Page 381 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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De acuerdo con el maestro Cabanellas, "prote- Cornejo Chávez propuso, originalmente, dos ar-
ger" también es "amparar"; en consecuencia, el tículos. Primer artículo: "El Estado reconoce efec-
amparo es una defensa. tos civiles al matrimonio religioso inscrito en el
Registro de Estado Civil". Y un segundo artículo
Por consiguiente, la palabra que se ha utilizado que decía: "Corresponde al Estado organizar el
en la actual Constitución es la adecuada. No te- Registro en los casos de servinakuy, a fin de es-
nemos por qué hacer modificaciones, más aún tablecer el régimen legal que lo proteja".
cuando se utiliza, doctor Carlos Torres y Torres
Lara, una palabra que es sinónima de la otra. Este tema fue largamente debatido en aquella
Entonces, ¿qué estamos aportando? Le estamos sesión, porque se discutían dos cosas. Se discu-
quitando al pueblo un vocabulario que ya le per- tía la posibilidad de que, independientemente del
tenece. matrimonio civil, que se formaliza ante un regis-
tro de estado civil, pudieran haber otras formas
Como no es un aporte ni es una creatividad, mal con los efectos jurídicos del matrimonio civil. Por
hacemos queriendo enmendar un artículo que tie- ejemplo, la posibilidad de que el matrimonio re-
ne la virtud de estar bien redactado, señor con- ligioso pudiera tener un efecto civil, tema que
gresista Torres y Torres Lara. luego el Código Civil debería tratar y que fue con-
templado en el proyecto original del Código Civil
Por otro lado, no se dice la verdad cuando se afir- de 1984, no plasmándose finalmente en la fór-
ma que el artículo 5º ampara la unión de hecho. mula; pero creo que es un tema que está abierto
De ninguna manera la ampara; lo que ampara y al debate y que quizás pudiera ser materia de
protege es el régimen de gananciales, mas no a desarrollo por una ley.
la familia que surge a la unión de hecho, que es
una realidad en el Perú. A veces esas uniones de Y una segunda innovación sumamente importan-
hecho tienen más fortuna en el amor, en el en- te e interesante para la realidad peruana era el
tendimiento, que aquellas que puedan exhibir un posible tratamiento, como matrimonio, de algu-
papelito llamado partida de matrimonio. Por con- nas formas de unión que no son formas concu-
siguiente, también hay que proteger la unión de binales de unión, sino formas matrimoniales de
hecho, porque, de esa manera, estaremos hablan- unión no reconocidas por el derecho oficial.
do el vocabulario del pueblo peruano.
Todo lo dicho es con el ánimo, con la sana inten- Y se convino, señor Presidente, en ese texto, y
así lo expresa el señor Roberto Ramírez del Villar
ción de que la Comisión que preside tan distin-
guido jurista, como el doctor Carlos Torres y To- en el debate, que la fórmula que comprendía ca-
rres Lara, lo tenga presente y lo valore oportu- balmente estas situaciones es la que finalmente
namente. se recoge en la Constitución de 1979: "Las for-
mas de matrimonio y las causas de separación y
El señor PRESIDENTE. Ha hecho uso de disolución son reguladas por la ley". E indica el
dos turnos, doctor Donayre. señor Ramírez del Villar: "puesto que esa fórmu-
la cubre no sólo el caso del matrimonio religioso,
Señorita Lourdes Flores, tiene la palabra. que va a tener efectos civiles; cubre también, en
cierta forma, los matrimonios aborígenes, por-
La señorita FLORES NANO (PPC). Señor que no sólo funciona el servinakuy en la sierra
Presidente: Con relación al artículo 4º, quisiera del Perú; en la montaña funciona otro tipo de
hacer dos precisiones. servinakuy". Y continúa la explicación.
En el artículo 4º, en la propuesta venida en ma- Considero, señor Presidente, que mantener la
yoría, en su segundo párrafo, se dice: "La forma fórmula en plural, es garantizar, primero, que se
de matrimonio y las causas de separación y diso- abra esa posibilidad de efectos civiles al matri-
lución son reguladas por la ley". Yo propongo, monio religioso, y, en segundo lugar, que se haga
señor Presidente, que volvamos a la fórmula de justicia a un hecho social existente en nuestro
la Constitución de 1979, señalando, en plural, "las país tratado en forma diferenciada y, yo diría, de
formas de matrimonio", y voy a explicar las razo- alguna manera, marginado u olvidado por el de-
nes por las cuales considero que así debe ser re- recho republicano.
dactado el texto.
En efecto, señor Presidente, el propio doctor
El artículo con la fórmula plural "las formas de Héctor Cornejo Chávez, en un excelente trabajo
matrimonio" fue debatido en la Comisión princi- publicado en el libro Homenaje a don Rómulo
pal en la sesión del 2 de enero de 1979, 17ª se- Lanata, desarrolla la institución del servinakuy,
sión. Allí, señor Presidente, el Constituyente y se nutre, en su fuente, de un conjunto de estu-
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