Page 387 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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ción social que es la familia; segundo, vayamos a la ley señala las condiciones para establecer el
cuáles son las obligaciones que tiene el Estado, patrimonio familiar inembargable, inalienable y
cuáles son las pautas a partir de las cuales se va transmisible por herencia, porque en el texto
a desarrollar la legislación; y dejemos en último sustitutorio que nos ha traído la Comisión, en el
lugar lo que propongo como artículo 6º: "La ley artículo 73º, se dice lo siguiente:
civil determina las normas relativas tanto al
matrimonio como a la unión estable de un varón Ruego a los integrantes de la Comisión que si-
y una mujer, a la comunidad de bienes, a la filia- gan el apunte.
ción, a la patria potestad y a la tutela, a los dere-
chos de sucesión, y al derecho de alimentos". "La ley puede, exclusivamente por razón de se-
guridad nacional, establecer restricciones y pro-
Gracias. hibiciones especiales para la adquisición, pose-
sión, explotación y transferencia de determina-
El señor PRESIDENTE. El señor Tudela ha dos bienes".
hecho uso de dos turnos.
Con este dispositivo ya no habrá patrimonio fa-
Tiene la palabra el señor Cáceres. miliar inembargable, porque sencillamente por
razones de seguridad nacional se podrán estable-
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger cer estas disposiciones. Tendría que decirse "por
(FNTC). Señor Presidente, yo también soy de razones de desarrollo familiar" o, en fin, dar una
los que lamenta las reducciones que la Comisión redacción que pudiera involucrar y constitu-
ha verificado, como se dice, entre gallos y media- cionalizar lo que en el Código Civil se ha legisla-
noche. Se pretende reducir a dos artículos todo do sobre el particular.
un capítulo que consta de siete artículos en la
Constitución vigente, y de esa manera se estaría He intervenido, señor Presidente, en la prepara-
suprimiendo disposiciones sumamente necesa- ción del actual Código Civil. Justamente, para
rias. poder hablar de patrimonio familiar inembargable,
nos percatamos de que en la Constitución, en el
Por ejemplo, ya se ha fundamentado lo que con- tercer párrafo del artículo 5º, se establecía el prin-
cierne a decir "las formas" en lugar de "la forma". cipio. No existiendo esta excepción dentro de la
Bueno, en cuanto a ello, estoy de acuerdo con la Constitución, ya no habrá patrimonio familiar
propuesta en el sentido de que debe hablarse en inembargable; esto va a significar, señor Presiden-
plural, por las razones que ha recapitulado la doc- te, que partes importantes tanto del Código Civil
tora Lourdes Flores Nano. En este debate con- como del Código Procesal Civil queden derogadas
tribuí tanto en la Comisión principal como en el por esta Constitución, dado que no existirá el dis-
seno mismo de la Asamblea Constituyente en el positivo pertinente que las ampare.
año de 1979.
Luego, señor Presidente, se ha reclamado, con
Luego, señor Presidente, contradiciendo lo se- mucha propiedad, aquello de la paternidad res-
ñalado por el señor Donayre, considero que "pro- ponsable. Esto, señor Presidente, es un princi-
tege" y "promueve" son palabras que parecerían pio universal en momentos en que la población
decir lo mismo, pero que no significan igual cosa. mundial crece inusitadamente.
"Promoción" significa que el Estado va a intere-
sarse en la regularización de las uniones irregu- El señor Tudela me solicita una interrupción, se
lares, en que haya matrimonio, en que se forma- la concedo con su venia, señor Presidente.
licen. ¿Por qué razón los municipios hacen cam-
pañas de matrimonios masivos? Para regulari- El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
zar, para promover el matrimonio, para que se pir, señor Tudela.
"regularicen" los hogares, porque ello va a reper-
cutir en la formación de buenos ciudadanos, de El señor TUDELA VAN BREUGEL-DOU-
personas más equilibradas para el desarrollo del GLAS (R). Muy brevemente.
país.
La paternidad responsable es un asunto que se
Por consiguiente, yo estoy de acuerdo con que se ha discutido mucho; pero yo me inclino a pensar
mantenga las palabras "protección" y "promoción". que es un asunto que queda librado a las con-
Es decir, "protección", para la familia; y "promo- ciencias de los individuos y que no puede erigir-
ción", para el matrimonio. se en norma constitucional.
Creo, señor, que estamos obligados a precisar que Gracias.
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