Page 403 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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qué artículo yo no lo he podido encontrar El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
del Código Civil impide que se establezca dife- pir el señor Cáceres Velásquez.
rencias en la inscripción en los registros. Eso
anteriormente estaba señalado en la Constitu- El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
ción y hasta donde he podido ver lo único (FNTC). Parece que el señor Chirinos me ha
que dice el Código Civil es que todos los hijos son entendido mal. Yo no estoy pidiendo que consig-
iguales; y no se refiere para nada a la inscripción nemos en esta Constitución aquaello de la igual-
en el registro ni a no hacer diferencias en el re- dad entre hijos naturales y legítimos, yo no es-
gistro pertinente. Yo no he encontrado esta nor- toy defendiendo esa tesis; por el contrario, estoy
ma en el Código Civil; le pediría que me ilustre. defendiendo la supresión, porque, cuando discu-
timos el inciso 2) del artículo 2º, a propuesta de
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, quien habla se incorporó que no existen diferen-
señor Chirinos Soto.
cias entre las personas por razón de origen.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre- El señor CHIRINOS SOTO (R). Ya le oí. Yo
sidente, voy a tratar de ilustrar al doctor Bedoya.
no le he acusado a usted.
Antes de la Constitución de 1979, y antes del
Código Civil de 1984, había una ley especial que El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
prohibía la mención de la filiación en las parti- (FNTC). Por consiguiente, ya no es necesario,
das de nacimiento. El doctor Bedoya debe tener pues, enfatizar sobre el particular.
computarizado su estudio. Que busque qué ley
especial es, porque la ley especial existe. En cuanto al segundo punto que usted está to-
cando, el referido al patrimonio inembargable,
Señor Presidente, le voy a decir, por ejemplo, que le ruego leer el artículo 73º de la propuesta que
el propio precepto según el cual se considera como usted ha suscrito. Yo no la he firmado; usted la
sociedad de gananciales al hogar de hecho pri- ha suscrito. Ahí dice: "La ley puede, exclusiva-
mero nació en la jurisprudencia de la Corte Su- mente por razones de seguridad nacional, esta-
prema aquí tengo a un vocal de la Corte Su- blecer restricciones y prohibiciones especiales
prema a mi lado. La Corte Suprema, sin necesi- para la adquisición, posesión, explotación y trans-
dad de precepto constitucional, encontró que ferencia de determinados bienes". Con esto se
había que aplicar la reglas de la sociedad de ga- está diciendo que "sólo por seguridad nacional",
nanciales en el caso de un concubinato que se no por "apoyo a la familia"; y, como el hogar de
disolvía; es decir, que había que aplicar el princi- familia está para proteger a la familia, ese título
pio del enriquecimiento sin causa, el principio del Código Civil prácticamente queda derogado,
contemplado en el artículo 1149º del antiguo no queda constitucionalizado, porque la Carta
Código Civil. Magna sólo servirá para nuestras relaciones con
ciudadanos de otros países.
En consecuencia, señor Presidente, no caigamos
en la ingenuidad de creer que todo lo tenemos El señor PRESIDENTE. Prosiga, señor
que declarar aquí; o que, si no lo declaramos aquí, Chirinos.
no funciona.
El señor CHIRINOS SOTO (R). ¡Qué mane-
Ya hemos dicho que no hay discriminación por ra de confundir los conceptos, señor Presidente!
motivo alguno, ya hemos dicho que las personas
son iguales. No tenemos que convertir la Consti- Ese artículo al que se refiere el señor Cáceres
tución en un Código de Menores, porque eso es tiene que ver con el régimen económico y con la
atribuir a la ley un poder demiúrgico. La ley no propiedad o adquisición de determinados bienes;
transforma la realidad, señor Presidente. La ley
puede decir "protejo al impedido", y encontramos nada tiene que ver con el régimen de hogar de
que los impedidos están sin protección por todas familia, que seguirá vigente.
partes. De manera que esa declaración legal no
ha servido de nada. El hogar de familia es una institución aparte,
reconocida en el Código Civil no ahora, sino des-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger de 1936. Nadie se propone tocar esa interesante
(FNTC). ¿Me permite una interrupción? institución que el derecho peruano tomó del de-
recho suizo.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Ya le doy la
palabra, doctor Cáceres, para que no me vuelva El señor PRESIDENTE. Señor Chirinos, su
usted loco. tiempo ha concluido. Le ruego terminar.
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