Page 386 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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del Estado respecto de esta familia o respecto de  2. Proteger la maternidad.
                  este matrimonio. Las reconoce como institucio-
                  nes naturales y fundamentales, lo que está muy  3. Regular los impuestos en armonía con las car-
                  bien, porque, ¿qué más va a hacer para proteger  gas legítimas de la familia.
                  o para consolidar a las familias?
                                                              4. Facilitar a los padres el cumplimiento del de-
                  El artículo 5º se centra en una cuestión que, ne-  ber de instruir y educar a los hijos.
                  cesariamente, está regulada por la ley civil. En
                  ese sentido, es excesivo en relación con el artícu-  5. Tomar todas las providencias necesarias para
                  lo 4º; o sea, es excesivo que el artículo 5º del an-  evitar la corrupción de las costumbres y la vio-
                  teproyecto represente el cincuenta por ciento del  lencia familiar.
                  tema de familia en la Constitución.
                                                              6. Proteger a la niñez, a los adolescentes, a las
                  Yo quisiera averiguar, en primer lugar, qué rol  madres y a los ancianos en situación de abando-
                  tiene el Estado, cuáles son sus obligaciones, cómo  no.
                  protege a la familia o qué cosa es lo que debe
                  proteger.                                   Artículo 6º.— La ley civil determina las normas
                                                              relativas tanto al matrimonio como a la unión
                  Creo que los artículos sobre familia tienen que  estable de un varón y una mujer, a la comunidad
                  establecer las pautas; no las normas, no regular,  de bienes, a la filiación, a la patria potestad y a la
                  no decir "tal tipo de unión está protegida por la  tutela, a los derechos de sucesión, y al derecho
                  ley", sino lo que tiene que decir es: "éstos son los  de alimentos."
                  estándares..."; en castellano, "éstas son las pau-
                  tas que el Estado protege".                 Encuentro que de alguna manera quedaría resu-
                                                              mido en estos tres artículos lo que se ha dicho, y
                  En ese sentido, primero quisiera hacer una dis-  se protegería esencialmente, desde el primer ar-
                  tinción totalmente aristotélica: la familia es la  tículo, a la familia. El matrimonio es una opción
                  institución natural; el matrimonio, en una Cons-  que la ley civil determina; pero lo que el Estado
                  titución secular, laica, como la que se está ha-  protege es la familia como institución social. Así
                  ciendo hoy en día en el Perú, es una institución  pues, el primer artículo que propongo, en ese sen-
                  del derecho civil, y, en sus aspectos privados, es  tido, dice: "El Estado asegura la constitución y
                  una institución religiosa. Se trata, esencialmen-  defensa de la familia como base primera de la
                  te, de un vínculo civil.                    educación, de la disciplina y la armonía social, y
                                                              como fundamento natural del orden político". De
                  Sin embargo, la familia, más allá de la institu-  tal manera que el concepto de matrimonio, que
                  ción que el derecho civil o el matrimonio cree, es  es un concepto civil y que se rige por el Código
                  un hecho que se da y que se ha dado a lo largo de  Civil, no entra en el primer artículo referido a la
                  toda la historia de la humanidad, exista o no exis-  institución protegida por el Estado.
                  ta el matrimonio. Entonces, para tratar de supe-
                  rar esta distinción, que encuentro yo que es una  Luego, ¿cuáles son las pautas? Las descritas en
                  distinción nefasta, quisiera proponer tres artícu-  lo que sería el artículo 5º. Éstas son medidas con-
                  los en lugar de los dos que están en discusión,  cretas. Proteger a la maternidad, es una medida
                  que son el 4º y el 5º.                      concreta; regular los impuestos en armonía con
                                                              las cargas legítimas de la familia, es una obliga-
                  Propondría la siguiente redacción:          ción del Estado; facilitar a los padres el cumpli-
                                                              miento del deber de instruir y educar a los hijos,
                  "Artículo 4º.— El Estado asegura la constitución  es una obligación del Estado; tomar todas las
                  y defensa de la familia como base primera de la  providencias necesarias para evitar la corrupción
                  educación, de la disciplina y la armonía social, y  de las costumbres y la violencia familiar, es una
                  como fundamento natural del orden político".  obligación del Estado; proteger a la niñez, a los
                                                              adolescentes, a las madres y a los ancianos en
                  Esto es, el Estado reconoce las cualidades con-  situación de abandono, también es una obliga-
                  cretas de la familia dentro del orden social.  ción del Estado; y favorecer la formación de ho-
                                                              gares —no hagamos distinciones entre los tipos
                  "Artículo 5º.— A los fines de defensa de la fami-  de matrimonio— independientes y en condicio-
                  lia, incumbe al Estado:                     nes de salubridad, así como la protección del pa-
                                                              trimonio familiar, también son obligaciones del
                  1. Favorecer la formación de hogares indepen-  Estado.
                  dientes y en condiciones de salubridad, así como
                  la protección del patrimonio familiar.      En consecuencia, vayamos primero a la institu-



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