Page 382 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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dios que demostrarían, grosso modo, lo siguien-  La tercera es una adición que daría tratamiento
                  te:                                         constitucional a un tema que nos parece suma-
                                                              mente importante en el ámbito social y que ya
                  Que en el Incanato esta institución tuvo vigen-  ha merecido un tratamiento por parte del Con-
                  cia y carácter de matrimonio. El padre Cobo, por  greso; pero que, siguiendo la Constitución brasi-
                  ejemplo, uno de los cronistas —siendo ésta una  leña, debiéramos darle rango constitucional. Me
                  tesis frente a otras que así no lo consideran—,  refiero a la protección frente a la violencia fami-
                  sostiene que en el Incanato sí existían formas  liar, que es un tema de agudo conflicto social en
                  monogámicas de matrimonio y que éstas tenían  nuestro país. Proponemos, por eso, como un ter-
                  vigencia y valor de por vida.               cer párrafo de este artículo que alude a la fami-
                                                              lia, una norma que indique: "La ley establece me-
                  Vino luego la Colonia. La Colonia superpuso a la  canismos de protección frente a la violencia fa-
                  institución del Incanato —institución consuetu-  miliar", tema que, entonces, podrá desarrollarse
                  dinaria— la figura del matrimonio religioso, fun-  a nivel legal.
                  damentalmente; y al instituir la fórmula del
                  matrimonio religioso, pareció, entonces, que el  En concreto, señor Presidente, con respecto al
                  servinakuy, en su origen, quedó relegado a un  artículo 4º tenemos dos propuestas: que la re-
                  matrimonio de menor categoría. De allí que mu-  dacción del segundo párrafo sea "las formas de
                  chos de los cronistas parecieran referirse al  matrimonio" y no "la forma de matrimonio"; y
                  servinakuy como un matrimonio a prueba; es  que se adicione un tercer párrafo que indique "la
                  decir, un matrimonio previo al matrimonio con  ley establece mecanismos de protección frente a
                  efecto, con efecto y valor, como era el matrimo-  la violencia familiar".
                  nio religioso.
                                                              En adición a esto, señor Presidente, considera-
                  La República superpuso simplemente su organi-  mos que debe mantenerse la norma que alude a
                  zación. Primero, dándole valor jurídico al matri-  la filiación; o sea, aquella norma que reconoce el
                  monio religioso; y, a partir del año 1920, estable-  derecho igualitario de los hijos, y que incluyó una
                  ciendo como único matrimonio con valor legal el  propuesta, que nos pareció muy atinada, del Pre-
                  matrimonio civil.
                                                              sidente de la Comisión de Salud, cual era, la de
                                                              reconocer la adopción de menores, señalando que
                  Pero estudios sobre la materia —y en este traba-  el Estado la favorece y creo, señor Presidente,
                  jo extraordinario del doctor Cornejo Chávez se
                  citan los del padre Marzal— sostienen, señor  que debería ser materia de un debate un poquito
                  Presidente, que podrían haber formas de unión  más amplio. Nos parece un artículo fundamen-
                  no contempladas por el derecho oficial que son  tal, que también fue recomendado por la Comi-
                  estrictamente formas con efecto matrimonial en  sión de Salud, el que aludía a la política nacional
                  la pareja y no dependientes de ningún acto pos-  de población. Sin embargo, para concentrarme
                  terior.                                     ahora en los dos primeros artículos en debate,
                                                              propongo, en concreto, las dos adiciones que he
                  El Código Civil de 1984 ha avanzado en la mate-  mencionado con relación al artículo 4º.
                  ria, permitiendo, por ejemplo, que el presidente
                  de la comunidad pueda casar, y que ese casamien-  Gracias.
                  to tenga efecto civil; pero creo, señor Presidente,
                  que hace falta en el Perú ahondar sobre este pun-  El señor PRESIDENTE.— Doctor Castro Gó-
                  to. Ésa es la recomendación final de ese estudio.  mez, tiene la palabra.
                  Creo que, viniendo la propuesta de quien fue
                  autor de la iniciativa en la Constituyente de 1979,  El señor CASTRO GÓMEZ (MDI).— Señor
                  de quien es el autor del libro sobre la familia en  Presidente, el dictamen de la mayoría nos pro-
                  el Código Civil de 1984, y siendo ésta una mate-  pone reducir el capítulo de familia, que en la
                  ria rica de tratamiento, no justifica, señor Presi-  Constitución vigente tiene siete artículos, a los
                  dente, que cerremos la puerta para un tratamien-  dos que están puestos a consideración en este
                  to legal posterior.                         debate: el primero, con relación a la familia y el
                                                              matrimonio y la protección que merecen del Es-
                  Por eso, considero que es preferible mantener la  tado; y el segundo, el artículo 5º, que repite tex-
                  fórmula de la Constitución de 1979 y hablar de  tualmente lo que señala el artículo 9º de la Cons-
                  "las formas de matrimonio", para que luego la  titución vigente.
                  ley pueda desarrollar esta institución adecuada-
                  mente, incluso cuando la investigación sobre el  En consecuencia, los cambios que nos proponen
                  punto esté suficientemente tratada. Ésta es la  son: la reducción del capítulo, la reducción de
                  primera sugerencia que hacemos al segundo   derechos fundamentales sobre el problema de la
                  párrafo del artículo 4º.                    familia, y una modificación en el artículo 5º con



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