Page 386 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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del Estado respecto de esta familia o respecto de 2. Proteger la maternidad.
este matrimonio. Las reconoce como institucio-
nes naturales y fundamentales, lo que está muy 3. Regular los impuestos en armonía con las car-
bien, porque, ¿qué más va a hacer para proteger gas legítimas de la familia.
o para consolidar a las familias?
4. Facilitar a los padres el cumplimiento del de-
El artículo 5º se centra en una cuestión que, ne- ber de instruir y educar a los hijos.
cesariamente, está regulada por la ley civil. En
ese sentido, es excesivo en relación con el artícu- 5. Tomar todas las providencias necesarias para
lo 4º; o sea, es excesivo que el artículo 5º del an- evitar la corrupción de las costumbres y la vio-
teproyecto represente el cincuenta por ciento del lencia familiar.
tema de familia en la Constitución.
6. Proteger a la niñez, a los adolescentes, a las
Yo quisiera averiguar, en primer lugar, qué rol madres y a los ancianos en situación de abando-
tiene el Estado, cuáles son sus obligaciones, cómo no.
protege a la familia o qué cosa es lo que debe
proteger. Artículo 6º. La ley civil determina las normas
relativas tanto al matrimonio como a la unión
Creo que los artículos sobre familia tienen que estable de un varón y una mujer, a la comunidad
establecer las pautas; no las normas, no regular, de bienes, a la filiación, a la patria potestad y a la
no decir "tal tipo de unión está protegida por la tutela, a los derechos de sucesión, y al derecho
ley", sino lo que tiene que decir es: "éstos son los de alimentos."
estándares..."; en castellano, "éstas son las pau-
tas que el Estado protege". Encuentro que de alguna manera quedaría resu-
mido en estos tres artículos lo que se ha dicho, y
En ese sentido, primero quisiera hacer una dis- se protegería esencialmente, desde el primer ar-
tinción totalmente aristotélica: la familia es la tículo, a la familia. El matrimonio es una opción
institución natural; el matrimonio, en una Cons- que la ley civil determina; pero lo que el Estado
titución secular, laica, como la que se está ha- protege es la familia como institución social. Así
ciendo hoy en día en el Perú, es una institución pues, el primer artículo que propongo, en ese sen-
del derecho civil, y, en sus aspectos privados, es tido, dice: "El Estado asegura la constitución y
una institución religiosa. Se trata, esencialmen- defensa de la familia como base primera de la
te, de un vínculo civil. educación, de la disciplina y la armonía social, y
como fundamento natural del orden político". De
Sin embargo, la familia, más allá de la institu- tal manera que el concepto de matrimonio, que
ción que el derecho civil o el matrimonio cree, es es un concepto civil y que se rige por el Código
un hecho que se da y que se ha dado a lo largo de Civil, no entra en el primer artículo referido a la
toda la historia de la humanidad, exista o no exis- institución protegida por el Estado.
ta el matrimonio. Entonces, para tratar de supe-
rar esta distinción, que encuentro yo que es una Luego, ¿cuáles son las pautas? Las descritas en
distinción nefasta, quisiera proponer tres artícu- lo que sería el artículo 5º. Éstas son medidas con-
los en lugar de los dos que están en discusión, cretas. Proteger a la maternidad, es una medida
que son el 4º y el 5º. concreta; regular los impuestos en armonía con
las cargas legítimas de la familia, es una obliga-
Propondría la siguiente redacción: ción del Estado; facilitar a los padres el cumpli-
miento del deber de instruir y educar a los hijos,
"Artículo 4º. El Estado asegura la constitución es una obligación del Estado; tomar todas las
y defensa de la familia como base primera de la providencias necesarias para evitar la corrupción
educación, de la disciplina y la armonía social, y de las costumbres y la violencia familiar, es una
como fundamento natural del orden político". obligación del Estado; proteger a la niñez, a los
adolescentes, a las madres y a los ancianos en
Esto es, el Estado reconoce las cualidades con- situación de abandono, también es una obliga-
cretas de la familia dentro del orden social. ción del Estado; y favorecer la formación de ho-
gares no hagamos distinciones entre los tipos
"Artículo 5º. A los fines de defensa de la fami- de matrimonio independientes y en condicio-
lia, incumbe al Estado: nes de salubridad, así como la protección del pa-
trimonio familiar, también son obligaciones del
1. Favorecer la formación de hogares indepen- Estado.
dientes y en condiciones de salubridad, así como
la protección del patrimonio familiar. En consecuencia, vayamos primero a la institu-
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