "¿Cuál es el mecanismo de  que están debidamente reconocidas: la sindica-
                  protección contra el libre despido en su país? La  ción, la negociación colectiva y la huelga. Regla-
                  indemnización."                             mentar este tipo de principios no es materia de
                                                              una Constitución, y no se pierden porque se eli-
                  Es decir, es la terminología que se está aplicando  mine su reglamentación en la Constitución. Esto
                  en el mundo moderno del derecho laboral y que  lo aceptan los laboralistas, y por eso se reconoce
                  aceptan grandes profesores de esta rama del De-  y se garantiza la libertad sindical; lo cual signifi-
                  recho.                                      ca que no me pueden obligar a pertenecer a un



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