Page 469 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En el siguiente artículo, el 9º, se establece que el de Colombia de 1991; o a los sistemas públicos o
Estado garantiza el libre acceso a estas dos pres- privados, tal cual lo señala la Constitución de
taciones, me refiero a la de salud y a la de pensio- Chile, también moderna, así como lo dicen otras
nes, que son totalmente diferentes entre ellas. constituciones.
Éstas son garantizadas a través de los sistemas
públicos, privados o mixtos, es decir, mediante el En consecuencia, hemos buscado las últimas cons-
Instituto Peruano de Seguridad Social, las AFPs tituciones en el mundo a fin de encontrar una
o cualquier sistema privado, público o mixto; redacción moderna.
porque el día de mañana el IPSS podría unirse a
un sistema privado y crear alguna organización El señor PRESIDENTE. Señor Marcenaro,
de tipo mixto. le ruego que se detenga por un momento, para
poner un poco de orden en la Sala.
En otras palabras, estamos haciendo lo que se
pretende hacer ahora en el mundo: abrir las po- Continúe, doctor Marcenaro.
sibilidades para que todos aquellos que puedan
ofrecer una mejor alternativa para las prestacio- El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).
nes de salud o de pensiones puedan hacerlo y así Señor Presidente, la acusación más importante
accedan al sistema. En consecuencia, se permi- que se pretende hacer es la que señala que lo que
ten las tres posibilidades. se busca es destruir al Instituto Peruano de Se-
guridad Social. Yo sé que quienes hacen esta afir-
No me quiero referir al hecho de que en alguno mación saben que es absoluta y totalmente fal-
de los proyectos presentados se mencione al Ins- sa, y voy a intentar demostrarla.
tituto Peruano de Seguridad Social, porque evi-
dentemente dentro de la técnica jurídica esto no En 1990 el Instituto Peruano de Seguridad So-
es lo correcto. Los institutos no se señalan por cial estaba en absoluto estado de quiebra, se en-
su nombre en las constituciones. En las Consti- contraba en total falencia. Recordemos lo que era
tuciones se mencionan a las instituciones. Las el IPSS en materia de salud en ese año: se ha-
leyes son las que determinarán si se llamará Ins- cían colas para poder sacar cualquier tipo de
tituto Peruano de Seguridad Social, Instituto medicina, y cuando se terminaba la cola le de-
Nacional de Seguridad Social, Instituto Familiar cían que no existía la medicina pedida; era impo-
o como les quieran llamar en el futuro. sible ser internado en un hospital porque no exis-
tía la posibilidad de ser recibido; las huelgas, que
En consecuencia, no es materia de una técnica eran fomentadas por los amigos de izquierda, eran
legislativa constitucional correcta el mencionar permanentes. Todo esto creaba un gran proble-
el nombre del instituto, menos, por supuesto, ma.
cómo deba estar regido y cómo va a funcionar,
porque esto será materia de los reglamentos y de Entiendo que este tema es de especial interés para
las leyes propiamente dichas. algunas personas que han vivido muchos años
de él y que han abusado de los trabajadores creán-
Pero, además, hemos establecido que este siste- doles ilusiones falsas, pero que no han afrontado
ma tiene que estar supervisado, es decir, que el el problema frontalmente. Eso es lo que se ha
Estado ejerza un papel real de supervisor en el hecho ahora. ¿Por qué se ha hecho esto ahora?
funcionamiento del sistema. Porque hasta el año de 1990 el Estado no pagaba
las obligaciones que le correspondían al Institu-
Asimismo, agregamos que "Los fondos y reser- to Peruano de Seguridad Social; sin embargo, a
vas de la seguridad social son intangibles". Por partir de 1990 el Estado, tal como lo ha reconoci-
supuesto, esto no significa que deban estar meti- do expresamente el Presidente del IPSS ante
dos en una caja fuerte. Los juristas que han tra- nuestra Comisión, empieza a pagar sus obliga-
bajado el tema entienden perfectamente bien a ciones, por supuesto, no por los veinte años que
qué se refiere la intangibilidad. Pero, para que estaban pendientes, pero sí a partir de ese mo-
no quede duda, se agregó lo siguiente: "Los re- mento.
cursos se aplican en la forma y bajo la responsa-
bilidad que señala la ley". Es decir, son intangibles Según lo ha manifestado el propio Presidente del
en la medida en que no pueden ser utilizados para IPSS, gracias a ese apoyo dado por el Estado en
fines distintos para los cuales la ley los ha crea- ese momento es que esta institución pudo sobre-
do. vivir.
Este articulado está basado en diferentes consti- Como segundo apoyo, les da los instrumentos
tuciones, me refiero, por ejemplo, a los sistemas jurídicos suficientes para poder reducir el exce-
públicos o privados, como lo dice la Constitución sivo personal que tenía.
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