Page 513 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 513
legislación que favorecía a los productores inter- a tener compañías formadas sólo por chinos, por
nos y los subsidiaba. Teníamos, sin duda, una japoneses, por inmigrantes, ganando grandes
mala conducción de la política nacional. Esas han sueldos mientras que los peruanos van a estar
sido las causas fundamentales de la situación en en la calle.
que nos encontramos ahora.
He suplicado, señor, que me conceda algunos
Supongamos que todo aquello a lo que me refie- minutos adicionales, y por equidad le pido ha-
ro hubiera marchado bien y que hubiéramos te- cerlo, como los ha concedido a otros señores
nido la legislación laboral consagrada en la Cons- miembros de la Comisión.
titución. Estoy absolutamente seguro que en este
momento nada podríamos decir al respecto. To- El señor PRESIDENTE. Vamos a conceder-
dos estaríamos conformes con la legislación la- le unos minutos adicionales, doctor Cáceres; pero
boral, ya que hubiera crecido nuestro producto le pido que concluya con la mayor brevedad.
bruto, nuestras exportaciones. Seríamos un co-
loso en el desarrollo económico en esa parte del El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
continente. (FNTC). En el artículo 20º hay que agregar:
"El trabajo prestado por encima de la jornada
Por consiguiente, creo que pretender, como pre- máxima de ocho horas diarias y el prestado en
tende la Constitución, reducir drásticamente lo condiciones insalubres, peligrosas y que exigen
que corresponde a los derechos laborales es un muy alto esfuerzo físico mental, se remuneran
gravísimo error. Lo que se quiere es un cholo ya con mayor remuneración de la ordinaria".
no barato, sino un cholo regalado, para que ven-
ga aquí el capitalismo mundial a colocarnos en Es necesario establecerlo, porque como hay abun-
una situación de proletarios pobres, peor de la dancia de trabajadores, van a aceptar pitanzas
que tuvimos anteriormente. para hacer trabajos de verdaderos esclavos. Si
esto no se halla legislado en la Constitución, va a
Ante todo, debo decir que es necesario consignar ser sumamente perjudicial.
una disposición transitoria con el contenido si-
guiente: "Continúan rigiendo, luego de la puesta Luego, tenemos que agregar en ese mismo ar-
en vigencia de esta Constitución, las disposicio- tículo 20º: "Las leyes regulan lo concerniente al
nes legales de todo género y las convenciones co- pago de las gratificaciones por fiestas navideñas
lectivas que regulan los derechos y beneficios y patrias, así como lo referente a la compensa-
sociales, desconocidos hasta antes de esa fecha,
de los trabajadores, en tanto no sean modifica- ción por tiempo de servicios, a la indemnización
por despido arbitrario y a la progresiva incorpo-
das, sustituidas o suprimidas en forma específi-
ca por la vía que corresponda". ¿Por qué, señor?, ración de las asignaciones o bonificaciones fami-
¿qué va a ocurrir al día siguiente de promulgada liares para los trabajadores de familia numero-
esta Constitución? Va a venir el zafarrancho. Esta sa". Es necesario que lo digamos, porque sino,
Constitución deroga todo lo que no está conteni- todo lo que tenemos ahora va a quedar derogado
da en ella, deroga todo aquello que se entienda por la nueva Constitución, cuando se compruebe
contradictorio. Al día siguiente se va a producir que ahí no hay una palabra sobre el particular.
una situación de abuso por doquier, tanto más
que se están consagrando en esta Constitución Luego, en el inciso 2) del artículo 22º, al lado de
disposiciones que así lo van a permitir. "la Constitución y las leyes", es necesario esta-
blecer que "las relaciones laborales se regulan
Por ello creo que en el artículo 19º es necesario también por las convenciones colectivas". Al su-
modificar la redacción en el sentido siguiente: primir "convenciones colectivas" y al hablar sólo
"Ninguna relación laboral puede limitar el ejer- de la Constitución y la ley, significa que las con-
cicio de los derechos constitucionales de los tra- venciones colectivas van a tener un valor muy
bajadores". Allí se suprime la palabra "de los tra- relativo.
bajadores". Al decir "derechos constitucionales",
están los derechos de libre cambio, de la oferta y Luego, falta consignar lo concerniente al trabajo
la demanda, etcétera. Todos esos son derechos a domicilio, que tiene una situación jurídica aná-
constitucionales. loga a los demás trabajos, según la peculiaridad
de la labor. Nos estamos olvidando de miles de
Creo que debe restablecerse la obligación de que trabajadores que laboran dentro de estas condi-
los trabajadores extranjeros no sean los más ni ciones.
que se lleven la mayor parte de la planilla, con-
forme se establece actualmente en la Constitu- Así mismo, en el artículo 24º creo que es necesa-
ción. Sería muy grave que en adelante vayamos rio agregar un inciso 4) que diga: "Los trabajado-
489