Page 403 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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qué artículo —yo no lo he podido encontrar—  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                  del Código Civil impide que se establezca dife-  pir el señor Cáceres Velásquez.
                  rencias en la inscripción en los registros. Eso
                  anteriormente estaba señalado en la Constitu-  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  ción y —hasta donde he podido ver— lo único  (FNTC).— Parece que el señor Chirinos me ha
                  que dice el Código Civil es que todos los hijos son  entendido mal. Yo no estoy pidiendo que consig-
                  iguales; y no se refiere para nada a la inscripción  nemos en esta Constitución aquaello de la igual-
                  en el registro ni a no hacer diferencias en el re-  dad entre hijos naturales y legítimos, yo no es-
                  gistro pertinente. Yo no he encontrado esta nor-  toy defendiendo esa tesis; por el contrario, estoy
                  ma en el Código Civil; le pediría que me ilustre.  defendiendo la supresión, porque, cuando discu-
                                                              timos el inciso 2) del artículo 2º, a propuesta de
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      quien habla se incorporó que no existen diferen-
                  señor Chirinos Soto.
                                                              cias entre las personas por razón de origen.
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-     El señor CHIRINOS SOTO (R).— Ya le oí. Yo
                  sidente, voy a tratar de ilustrar al doctor Bedoya.
                                                              no le he acusado a usted.
                  Antes de la Constitución de 1979, y antes del
                  Código Civil de 1984, había una ley especial que  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  prohibía la mención de la filiación en las parti-  (FNTC).— Por consiguiente, ya no es necesario,
                  das de nacimiento. El doctor Bedoya debe tener  pues, enfatizar sobre el particular.
                  computarizado su estudio. Que busque qué ley
                  especial es, porque la ley especial existe.  En cuanto al segundo punto que usted está to-
                                                              cando, el referido al patrimonio inembargable,
                  Señor Presidente, le voy a decir, por ejemplo, que  le ruego leer el artículo 73º de la propuesta que
                  el propio precepto según el cual se considera como  usted ha suscrito. Yo no la he firmado; usted la
                  sociedad de gananciales al hogar de hecho pri-  ha suscrito. Ahí dice: "La ley puede, exclusiva-
                  mero nació en la jurisprudencia de la Corte Su-  mente por razones de seguridad nacional, esta-
                  prema —aquí tengo a un vocal de la Corte Su-  blecer restricciones y prohibiciones especiales
                  prema a mi lado. La Corte Suprema, sin necesi-  para la adquisición, posesión, explotación y trans-
                  dad de precepto constitucional, encontró que  ferencia de determinados bienes". Con esto se
                  había que aplicar la reglas de la sociedad de ga-  está diciendo que "sólo por seguridad nacional",
                  nanciales en el caso de un concubinato que se  no por "apoyo a la familia"; y, como el hogar de
                  disolvía; es decir, que había que aplicar el princi-  familia está para proteger a la familia, ese título
                  pio del enriquecimiento sin causa, el principio  del Código Civil prácticamente queda derogado,
                  contemplado en el artículo 1149º del antiguo  no queda constitucionalizado, porque la Carta
                  Código Civil.                               Magna sólo servirá para nuestras relaciones con
                                                              ciudadanos de otros países.
                  En consecuencia, señor Presidente, no caigamos
                  en la ingenuidad de creer que todo lo tenemos  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, señor
                  que declarar aquí; o que, si no lo declaramos aquí,  Chirinos.
                  no funciona.
                                                              El señor CHIRINOS SOTO (R).— ¡Qué mane-
                  Ya hemos dicho que no hay discriminación por  ra de confundir los conceptos, señor Presidente!
                  motivo alguno, ya hemos dicho que las personas
                  son iguales. No tenemos que convertir la Consti-  Ese artículo al que se refiere el señor Cáceres
                  tución en un Código de Menores, porque eso es  tiene que ver con el régimen económico y con la
                  atribuir a la ley un poder demiúrgico. La ley no  propiedad o adquisición de determinados bienes;
                  transforma la realidad, señor Presidente. La ley
                  puede decir "protejo al impedido", y encontramos  nada tiene que ver con el régimen de hogar de
                  que los impedidos están sin protección por todas  familia, que seguirá vigente.
                  partes. De manera que esa declaración legal no
                  ha servido de nada.                         El hogar de familia es una institución aparte,
                                                              reconocida en el Código Civil no ahora, sino des-
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           de 1936. Nadie se propone tocar esa interesante
                  (FNTC).— ¿Me permite una interrupción?      institución que el derecho peruano tomó del de-
                                                              recho suizo.
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Ya le doy la
                  palabra, doctor Cáceres, para que no me vuelva  El señor PRESIDENTE.— Señor Chirinos, su
                  usted loco.                                 tiempo ha concluido. Le ruego terminar.



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