Page 513 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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legislación que favorecía a los productores inter-  a tener compañías formadas sólo por chinos, por
                  nos y los subsidiaba. Teníamos, sin duda, una  japoneses, por inmigrantes, ganando grandes
                  mala conducción de la política nacional. Esas han  sueldos mientras que los peruanos van a estar
                  sido las causas fundamentales de la situación en  en la calle.
                  que nos encontramos ahora.
                                                              He suplicado, señor, que me conceda algunos
                  Supongamos que todo aquello a lo que me refie-  minutos adicionales, y por equidad le pido ha-
                  ro hubiera marchado bien y que hubiéramos te-  cerlo, como los ha concedido a otros señores
                  nido la legislación laboral consagrada en la Cons-  miembros de la Comisión.
                  titución. Estoy absolutamente seguro que en este
                  momento nada podríamos decir al respecto. To-  El señor PRESIDENTE.— Vamos a conceder-
                  dos estaríamos conformes con la legislación la-  le unos minutos adicionales, doctor Cáceres; pero
                  boral, ya que hubiera crecido nuestro producto  le pido que concluya con la mayor brevedad.
                  bruto, nuestras exportaciones. Seríamos un co-
                  loso en el desarrollo económico en esa parte del  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  continente.                                 (FNTC).— En el artículo 20º hay que agregar:
                                                              "El trabajo prestado por encima de la jornada
                  Por consiguiente, creo que pretender, como pre-  máxima de ocho horas diarias y el prestado en
                  tende la Constitución, reducir drásticamente lo  condiciones insalubres, peligrosas y que exigen
                  que corresponde a los derechos laborales es un  muy alto esfuerzo físico mental, se remuneran
                  gravísimo error. Lo que se quiere es un cholo ya  con mayor remuneración de la ordinaria".
                  no barato, sino un cholo regalado, para que ven-
                  ga aquí el capitalismo mundial a colocarnos en  Es necesario establecerlo, porque como hay abun-
                  una situación de proletarios pobres, peor de la  dancia de trabajadores, van a aceptar pitanzas
                  que tuvimos anteriormente.                  para hacer trabajos de verdaderos esclavos. Si
                                                              esto no se halla legislado en la Constitución, va a
                  Ante todo, debo decir que es necesario consignar  ser sumamente perjudicial.
                  una disposición transitoria con el contenido si-
                  guiente: "Continúan rigiendo, luego de la puesta  Luego, tenemos que agregar en ese mismo ar-
                  en vigencia de esta Constitución, las disposicio-  tículo 20º: "Las leyes regulan lo concerniente al
                  nes legales de todo género y las convenciones co-  pago de las gratificaciones por fiestas navideñas
                  lectivas que regulan los derechos y beneficios  y patrias, así como lo referente a la compensa-
                  sociales, desconocidos hasta antes de esa fecha,
                  de los trabajadores, en tanto no sean modifica-  ción por tiempo de servicios, a la indemnización
                                                              por despido arbitrario y a la progresiva incorpo-
                  das, sustituidas o suprimidas en forma específi-
                  ca por la vía que corresponda". ¿Por qué, señor?,  ración de las asignaciones o bonificaciones fami-
                  ¿qué va a ocurrir al día siguiente de promulgada  liares para los trabajadores de familia numero-
                  esta Constitución? Va a venir el zafarrancho. Esta  sa". Es necesario que lo digamos, porque sino,
                  Constitución deroga todo lo que no está conteni-  todo lo que tenemos ahora va a quedar derogado
                  da en ella, deroga todo aquello que se entienda  por la nueva Constitución, cuando se compruebe
                  contradictorio. Al día siguiente se va a producir  que ahí no hay una palabra sobre el particular.
                  una situación de abuso por doquier, tanto más
                  que se están consagrando en esta Constitución  Luego, en el inciso 2) del artículo 22º, al lado de
                  disposiciones que así lo van a permitir.    "la Constitución y las leyes", es necesario esta-
                                                              blecer que "las relaciones laborales se regulan
                  Por ello creo que en el artículo 19º es necesario  también por las convenciones colectivas". Al su-
                  modificar la redacción en el sentido siguiente:  primir "convenciones colectivas" y al hablar sólo
                  "Ninguna relación laboral puede limitar el ejer-  de la Constitución y la ley, significa que las con-
                  cicio de los derechos constitucionales de los tra-  venciones colectivas van a tener un valor muy
                  bajadores". Allí se suprime la palabra "de los tra-  relativo.
                  bajadores". Al decir "derechos constitucionales",
                  están los derechos de libre cambio, de la oferta y  Luego, falta consignar lo concerniente al trabajo
                  la demanda, etcétera. Todos esos son derechos  a domicilio, que tiene una situación jurídica aná-
                  constitucionales.                           loga a los demás trabajos, según la peculiaridad
                                                              de la labor. Nos estamos olvidando de miles de
                  Creo que debe restablecerse la obligación de que  trabajadores que laboran dentro de estas condi-
                  los trabajadores extranjeros no sean los más ni  ciones.
                  que se lleven la mayor parte de la planilla, con-
                  forme se establece actualmente en la Constitu-  Así mismo, en el artículo 24º creo que es necesa-
                  ción. Sería muy grave que en adelante vayamos  rio agregar un inciso 4) que diga: "Los trabajado-



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