Page 469 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En el siguiente artículo, el 9º, se establece que el  de Colombia de 1991; o a los sistemas públicos o
                  Estado garantiza el libre acceso a estas dos pres-  privados, tal cual lo señala la Constitución de
                  taciones, me refiero a la de salud y a la de pensio-  Chile, también moderna, así como lo dicen otras
                  nes, que son totalmente diferentes entre ellas.  constituciones.
                  Éstas son garantizadas a través de los sistemas
                  públicos, privados o mixtos, es decir, mediante el  En consecuencia, hemos buscado las últimas cons-
                  Instituto Peruano de Seguridad Social, las AFPs  tituciones en el mundo a fin de encontrar una
                  o cualquier sistema privado, público o mixto;  redacción moderna.
                  porque el día de mañana el IPSS podría unirse a
                  un sistema privado y crear alguna organización  El señor PRESIDENTE.— Señor Marcenaro,
                  de tipo mixto.                              le ruego que se detenga por un momento, para
                                                              poner un poco de orden en la Sala.
                  En otras palabras, estamos haciendo lo que se
                  pretende hacer ahora en el mundo: abrir las po-  Continúe, doctor Marcenaro.
                  sibilidades para que todos aquellos que puedan
                  ofrecer una mejor alternativa para las prestacio-  El señor MARCENARO FRERS (NM-C90).—
                  nes de salud o de pensiones puedan hacerlo y así  Señor Presidente, la acusación más importante
                  accedan al sistema. En consecuencia, se permi-  que se pretende hacer es la que señala que lo que
                  ten las tres posibilidades.                 se busca es destruir al Instituto Peruano de Se-
                                                              guridad Social. Yo sé que quienes hacen esta afir-
                  No me quiero referir al hecho de que en alguno  mación saben que es absoluta y totalmente fal-
                  de los proyectos presentados se mencione al Ins-  sa, y voy a intentar demostrarla.
                  tituto Peruano de Seguridad Social, porque evi-
                  dentemente dentro de la técnica jurídica esto no  En 1990 el Instituto Peruano de Seguridad So-
                  es lo correcto. Los institutos no se señalan por  cial estaba en absoluto estado de quiebra, se en-
                  su nombre en las constituciones. En las Consti-  contraba en total falencia. Recordemos lo que era
                  tuciones se mencionan a las instituciones. Las  el IPSS en materia de salud en ese año: se ha-
                  leyes son las que determinarán si se llamará Ins-  cían colas para poder sacar cualquier tipo de
                  tituto Peruano de Seguridad Social, Instituto  medicina, y cuando se terminaba la cola le de-
                  Nacional de Seguridad Social, Instituto Familiar  cían que no existía la medicina pedida; era impo-
                  o como les quieran llamar en el futuro.     sible ser internado en un hospital porque no exis-
                                                              tía la posibilidad de ser recibido; las huelgas, que
                  En consecuencia, no es materia de una técnica  eran fomentadas por los amigos de izquierda, eran
                  legislativa constitucional correcta el mencionar  permanentes. Todo esto creaba un gran proble-
                  el nombre del instituto, menos, por supuesto,  ma.
                  cómo deba estar regido y cómo va a funcionar,
                  porque esto será materia de los reglamentos y de  Entiendo que este tema es de especial interés para
                  las leyes propiamente dichas.               algunas personas que han vivido muchos años
                                                              de él y que han abusado de los trabajadores creán-
                  Pero, además, hemos establecido que este siste-  doles ilusiones falsas, pero que no han afrontado
                  ma tiene que estar supervisado, es decir, que el  el problema frontalmente. Eso es lo que se ha
                  Estado ejerza un papel real de supervisor en el  hecho ahora. ¿Por qué se ha hecho esto ahora?
                  funcionamiento del sistema.                 Porque hasta el año de 1990 el Estado no pagaba
                                                              las obligaciones que le correspondían al Institu-
                  Asimismo, agregamos que "Los fondos y reser-  to Peruano de Seguridad Social; sin embargo, a
                  vas de la seguridad social son intangibles". Por  partir de 1990 el Estado, tal como lo ha reconoci-
                  supuesto, esto no significa que deban estar meti-  do expresamente el Presidente del IPSS ante
                  dos en una caja fuerte. Los juristas que han tra-  nuestra Comisión, empieza a pagar sus obliga-
                  bajado el tema entienden perfectamente bien a  ciones, por supuesto, no por los veinte años que
                  qué se refiere la intangibilidad. Pero, para que  estaban pendientes, pero sí a partir de ese mo-
                  no quede duda, se agregó lo siguiente: "Los re-  mento.
                  cursos se aplican en la forma y bajo la responsa-
                  bilidad que señala la ley". Es decir, son intangibles  Según lo ha manifestado el propio Presidente del
                  en la medida en que no pueden ser utilizados para  IPSS, gracias a ese apoyo dado por el Estado en
                  fines distintos para los cuales la ley los ha crea-  ese momento es que esta institución pudo sobre-
                  do.                                         vivir.
                  Este articulado está basado en diferentes consti-  Como segundo apoyo, les da los instrumentos
                  tuciones, me refiero, por ejemplo, a los sistemas  jurídicos suficientes para poder reducir el exce-
                  públicos o privados, como lo dice la Constitución  sivo personal que tenía.


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