Page 470 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Señor Presidente, el Instituto Peruano de Segu-  realizarse de acuerdo al aumento del costo de vida.
                  ridad Social, en los últimos años, reunió a miles  El nuevo sistema de pensiones privado ha veni-
                  de trabajadores —yo sé que los amigos de mu-  do a rescatar al IPPS y no ha hundirlo, como se
                  chas de las personas que están acᗠque fueron  pretende decir; porque el IPPS ya estaba hundi-
                  ingresando al IPSS, creando así ese gran caos y  do, eso lo decían antes de 1990, todos reconocían
                  desproporcionado desequilibrio que lo llevó a la  que era un desastre, que era una desgracia. Hoy
                  situación en la que éste se encontraba.     día pareciera como que esto fuera un paraíso, y
                                                              no es así, señor Presidente.
                  Pero, además, se otorga una tercera medida: para
                  salvar, para ayudar, para que pueda sobrevivir el  Este sistema privado de pensiones, y tengo los
                  Instituto Peruano de Seguridad Social, el Estado  últimos cuadros remitidos por Chile, establece
                  se compromete, a través de la norma relativa, al  que la rentabilidad real anual, es decir, por enci-
                  sistema de pensiones y propone una disposición  ma del costo de vida, de los fondos de pensiones
                  transitoria para que el Estado, a partir de ahora,  chilenas ha dado un promedio del trece punto
                  garantice estos pagos mediante el señalamiento  ocho por ciento en toda su historia; solamente
                  en el presupuesto nacional anual de un monto  en 1991 fue del veintiocho punto seis por ciento,
                  para todos los pensionistas del Perú.       y en 1990 fue del diecisiete punto seis por ciento,
                                                              por encima del costo de vida, señor Presidente.
                  Aquello que durante veinte años no se le recono-
                  ció al Perú, aquello que durante veinte años no  Por lo tanto, si mantuviésemos esa norma cons-
                  se hizo en el Perú, esa deuda que cada día crecía  titucional, frustraríamos a todos aquellos nue-
                  y que llevaron al estado de crisis en el que estaba  vos pensionistas, que ahora sí tienen una espe-
                  el Instituto Peruano de Seguridad Social, este Go-  ranza, que ahora sí tienen la ilusión de percibir
                  bierno asumió la responsabilidad y dijo: "¡Noso-  una suma mayor a los ochenta nuevos soles, o a
                  tros cumplimos!; y si muchos trabajadores se  los cien nuevos soles que mencionaba el amigo
                  pasan al sistema privado, no hay problema, por-  Julio Castro como la pensión mínima; y, también,
                  que anualmente se van a presupuestar estos  que los beneficios que reciban las AFPs no se los
                  montos y anualmente nosotros asumiremos ple-  lleven los propietarios, sino que sean repartidos
                  namente la responsabilidad por estos pagos".  entre los trabajadores, como es el sistema actual-
                                                              mente en Chile.
                  Esto no se había hecho y, desgraciadamente, no
                  había forma de pagar pensiones. Como no había  Por eso era necesario eliminar esa norma de la
                  forma de pagar pensiones, ¿qué hizo el Instituto  Constitución; y si quieren pasarla a otra parte,
                  Peruano de Seguridad Social? Simple y llanamen-  pueden incluirla como una norma transitoria,
                  te repartía lo poco que tenía entre todos los que  pero que no esté dentro del texto constitucional.
                  existían. Por eso es que existen pensiones como  Por eso considero que, en el momento oportuno,
                  las que en la mañana hemos enseñado, de ocho  es necesario poner una norma transitoria que
                  soles. Por eso es que existe la imposibilidad, des-  regule este sistema, pero que no impida ni corte
                  de hace dieciocho meses, de reajustar pensiones.  las posibilidades del nuevo sistema privado de
                                                              pensiones, porque ése es un derecho que tienen
                  Por eso es que en esta disposición, en la norma  los trabajadores —quizás no nosotros, pero sí
                  transitoria décimo quinta, se establece: "El Es-  nuestros hijos— para gozar de un pensión digna
                  tado asegura el pago de las pensiones otorgadas  en el futuro.
                  conforme al Decreto Ley Nº 19990, a fin de que
                  el pensionista continúe recibiendo el íntegro de  En virtud a ello, consideramos que el articulado
                  su pensión. Para dicho efecto, deben efectuarse,  expuesto es moderno y técnico, —repito— que
                  anualmente, las respectivas previsiones presu-  no ha sido hecho por nosotros, sino por un grupo
                  puestarias". Es decir, se ha creado un sistema  de especialistas, y que contó con la totalidad de
                  mediante el cual se busca que el Estado asuma  los votos de los miembros de la Comisión. Aclaro
                  su total responsabilidad —cosa que no se había  que el señor Willy Serrato, dos semanas después,
                  hecho en el pasado— y que cumpla con las obli-  retiró su firma del dictamen. Pero acá tengo el
                  gaciones que tiene pendientes.              documento que originalmente fue suscrito por
                                                              todos los miembros de la Comisión, por unani-
                  Y, por último, señor Presidente, me quiero refe-  midad.
                  rir a un tema que ha sido utilizado por los ami-
                  gos de la oposición y que considero injusto.  Por lo tanto, señor Presidente, considero que ese
                                                              articulado, en el momento que ustedes lo juzguen
                  Se ha eliminado un artículo de la Constitución  conveniente, debe ser aprobado.
                  de 1979 porque no le corresponde estar allí, y que
                  se refiere a que el reajuste de pensiones debe  Gracias.



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